ACUERDO 17 DE 2011
(Junio 3)
“Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en los sectores de infraestructura de transporte por carretera, fluvial y aeroportuaria, a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento”.
en ejercicio de sus facultades, en especial las que confiere el numeral 3º del artículo 58 del Decreto 3517 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 58 del Decreto 3517 de 2009, le corresponde al Consejo Asesor de Regalías señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de departamentos y municipios - Escalonamiento, cuando ello sea procedente;
Que mediante el Decreto 416 de 2007 “por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, se establecen los requisitos y trámites que se debe surtir para los proyectos de inversión que sean presentados con solicitud de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento;
Que de acuerdo con el artículo 68 del estatuto orgánico del presupuesto, no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto general de la Nación hasta tanto se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el banco de proyectos de inversión nacional;
Que teniendo en cuenta que es necesario adicionar inversiones no contempladas en los sectores de infraestructura de transporte por carretera, fluvial y aeroportuaria, así como algunos requisitos básicos de presentación que permitan mejorar la labor de control y vigilancia que adelanta el Departamento Nacional de Planeación a través de la dirección de regalías a los recursos que se asignan, se hace pertinente expedir un nuevo acuerdo de fijación de los criterios de viabilidad y elegibilidad de los proyectos de inversión y los requisitos básicos de presentación;
Que en sesión de 9 de mayo de 2011, se sometió a consideración del Consejo Asesor de Regalías los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos del sector de transporte a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la costa o ribera de un cuerpo de agua, que sirve para contener sus aguas, como paseo y puede permitir el atraque de embarcaciones que sirven para la movilización de carga o pasajeros.
Para proyectos de inversión en infraestructura de transporte aeroportuario se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.
b) Calle de rodaje en la plataforma.
c) Calle de salida rápida.
ART. 4º—Áreas temáticas de los proyectos de inversión en el sector de infraestructura de transporte serán financiables con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de departamentos y municipios - Escalonamiento, los proyectos relacionados en las siguientes áreas temáticas:
a) Proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación y pavimentación de carreteras a cargo de las entidades territoriales, que conecten dos cabeceras municipales o una cabecera municipal con la red vial a cargo de la Nación.
b) Proyectos de mejoramiento y rehabilitación de la red terciaria sin incluir la pavimentación.
c) Proyectos de construcción, mejoramiento y rehabilitación de puentes cuyo propósito sea la instalación o intervención de superestructuras e infraestructura para el puente.
a) Proyectos de construcción, adecuación, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de muelles y terminales fluviales.
b) Proyectos de obras de encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable.
c) Proyectos de obras de protección y defensa sobre infraestructura de transporte fluvial.
d) Estudios y diseños así como la construcción de malecones para proyectos de infraestructura de transporte fluvial que presente Cormagdalena.
a) Proyectos de mejoramiento y rehabilitación de pistas y plataformas en aeropuertos a cargo de las entidades territoriales, que no formen parte de una concesión.
PAR. 1º—Construcción de puentes peatonales sobre vías fluviales cuando se demuestre que es la única alternativa de comunicación entre veredas y municipios.
PAR. 2º—Con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento, se podrá financiar intervención de vías urbanas, secundarias y terciarias.
1. Adquisición de terrenos.
2. Derechos de servidumbres.
3. Adquisición de vehículos.
4. Gastos de administración, operación y mantenimiento de proyectos.
5. Gerencia de proyectos.
6. Estudios, diseños, construcción de malecones, y mantenimiento cuando no sean presentados por Cormagdalena.
7. Construcción de infraestructura no relacionada con las áreas temáticas definidas en este acuerdo.
1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto dirigida al Ministerio de Transporte firmada por el representante legal de la entidad señalada en el artículo primero del presente acuerdo, en donde se especifique: valor total del proyecto, monto y tipo de recursos solicitados, valor de la cofinanciación especificando las entidades aportantes, entidad ejecutora y tiempo de ejecución.
2. Proyecto formulado en la metodología del BPIN vigente, con la respectiva ficha EBI y con su archivo de transmisión.
3. Certificación de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto se encuentra incluido en el plan de desarrollo territorial y está acorde con el plan de ordenamiento territorial (POT) firmado por el jefe de la oficina de planeación de la entidad o quien haga sus veces. Para los proyectos presentados por Cormagdalena deben estar incluidos en el banco de proyectos de la corporación y acorde con el plan de acción de Cormagdalena.
4. Certificado en el que conste que el proyecto se encuentra registrado en el banco de proyectos territorial, firmado por el jefe de la oficina de planeación de la entidad o quien haga sus veces. Para los proyectos presentados por Cormagdalena certificación que se encuentra incluido en el banco de proyectos de inversión nacional de esa entidad.
