CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2010
(Mayo 31)
Con ocasión de la expedición del Decreto 70 de 2010 relacionado con el ramo de seguro educativo, así como para el adecuado registro de las operaciones que se realizan en la cámara de compensación del SOAT esta superintendencia en uso de las facultades consagradas en los numerales 9º y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así:
265417 | Pago de beneficios educativos |
410250 | Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT |
410255 | Primas cedidas en cámara de compensación SOAT (DB) |
5147 | Costos de auditoría e investigación de siniestros |
514705 | Costos de auditoría e investigación de siniestros |
2. Eliminar las siguientes subcuentas:
192093 | Cámara de compensación del SOAT |
272093 | Cámara de compensación del SOAT |
419590 | Cámara de compensación del SOAT |
519090 | Cámara de compensación del SOAT |
3. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:
1595 | Diversas |
1920 | Cargos diferidos |
2395 | Diversas |
2630 | De riesgos en curso |
2635 | Reserva matemática |
2654 | Reserva para siniestros avisados |
2720 | Abonos diferidos |
4102 | Primas emitidas |
4111 | Liberación reserva para siniestros avisados |
5103 | Constitución reserva de riesgos en curso |
4. Renombrar las siguientes subcuentas:
263015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
265415 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
410210 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
410315 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
411015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
411115 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
510215 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
510315 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
511015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
511115 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
5. Los saldos que las compañías vienen registrando en las subcuentas de diferido 192093 y 272093 por concepto de cámara de compensación del SOAT, deberán trasladarse a las nuevas subcuentas de primas aceptadas 410250 y de primas cedidas 410255 hasta agotarse definitivamente. Estas cuentas diferidas quedarán eliminadas a partir del 1º de enero de 2011, una vez se terminen de amortizar los saldos correspondientes.
6. Los saldos que las compañías registran actualmente en las subcuentas 419590 y 519090 se trasladarán a partir de la vigencia de la presente circular a las cuentas 410250 de primas aceptadas y 410255 de primas cedidas, respectivamente.
8. Para la transmisión de la información correspondiente a la Cámara de Compensación del SOAT se modifica la Proforma F-3000-32 (Formato 290) resultado técnico y estadístico.
9. Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente circular podrán realizar pruebas entre el 15 y el 21 de junio de 2010.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y los efectos contables de la misma deberán reflejarse en los estados financieros con corte al mes de junio de 2010.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación a los respectivos Anexos del Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así como los mencionados formatos e instructivos.
TÍTULO VI
ANEXO 13-Resultado técnico y estadístico
Tema: | Estados financieros |
Nombre de proforma: | Resultado técnico y estadístico |
Número de proforma: | F-3000-32 |
Número de formato: | 290 |
Objetivo: | Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos |
Tipo de entidad a la que aplica: | Compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros y sociedades reaseguradoras |
Periodicidad: | Mensual |
Fecha de reporte: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros |
Fecha de corte de la información: | Corte de los estados financieros |
Documento técnico: | SBDS-015 o SBDS-016 |
Trámite: | 30 Balances intermedios y/o anexos |
Tipo y número del informe | 0 Estados financieros intermedios |
Medio de envío: | RDSI o RAS |
Dependencia usuaria: | Dirección de riesgos técnicos de seguros y dirección de seguros |
La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19 “Valores asegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.
