INSTRUCTIVO 11 DE 1999
(Septiembre 23)
Este despacho se permite desarrollar el presente instructivo, con el fin de definir a las entidades públicas del orden nacional el procedimiento contable, que hace viable lo dispuesto en el Decreto 1404 de julio 28 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 490 de 1998, en cuanto a eliminar las partidas recíprocas relacionadas con cuotas partes sobre pensiones causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994.
2.2.1. Dar las pautas generales para la eliminación de los derechos por cobrar y las obligaciones por pagar recíprocas, por concepto de cuotas partes sobre pensiones causadas antes del 1º de abril de 1994.
2.2.2. Precisar la información que contendrán las notas a la información contable a 30 de septiembre de 1999, definidas en el inciso 4º del artículo 4º del Decreto 1404 de 1999.
2.2.3. Garantizar la razonabilidad del pasivo pensional que se obtenga para el consolidado de la Nación a partir de la información contable con corte a 30 de septiembre de 1999.
Operación recíproca. Se denomina así, la transacción financiera que se realice entre diferentes entes públicos por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualesquiera sea el nivel y sector al que pertenezcan (plan general de contabilidad pública, numeral 6.2.3.3.3. Instrucciones para el correcto diligenciamiento del modelo CGN-96-002 denominado saldos de operaciones recíprocas).
Cuotas partes de pensiones. La cuota parte de pensión, corresponde al monto con el cual está obligada a participar una entidad en relación con sus afiliados, que han sido pensionados por otra entidad, con la finalidad de reconocer el tiempo servido y cotizado a la entidad que reconoce la pensión. (plan general de contabilidad pública, numeral 6.2.2.2.2.1. Instrucciones para el reconocimiento y registro de los pasivos pensionales).
Para efectos de suprimir las obligaciones recíprocas existentes entre entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones, causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, de que trata el Decreto 1404 de 1999, dichas entidades procederán así:
Código | Cuentas | Débitos | Créditos |
2 | Pasivo | ||
24 | Cuentas por pagar | ||
2490 | Otras cuentas por pagar | ||
249004 | Cuotas partes de pensiones | XXX | |
48 | Otros ingresos | ||
4810 | Extraordinarios | ||
481029 | Cuotas partes de pensiones | XXX |
Código | Cuentas | Débitos | Créditos |
51 | Gastos | ||
5105 | Servicios personales | ||
510527 | Cuotas partes pensiones de jubilación | XXX | |
o | |||
52 | Gastos | ||
5205 | de operación | ||
520527 | Cuotas partes pensiones de jubilación | XXX | |
14 | Deudores | ||
1470 | Otros deudores | ||
147008 | Cuotas partes de pensiones | XXX |
De conformidad con el inciso 5º del precitado artículo 4º del Decreto 1404, en lo sucesivo las entidades públicas del orden nacional no deberán registrar en su contabilidad, obligaciones o derechos por concepto de cuotas partes sobre pensiones causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, a favor o a cargo de otras entidades públicas del orden nacional. En consecuencia, la entidad que reconoció la pensión asumirá la totalidad del pasivo correspondiente.
No está de más recordar que, a efecto de esta supresión, no es necesario que las obligaciones y derechos estén reconocidos o revelados en la información contable de las dos (2) entidades, acreedora y deudora, del nivel nacional; es suficiente que exista registrado el derecho o la obligación en una de tales entidades públicas.
En relación con la Caja Nacional de Previsión Social le corresponderá, a dicha entidad, reconocer las cuotas partes pensionales como administradora del régimen de prima media, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, las cuales serán pagadas a través del fondo de pensiones públicas, Fopep, así como efectuar el cobro de las mismas cuando existan a su favor. Para el efecto, se procederá de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1404 y la norma general de pensiones expedida por la Contaduría General de la Nación.
• Valor de los derechos recíprocos eliminados.
• Valor de las obligaciones recíprocas eliminadas.
• Relación de entidades con las cuales tenían constituidos derechos u obligaciones recíprocas, con indicación expresa de su monto.
• Registros contables indicando las subcuentas afectadas en el proceso de eliminación.
• Valor de los derechos causados.
• Valor de las obligaciones causadas.
• Relación de entidades con las cuales se tienen constituidos derechos u obligaciones con indicación expresa de su monto.
• Registros contables indicando las subcuentas afectadas.
En lo sucesivo esta información debe ser reportada junto con la información trimestral que es remitida periódicamente a la Contaduría General de la Nación.
El presente Instructivo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será aplicado por las entidades del orden nacional que en virtud de la Ley 33 de 1985 y demás disposiciones aplicables deban pagar cuotas partes pensionales.
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