CIRCULAR 008 DE 2018
(Marzo 23)
Para:Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, industria y Turismo
De:Director de comercio exterior
Asunto:Modificación y adición a los anexos 7, 12, 13, 18, 20 y 22 de la Circular número 037 de 2016.
Fecha:Bogotá, D.C., 23 de marzo de 2018
Para su conocimiento de manera atenta se informa que el Decreto número 519 del 15 de marzo de 2018, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas incorporando a la nomenclatura las modificaciones contenidas en la Decisión número 821 del 2017.
En virtud de lo anterior se hace necesario modificar los anexos números 7, 12, 13, 18, 20 y 22 de la Circular número 037 del 29 de diciembre de 2016, de la siguiente manera:
1. Anexo 7: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA: Se eliminan las subpartidas 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y se crean las subpartidas 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción:
Anexo número 07 Subpartidas que amparan vehículos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA. Sujetos en la importación a: Certificado de emisiones por prueba dinámica, CEPD. Normatividad: Resoluciones Minambiente números 910 de 2008, 2604 de 2009 y 1111 de 2013. | |||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Notas marginales | Control |
8702902010 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural | CEPD | |
8702902090 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor | CEPD |
2. Anexo número 12: Instituto Colombiano Agropecuario, ICA: Se elimina la subpartida 2309.10.10.00 y se adiciona la subpartida 23.09.10.20.00, la cual quedará así:
Anexo número 12 Subpartidas que amparan productos animales, vegetales y sus productos, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Sujetos en la importación a: Documento requisitos fitosanitarios de importación (DRFI), documento zoosanitario de importación (DZI), licencia o registro de venta (LV), concepto de insumos (CI), certificado de autorización para insumos agrícolas e insumos pecuarios (CA). Normatividad: Decisiones números 515 de 2002 y 737 de 2010 de la CAN; resoluciones CAN 431 de 1996, 1153 de 2008, 1475 de 2010; resoluciones ICA 1056 de 1996, 150 y 3759 de 2003, 375 de 2004, 1418 de 2006 y 1558 de 2010. | |||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Notas marginales | Control |
2309102000 | Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%. | DZI para los que contengan materias primas de origen animal. Requiere de CI y LV de insumos pecuarios cuando se utilice en la alimentación animal. | DZI - CI - LV |
3. Anexo número 13: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Se modifica la descripción arancelaria de la subpartida 6115.10.90.00, la cual quedará así:
Anexo número 13 Subpartidas que amparan productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Sujetos en la importación a: Visto bueno (VB), registro sanitario (RS), certificación y/o autorización. Normatividad: Decreto-Ley 19 de 2012; decretos Minsalud números 2092 de 1986; 1843 de 1991; 677 de 1995; 219 y 1545 de 1998; 822 y 2510 de 2003; 481, 919, 2266, 2493, 3553, 3554 y 3770 de 2004; 3733, 4445 y 4725 de 2005; 1861 y 3249 de 2006; 4858 y 1500 de 2007; 4320, 2965 y 3863 de 2008; 2380, 4131, 4974 y 038 de 2009; 1686 y 2078 de 2012; 0249 de 2013; 539 y 590 de 2014 y 719 de 2015; resoluciones números 2434 de 2006; 2997 de 2007; 2606 y 4150 de 2009; 683, 2154, 2155, 4142 y 4143 de 2012; 834, 835, 3772 y 3929 de 2013; 719 de 2015; decisiones de la CAN 506 de 2001; 516 de 2002; 705 y 706 de 2008; 777 de 2012 y 784 de 2013. | |||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Notas marginales | Control |
6115109000 | Los demás calzas, “panty-medias” y leotardos, de punto. | Únicamente aplica para productos estériles de uso médico quirúrgico. | RS Y VB |
4. Anexo número 18: Ministerio de Transporte: Se eliminan las subpartidas 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y se crean las subpartidas 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción:
Anexo número 18 Subpartidas que amparan productos vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, de control ante el Ministerio de Transporte Sujetos en la importación a: Ficha de homologación (FH). Normatividad: Ley 336 de 1996; decretos números 491 de 1996 y 4125 de 2008, resoluciones números 2424 de 1995 y 003545 de 2009. | |||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Notas marginales | Control |
8702902010 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural. | Únicamente cuando se destinen al servicio público | FH |
8702902090 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor. | Únicamente cuando se destinen al servicio público | FH |
5. Anexo número 20: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Se modifica la descripción arancelaria de la subpartida 6115.10.90.00, la cual quedará así:
Anexo número 20 Subpartidas que amparan productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnicos de control de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Sujetos en la importación a: Inscripción en el registro de fabricantes e importadores de la SIC (IRI), certificado de conformidad con reglamento técnico (CC.RT), declaración de conformidad del proveedor (DCP), informe de ensayos expedidos por laboratorio (IEL) y etiquetado (ET). Normatividad: Decretos números 1513 de 2012, 1074 y 1595 de 2015; resoluciones números 322 y495 de 2002; 1023 de 2004; 180196, 180928, 0859 y 2501 de 2006; 180141, 180286 y 1966 de 2007; 630, 933, 934, 935, 936, 1289, 181464, 1900, 2649, 3388 y 3639 de 2008, 124, 481, 1949, 1950, 180853, 181331 y 182233 de 2009; 0230, 0901, 1334, 181568, 180540, 180655 y 182544 de 2010, 4983, 2899 y 180173 de 2011; 0172, 0957, 6103 y 91872 de 2012; 0497, 90902, 90708, 90907, 2250, 2876, 5543, 3203, 4340, 90980, 0180, 0538 y 5543 de 2013; 003, 1002, 1606, 2881 y 90795 de 2014 y 0680 y 0277 de 2015. | |||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Notas marginales | Control |
6115109000 | Los demás calzas “pantymedias” y leotardos, de punto. | Se exceptúan: “Material publicitario; donaciones; equipaje de viajeros; envíos de correspondencia paquetes postales y envíos urgentes; prendas privativas de la fuerza pública; en las condiciones indicadas en la R3207-07 del MCIT. | IRI y ET |
6. Anexo número 22: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Se eliminan las subpartidas 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y se crean las subpartidas 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción:
Anexo número 22 Subpartidas que amparan equipos utilizados para el espionaje, de detección y alarma, circuito cerrado de televisión, aparatos de radio telemando, vehículos blindados, detectores de mentiras, gases de porte personal y equipo de defensa personal sujetos a control por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sujetos en la importación a: Resolución de registro (RR), certificación de visto bueno (CVB) o visto bueno (VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada. Normatividad: Decreto números 356 de 1994 y 2187 de 2001 | ||||
Subpartida arancelaria | Descripción mercancía | Grupo | Notas marginales (aplica solo para los productos relacionados con el grupo correspondiente) | Control |
8702902010 | Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural. | Únicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. | RR o CVB o VB | |
8702902090 | Los demás vehículos auto- móviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor. | Únicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. | RR o CVB o VB |
La presente circular modifica en lo pertinente los anexos números 7, 12, 13, 18, 20 y 22 de la Circular número 037 de 2016, modificada por las circulares números 8 y 20 de 2017, expedidas par la Dirección de Comercio Exterior.