Auto 15211 de abril 7 de 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ES PROCEDENTE SU DEMANDA Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
EXTRACTOS: «Antes de entrar a determinar la procedencia de la suspensión provisional solicitada, debe advertirse que el demandante manifestó expresamente que el Concepto 015741 de febrero 20 de 2001 no ha sido publicado.
La Sala en una oportunidad anterior, señaló que la falta de publicación del acto administrativo implica la imposibilidad de ejecutarse por lo que no es posible aplicar la medida preventiva de la suspensión provisional (1) .
No existe razón válida para que el ciudadano interesado en mantener la vigencia del orden jurídico tenga que esperar a que el acto que considera ilegal sea publicado o ejecutado para poder impugnarlo. Por el contrario, es sano desde el punto de vista del control de la legalidad, que los ciudadanos puedan acudir a los órganos jurisdiccionales tan pronto el acto sea expedido, pues ello permite acercarse a la posibilidad ideal de que, en caso de resultar manifiestamente ilegal sus efectos puedan ser suspendidos antes de que comiencen a ser aplicados y se disminuyan así, los perjuicios sociales que puedan derivarse de la aplicación de un acto ilegal.
Por tanto, a continuación se estudiará la solicitud de suspensión provisional, incluyendo el Concepto 015741 de 2001».
(1) Auto de agosto 23 de 1996. Exp. 7885, M.P. Consuelo Sarria Olcos.
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