AUTO 2018-00063 DE 08 DE JUNIO DE 2018
- CONSEJO DE ESTADO
CONTENIDO:ADMITEN DEMANDA CONTRA NORMAS REGULATORIAS DEL VOTO EN BLANCO. LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO ADMITIÓ UNA DEMANDA QUE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS LAS NORMAS QUE PERMITEN QUE MOVIMIENTOS PROMOTORES DEL VOTO BLANCO SEAN INCLUIDOS EN EL TARJETÓN Y QUE SEAN BENEFICIARIOS DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS. LA DEMANDA BUSCA QUE SE DECLAREN NULOS DOS ARTÍCULOS DE LA REGLAMENTACIÓN DEL VOTO EN BLANCO QUE EMITIÓ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL HACE SIETE AÑOS (ARTÍCULOS 6º Y 10º DE LA RESOLUCIÓN 920 DEL 2011). FINALMENTE, SE CORRIÓ TRASLADO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE SE PRONUNCIE RESPECTO A LA DEMANDA, EN LA QUE TAMBIÉN SE SOLICITA SUSPENDER PROVISIONALMENTE ESTAS REGLAS ELECTORALES.
- SALA:CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION:QUINTA
- PONENTE:BERMÚDEZ BERMÚDEZ, LUCY JEANNETTE
Auto 2018-00063 de junio 8 de 2018
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente:
Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil dieciocho.
Rad. 11001-03-28-000-2018-00063-00
Actor: Gustavo Adolfo Prado Cardona
Demandado: Consejo Nacional Electoral
Asunto: Nulidad contra acto de contenido electoral – Auto que admite la demanda
El señor Gustavo Adolfo Prado Cardona, en nombre propio, ejerció medio de control de nulidad, en el que a título de pretensiones solicitó las siguientes:
“Respetuosamente, solicito se declare la nulidad (sic) de los artículos 6º y 10 de la Resolución 920 fechada el del (sic) dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil once (2011), expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco(1)””.
Revisado el contenido de la demanda y sus anexos, el despacho advierte que reúne los requisitos de oportunidad y forma establecidos por los artículos 162, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, SE ADMITE la demanda y de conformidad con el artículo 171 ejusdem, SE DISPONE:
1) Notifíquese personalmente esta providencia al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la forma prevista en los artículos 197 y 199 del CPACA.
2) Notifíquese por estado a la parte actora.
3) Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
4) Infórmese a la comunidad sobre la existencia de este proceso de conformidad numeral 5º del artículo 171 del CPACA.
5) Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 6º y 7º del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G. del P.
Notifíquese y cúmplase.
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Consejera de Estado
(1) Fl. 2.