CIRCULAR 1152 DE 2005
(Diciembre 30)
“Por la cual se divulga la Resolución 3473 de 2005, adoptada por el Consejo Nacional Electoral, en la reglamentación de los aspectos técnicos y operativos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005 y se dictan otras disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005”.
El Ministerio de Comunicaciones, en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control en relación con el servicio de radiodifusión sonora y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 996 de 2005 y la reglamentación que el Consejo Nacional Electoral ha expedido, en relación con el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral, se permite emitir la presente circular, con el fin de divulgar los alcances de estas normas, para efectos de lograr el cabal cumplimiento sobre lo allí dispuesto:
1. La Resolución 3076 del 1º de noviembre de 2005, por la cual señala el número de cuñas radiales, que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República:
Para las elecciones de Presidente de la República a celebrarse el día 27 de noviembre de 2005 y 12 de marzo de 2006, al siguiente número de cuñas radiales:
“(...)
“1. En Bogotá, D.C., y capitales de departamento, tendrán derecho hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias.
2. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias”.
Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el plan técnico nacional de radiodifusión sonora, están definidas como clase A, B, C o D cuyo cubrimiento abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.
(...).
Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.
PAR.—También podrán transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria”.
3. La Resolución 3473 del 22 de diciembre de 2005, por la cual reglamenta los aspectos técnicos y operativos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005, dispone:
“ART. 1º—Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión presentarán ante la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o remitirán vía fax o correo electrónico, en formato diseñado por esta corporación, un informe semanal que deberá contener los tiempos o espacios, que en sus emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada precandidato o candidato. Tales informes deberán ser presentados el día lunes siguiente a la semana reportada de domingo a domingo, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.”.
La citada resolución establece en su artículo quinto:
“ART. 5º—Si persistiere la negativa de restablecer el equilibrio, se compulsarán copias de la actuación al Ministerio de Comunicaciones o a la Comisión Nacional de Televisión, para lo de su competencia”.
El Ministerio de Comunicaciones estará atento para verificar el cumplimiento de lo citado anteriormente, por parte de los operadores de radiodifusión sonora.
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