CIRCULAR 30 DE 2010
(Septiembre 20)
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 2964 del 10 de septiembre de 2010, por medio de la cual se suspende por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay, por presencia de arteritis viral equina.
Igualmente, en el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de equinos provenientes de Uruguay quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.
La Resolución 2964 comenzó a regir a partir del 10 de septiembre de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial 47828.
RESOLUCIÓN 2964 DE 2010
(Septiembre 10)
“Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de equinos procedentes de Uruguay por presencia de arteritis viral equina”.
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 8 de septiembre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de arteritis viral equina en Cinco Sauces (Tacuarembo, Uruguay).
Teniendo en cuenta que la arteritis viral equina es una enfermedad exótica para Colombia y que existen requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción y competencia precedentes del país afectado, se considera que la importación de la menciona especie representa un riego de gran magnitud para el estatus sanitario del país.
El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2º indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la arteritis viral equina.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
PAR.—El instituto Colombiano Agropecuario, ICA, durante el término establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Uruguay sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del instituto.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de septiembre de 2010.