Auto 11843 de julio 25 de 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•SALA DE CASACIÓN PENAL
CONCURSO CON EL PORTE DE ARMAS
EXTRACTOS: «2. La conducta desarrollada por los indagados en este proceso se halla descrita en el artículo 1º del Decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º del Decreto 2266 de 1991 que dice:
El yerro del juzgado regional radica en creer que el porte de un arma autoriza a que se lleve cualquier cantidad de proyectiles, de modo que en el caso que nos ocupa solamente se puede tipificar el punible de porte de arma de fuego de defensa personal.
A su vez, el juzgado penal del circuito incurre en el error de considerar que la única munición que se puede portar con el arma es la carga que corresponde al tambor o al proveedor, de manera que los proyectiles que pasen de ese número configuran automáticamente la conducta de porte de municiones.
Como puede verse, cada uno de los funcionarios colisionantes adopta una posición extrema, con la idea equivocada de estar acogiendo una tesis sostenida por la Corte Suprema de Justicia, sin advertir que en el caso al cual se refieren simplemente se aclaró que la carga natural forma parte del concepto de arma de fuego, pero ello no significa que si la persona lleva unos proyectiles más, ya por eso su comportamiento se tipifica como porte de munición, pues ese no es un concepto matemático sino valorativo, y el juez debe analizarlo en cada caso concreto.
4. En este evento tenemos que a J... se le encontró una pistola 9 mm, dos proveedores y trece proyectiles, y a R..., un revólver 38 largo y 24 proyectiles, de manera que no es la situación normal de quien lleva el arma con la munición del tambor y algunos tiros más, sino de quienes son portadores de una cantidad considerable de munición que hace que su conducta resulte de mayor peligro para la sociedad, y por ende constitutiva de un verdadero concurso y merecedora de un tratamiento procesal especial.
4. En consecuencia, se remitirá el proceso al Juzgado Regional de Medellín».
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