5. Certificado de disponibilidad presupuestal y/o aprobación de vigencias futuras correspondientes, si fuera el caso.
6. Presupuesto detallado de obra y análisis de precios unitarios. Debe incluirse una partida para la interventoría administrativa y financiera del 4% sobre el total solicitado, cuando se soliciten recursos del Fondo Nacional de Regalías, y del 1% cuando soliciten recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios - Escalonamiento.
7. Cronograma de actividades y flujo de fondos, con base en el presupuesto detallado.
8. Plan financiero por usos y fuentes, con sus respectivos soportes. Se debe especificar la fuente de financiación de las actividades no financiables con los recursos de que trata el presente acuerdo necesarias para la ejecución del proyecto.
9. Pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar o no diagnóstico ambiental de alternativas, y se indique la exigibilidad o no de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental.
10. Licencia ambiental según la legislación vigente para los proyectos que lo requieran.
11. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que se van a utilizar y que garanticen el suministro con las distancias de acarreo.
12. Plano de localización del proyecto indicando su localización geográfica (departamental, municipal, veredal, urbana).
13. Certificados de libertad y tradición o folio de matrícula inmobiliaria con máximo tres meses de expedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio o distrito respectivo, a excepción de los bienes de uso público establecidos en los decretos 2811 de 1974 y 2324 de 1984, que no son sujetos a registro. En caso que para la ejecución del proyecto se requiera una servidumbre, se debe anexar el certificado de libertad y tradición del predio sirviente, así como la escritura pública donde conste su adquisición, la servidumbre debe ser indefinida en el tiempo.
14. En caso que se requiera una servidumbre, se debe anexar el certificado de libertad y tradición del predio sirviente donde conste la inscripción de la servidumbre, así como la escritura pública a través de la cual se constituyó y la misma debe ser indefinida en el tiempo. Respecto al predio sirviente se debe anexar copia de la escritura en la que conste que quien otorga la servidumbre es el dueño del predio.
15. Estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto, deben estar firmados por el profesional competente o respaldados por una firma consultora especializada en el tema, y avalados por la entidad territorial y deben contener como mínimo:
a) Localización exacta de las obras.
b) Estudio hidrológico.
c) Estudios geológicos.
d) Estudio de suelos.
e) Planos de construcción (planta, perfiles, cortes, planos estructurales, obras de drenaje, etc.).
f) Especificaciones técnicas para cada uno de los ítems de construcción.
g) Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción de las obras.
16. Para los proyectos de infraestructura de transporte por carretera, además de cumplir con los requisitos previstos en los numerales anteriores del presente artículo, se debe anexar lo siguiente:
a) Levantamiento topográfico.
b) Carteras de tránsito y volúmenes de tierra.
c) Estudio de tránsito.
d) Para los proyectos de mejoramiento cuando no se intervengan estructuras existentes se deben presentar los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
17. Para proyectos de intervención de vías urbanas, además de cumplir con los requisitos previstos en los numerales anteriores del presente artículo, debe anexar la certificación que el tramo a intervenir:
a) Presenta la infraestructura de servicios públicos instalados.
b) No tiene ningún tipo de intervención (en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas).
c) Existencias de cajas de inspección, (en el caso que el objeto del proyecto se refiera a la construcción de andenes en la red urbana).
18. Para los proyectos de infraestructura de transporte fluvial, además de cumplir con los requisitos previstos en los numerales anteriores del presente artículo, debe anexar lo siguiente:
a) Estudios geomorfológicos.
b) Estudio hidráulico.
c) Estudio de demanda (para el caso de proyectos de infraestructura portuaria).
d) Estudio de navegabilidad.
e) Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
19. Para proyectos de infraestructura aeroportuaria, se deben anexar, entre otros, los siguientes documentos y estudios:
a) Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
b) Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
20. Para proyectos de estudios y diseños presentados por Cormagdalena señalados en el artículo 4º del presente acuerdo, se debe además lo establecido en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del presente artículo, lo siguiente:
a) Documento que establezca detalladamente: Objeto, alcance, productos del estudio, plazo del estudio, plan de trabajo (en el que se detallen las actividades indicando: plazos, responsables, personal técnico mínimo involucrado y especialidad, informes y productos entregables).
b) Presupuesto detallado de los estudios y análisis de factores multiplicadores.
c) Plano de localización del área de estudio.
d) Certificación que una vez terminados los estudios y diseños se presentará el proyecto, ante el Ministerio de Transporte para concepto de viabilidad.
PAR. 1º—En caso de que el proyecto a ejecutar afecte a comunidades indígenas y/o afrodescendientes, la entidad debe dar cumplimiento a la consulta previa, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1991 y entre otras, la Sentencia 461 de 2008 de la Corte Constitucional, requisito que debe cumplirse antes de la presentación del proyecto al Ministerio de Transporte.
