ACUERDO 112 DE 1998
(Octubre 28)
“Por el cual se modifica el Acuerdo 98 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”.
en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6º, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1283 de 1996 en el artículo 6º numeral 2º establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud “Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gasto del Fosyga presentado a su consideración por la dirección general de gestión financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Allí se indicarán en forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas”;
Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 123 establece: “Los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirá en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;
Que el Decreto 1283 de 1996 en su artículo 46, manejo de los recursos del Fosyga establece: “Los recursos del Fosyga que no hagan parte del presupuesto general de la nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud”;
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1736 del 21 de agosto de 1998 “por el cual se efectúa una reducción en el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 1998”, en el cual se reduce el presupuestos de ingresos y gastos del fondo de solidaridad y garantía-subcuenta de solidaridad fondos especiales en $ 50.000 millones por lo cual se requiere ajustar el presupuesto del Fosyga en este mismo valor;
Que teniendo en cuenta las metas previstas con respecto a la disponibilidad de recursos de afiliación al régimen subsidiado, esta reducción no afecta la continuidad y la ampliación de la cobertura en la presente vigencia y con base en las previsiones, este valor no estaba comprometido con el propósito de garantizar la financiación y sostenibilidad de la afiliación en 1999;
Que teniendo en cuenta que en la subcuenta de compensación del régimen contributivo, el comportamiento del recaudo por concepto de superávit UPC en el período enero-septiembre de 1998, representa una ejecución del 151% con respecto a lo apropiado, se requiere ajustar el presupuesto del fondo de solidaridad y garantía-subcuenta de compensación con un reaforo de ingresos por concepto de superávit UPC y su aplicación respectiva en el gasto por concepto de pago del déficit en el proceso de compensación;
Que teniendo en cuenta que en la subcuenta de promoción el comportamiento del recaudo por concepto de los 0.5 puntos del régimen contributivo del período enero-septiembre de 1998, representa el 166.5% y los rendimientos financieros de este mismo período representan el 281.6% con respecto a lo apropiado se hace necesario realizar un traslado presupuestal dentro de esta subcuenta para ajustar el concepto “apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria”;
Que para mejorar la facturación de los hospitales, respondiendo a los esfuerzos en la gestión administrativa, dinamizar y fortalecer la ejecución y operación de la subcuenta ECAT, se requiere ajustar la asignación interna de recursos, con el fin de facilitar el flujo de pagos por servicios prestados, teniendo en cuenta que en el período enero-septiembre de 1998 la ejecución por concepto de atención a víctimas de accidentes de tránsito representa el 53%, y por concepto de pago de excedentes a víctimas de accidentes de tránsito el 78.45%, debe existir apropiación suficiente para el pago de las reclamaciones devueltas durante la presente vigencia y las reclamaciones proyectadas para el período octubre-diciembre de 1998;
Que teniendo en cuenta que el concepto de reaseguro reserva especial-ajuste, tiene como objeto garantizar el pago de indemnizaciones y excedentes a las víctimas de accidentes de tránsito y la atención integral a víctimas de eventos catastróficos y terroristas, una vez agotados los recursos asignados a estos conceptos, se traslada de reserva especial $ 6.500 millones para incrementar la apropiación del concepto atención víctimas de accidentes de tránsito en $ 3.500 millones y excedentes víctimas de accidentes de tránsito en 3.000 millones,
ACUERDA:
ART. 1º—Modificar, el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de solidaridad y garantía aprobado en el acuerdo 98 por Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:
a) Reducción del presupuesto de ingresos y gastos de la subcuenta de solidaridad en $ 50.000 millones así:
Subcuenta de solidaridad | (miles de pesos) |
Ingresos | |
Punto de cotización | 22.620.000 |
Rendimientos financieros | 3.380.000 |
Excedentes financieros 1997 | 24.000.000 |
Total reducción de ingresos | 50.000.000 |
Gastos | |
Subsidio a la demanda régimen | |
subsidiado | 50.000.000 |
Total reducción de gastos | 50.000.000 |
b) Reaforo del presupuesto de ingresos y adición del presupuesto de gastos de la subcuenta de compensación, concepto de ingresos superávit recaudo UPC $ 100.000 millones y el concepto de gasto pago proceso de compensación en el mismo valor.
Subcuenta compensación | |
Ingresos | (miles de pesos) |
Superávit recaudo UPC | 100.000.000 |
Total ingresos | 100.000.000 |
Egresos | |
Pago proceso compensación | 100.000.000 |
Total egresos | 100.000.000 |
c) Traslado en el presupuesto de gastos de la subcuenta de promoción, del concepto “programas de promoción y prevención” al concepto “apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria”.
Contracrédito | (miles de pesos) |
Subcuenta de promoción | |
Gastos | |
Programas de promoción y prevención | 100.000 |
Total contracrédito | 100.000 |
Crédito | (miles de pesos) |
Gastos | |
Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria | 100.000 |
Total crédito | 100.000 |
Contracrédito | (miles de pesos) |
Subcuenta de ECAT | |
Reaseguro reserva especial | |
Reserva especial-ajuste | 6.500.000 |
Total contracrédito | 6.500.000 |
Crédito | |
Gastos | |
Víctimas de accidentes de tránsito | 3.500.000 |
Excedentes víctimas accidentes | |
de tránsito | 3.000.000 |
Total crédito | 6.500.000 |
ART. 2º—Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del Fosyga para el año 1998, quedará así:
Subcuenta compensación | (miles de pesos) |
Ingresos | |
Superávit recaudo UPC | 258.243.000 |
Rendimientos financieros | 35.988.000 |
Excedentes financieros 1997 | 128.439.224 |
Total ingresos | 422.670.224 |
Gastos | (miles de pesos) |
Pago proceso compensación | 420.255.224 |
Pago otros eventos | 326.440 |
Pago fallos de tutela | 173.560 |
Apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria | 1.915.000 |
Total gastos | 422.670.224 |
Subcuenta solidaridad | |
Ingresos | (miles de pesos) |
Punto de cotización | 275.629.000 |
Aportes del presupuesto nacional | 133.371.000 |
Impuesto a las armas | 2.587.000 |
Rendimientos financieros | 42.168.000 |
Excedentes financieros 1997 | 142.084.240 |
Total ingresos | 595.839.240 |
Gastos | |
Subsidio | |
Subsidio a la demanda-régimen subsidiado | 588.561.267 |
Otros eventos trauma mayor por violencia | 2.619.973 |
Cajas de compensación y caja de previsión social Santafé de Bogotá-reintegros | 186.000 |
Apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria | 4.472.000 |
Total gastos | 595.839.240 |
Subcuenta promoción | |
Ingresos | (miles de pesos) |
Superávit compensación del 0.5 puntos del régimen contributivo | 15.062.000 |
Impuesto a las municiones | 1.381.000 |
Rendimientos financieros | 2.528.000 |
Excedentes financieros 1997 | 13.459.919 |
Total ingresos | 32.430.919 |
Gastos | |
Programas de promoción y prevención | 27.104.344 |
Prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica | 4.892.135 |
Pago fallos de tutela | 26.440 |
Apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria | 408.000 |
Total gastos | 32.430.919 |
Subcuenta ECAT | |
Ingresos | (miles de pesos) |
Fonsat 20% | 26.582.000 |
Soat 50% | 62.024.000 |
Rendimientos financieros | 44.031.000 |
Excedentes financieros 1997 | 117.885.969 |
Total ingresos | 250.522.969 |
Gastos | (miles de pesos) |
Víctimas de accidentes de tránsito | 26.992.797 |
Excedentes víctimas de accidentes de tránsito | 7.814.000 |
Víctimas de atentados y catástrofes | 4.330.000 |
Programas institucionales fortalecimiento red de urgencias | 50.000.000 |
Programa atención población desplazada | 15.000.000 |
Reaseguros reserva especial | 24.209.000 |
Reaseguro reserva especial excedentes víctimas de atentados y catástrofes | 10.013.000 |
Reserva especial atención población carcelaria | 5.500.000 |
Reserva especial ajuste | 8.696.000 |
Procesos de repetición | 1.500.000 |
Apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria | 2.791.000 |
Servicios asistenciales a la población vinculada no amparada por los beneficios de los regímenes contributivo y subsidio | 117.885.969 |
Pago fallos de tutela | 203 |
Total gastos | 250.522.969 |
Total presupuesto de ingresos y gastos del Fosyga | 1.301.463.352 |
ART. 3º—El presente acuerdo modifica el Acuerdo 98 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1998.
_____________________________________________