CAPITULO II
1. Corresponder a alguno de los tipos de proyectos financiables de conformidad con el artículo 4º y que presente los requisitos definidos en el artículo 5º del presente acuerdo.
2. Enmarcarse en las metas tanto del plan nacional de desarrollo como en las políticas, planes y programas, relacionadas con la infraestructura de transporte.
3. Que los resultados sean medibles y cuantificables.
1. Cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6º del presente acuerdo.
2. La información consignada en los formatos de la metodología del BPIN vigente para el sector, debe ser consistente, coherente y completa con toda la presentación y formulación del proyecto, acatando los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.
3. Las actividades a ejecutar, especificaciones técnicas tanto generales como particulares, cantidades de obra a desarrollar, calidad de materiales a utilizar deben corresponder a las recomendaciones y resultados de los estudios técnicos y diseños elaborados para el proyecto en particular y con las obras a ejecutar.
4. Los costos unitarios de las actividades a realizar deben ser consistentes con los promedios de la región en donde se ejecutará el proyecto.
5. Los recursos solicitados en conjunto con los recursos de cofinanciación, deben ser suficientes para cumplir a cabalidad con las metas físicas y objetivos planteados. El proyecto debe estar completamente financiado.
6. Cuando se trata de la construcción de un proyecto por etapas, se debe indicar la etapa construida, su inversión, la etapa a construir y su inversión, así como, la etapa faltante y su costo.
PAR. 1º—En el proceso de viabilización de los proyectos de inversión el Ministerio de Transporte debe realizar una visita técnica que hará parte de los documentos que soportan y motivan la viabilidad técnica, financiera, económica, institucional y legal establecida en el artículo 3º del Decreto 416 de 2007. En dicha visita se deben revisar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Que efectivamente exista la necesidad que se pretende solucionar con el proyecto.
b) Que la solución propuesta esté acorde con las condiciones del lugar donde se realizará.
c) Que la obra u objeto del proyecto no se haya realizado.
d) Que se establezca la ubicación del proyecto.
1. El representante legal de la entidad presentará el proyecto al Ministerio de Transporte con carta remisoria, especificando la fuente de financiación.
2. El Ministerio de Transporte revisará que cumpla con los requisitos previstos en el presente acuerdo y los documentos necesarios para su estudio. El proyecto que no reúna dichos requisitos o no se acompañe de los documentos requeridos, será devuelto indicando las deficiencias que deben ser subsanadas.
3. Presentado el proyecto, el Ministerio de Transporte lo evaluará con el objeto de determinar su elegibilidad y conceptuar su viabilidad técnica, económica, financiera y legal.
4. El Ministerio de Transporte elaborará un concepto de viabilidad por cada proyecto presentado, en el que consten las revisiones y evaluaciones realizadas para lo cual, analizará el proyecto, teniendo en cuenta la metodología establecida por el banco de proyectos de inversión nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación y los criterios sectoriales aplicables. El ministerio deberá emitir dicho concepto dentro de los (45) días siguientes a su radicación una vez el proyecto cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el presente acuerdo; y cumplido este término lo registrará en su BPIN, incorporando el concepto motivado.
5. El Ministerio de Transporte viabilizará el proyecto de manera integral, indicando que el proyecto estudiado es viable. No se aceptarán viabilidades condicionadas ni observaciones implícitas dentro de la viabilidad. Cuando existan observaciones, el ministerio devolverá los proyectos a la entidad para que se realicen los ajustes pertinentes y así poder continuar con la evaluación.
6. Los proyectos viables, se considerarán elegibles una vez inscritos en el banco de proyectos de inversión nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el Ministerio de Transporte remitirá el reporte magnético para la incorporación del proyecto, así como el original del mismo con sus documentos anexos para su archivo y custodia.
7. El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que remita el Ministerio de Transporte sobre los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con los recursos de que trata el presente acuerdo, con el objeto de priorizarlos, cuando a ello hubiere lugar, y someterlos a aprobación del Consejo Asesor de Regalías.
El Consejo Asesor de Regalías se abstendrá de conocer y aprobar los proyectos que no hayan sido registrados en el banco de proyectos de inversión nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación y radicados en la dirección de regalías de la misma entidad, por lo menos, con diez (10) días de anticipación a la realización de la sesión del consejo.
8. El Consejo Asesor de Regalías determinará la oportunidad y el monto de recursos que asigne a los proyectos, atendiendo las políticas macroeconómicas y las asignaciones presupuestales de acuerdo con la respectiva ley anual de presupuesto.
ART. 10.—El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 27 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de junio de 2011.