COL. | Nombre | Descripción |
1 | Total | Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados y de las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 2 y 39. |
2 | Subtotal-Ramos | Registra el total de las operaciones de los diferentes ramos de seguros debidamente autorizados, efectuadas en lo corrido del periodo respectivo. Corresponde a la sumatoria de las columnas 3 a 38. |
3 a 38 | Ramos | Refleja el movimiento en lo corrido del periodo respectivo de cada uno de los ramos que opera la entidad, según la clasificación definida en el subnumeral 1.1 del capítulo segundo del presente título. |
39 | Patrimonio autónomo fondo de pensiones voluntarias | Registra las operaciones que afectan a la sociedad en calidad de administradora de patrimonios autónomos de fondos de pensiones voluntarias, efectuadas en lo corrido delperiodo respectivo. |
U.C. | Subcta. | Nombre | Códigos PUC |
1 | Primas retenidas | ||
005 | Primas emitidas directas | 410205 a 410220 | |
010 | Primas aceptadas en coaseguro | 410235 | |
015 | Cancelaciones y/o anulaciones primas emitidas directas y coaseguro (resta) | 410275 | |
020 | Aceptadas reaseguro interior | 411405 a 411416 | |
025 | Aceptadas reaseguro exterior | 411605 a 411616 | |
030 | Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro aceptado (resta) | 511475 + 511675 | |
035 | Cedidas reaseguro interior (resta) | 511405 a 511416 | |
040 | Cedidas reaseguro exterior (resta) | 511605 a 511616 | |
045 | Cancelaciones y/o anulaciones primas de reaseguro cedido | 411475 + 411675 | |
| 050 | Primas aceptadas y/o cedidas por cámara de compensación SOAT | 410250 + 410255 |
999 | Subtotal |
TÍTULO VI
ANEXO 13-Resultado técnico y estadístico
U.C. | Subcta. | Nombre | Códigos PUC |
2 | Reservas técnicas y matemáticas | ||
005 | Liberación reserva técnica de riesgo en curso | 4103 | |
010 | Liberación reserva matemática | 4104 | |
015 | Liberación reserva matemática riesgos profesionales (resta) | 410410 | |
020 | Liberación reserva seguro de vida ahorro con participa. | 4106 | |
025 | Constitución reserva técnica de riesgo en curso (resta) | 5103 | |
030 | Constitución reserva matemática (resta) | 5104 | |
035 | Constitución reserva matemática riesgos profesionales | 510410 | |
040 | Constitución reserva seguro de vida ahorro con participa (resta) | 5106 | |
999 | Subtotal | ||
3 | Primas devengadas | ||
999 | Primas devengadas (UC1 + UC2) | ||
4 | Liberación y constitución de reservas siniestros | ||
005 | Liberación reserva matemática riesgos profesionales | 410410 | |
010 | Liberación reserva para siniestros avisados | 4111 | |
015 | Liberación reserva para siniestros no avisados | 4110 | |
020 | Liberación reservas desviación de siniestralidad | 4109 | |
025 | Liberación reservas especiales | 4112 | |
030 | Constitución reserva matemática riesgos profesionales (resta) | 510410 | |
035 | Constitución reserva siniestros avisados (resta) | 5111 | |
040 | Constitución reserva siniestros no avisados (resta) | 5110 | |
045 | Constitución reserva desviación siniestralidad (resta) | 5109 | |
050 | Constitución reservas especiales (resta) | 5112 | |
999 | Subtotal | ||
5 | Siniestros liquidados | ||
005 | Siniestros liquidados | 5102 | |
010 | Siniestros de aceptaciones reaseguro interior | 511440 | |
015 | Siniestros de aceptaciones contratos no propor. reaseguros interior | 511445 | |
020 | Siniestros de aceptaciones reaseguro exterior | 511640 | |
025 | Siniestros de aceptaciones contratos no proporc. reaseguros exterior | 511645 | |
999 | Subtotal | ||
6 | Reembolso de siniestros | ||
005 | Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro interior | 411440 | |
010 | Reembolso siniestros contratos no proporcionales reaseguro interior | 411445 | |
015 | Reembolso de siniestros sobre cesiones reaseguro exterior | 411640 | |
020 | Reembolso de siniestros contratos no proporc. reaseguro exterior | 411645 | |
025 | Reembolso siniestros garantiz. por la Nación riesgos polític. y extraer | 4107 | |
030 | Reembolsos por enfermedad profesional | 419545 | |
999 | Subtotal | ||
7 | Salvamentos y recobros | ||
005 | Salvamentos de aceptaciones reaseguro interior | 411450 | |
010 | Salvamentos de aceptaciones reaseguro exterior | 411650 | |
015 | Salvamentos liquidados y realizados | 419530 + 419597 | |
020 | Recobros | 419535 | |
025 | Gastos salvamentos parte reasegurada interior (resta) | 511450 | |
030 | Gastos salvamentos parte reasegurada exterior (resta) | 511650 | |
999 | Subtotal | ||
8 | Siniestros cuenta compañía | ||
999 | Siniestros cuenta compañía (UC4 - UC5 + UC6 + UC7) | ||
9 | Otros ingresos y/o gastos netos de reaseguro | ||
005 | Comisiones de reaseguro cedido | 411431 + 411436 + 411631 | |
010 | Ingreso exceso de pérdida | 411425 + 411621 | |
015 | Participación en utilidades reaseguro cedido | 411455 + 411477 + 411655 + 411677 | |
020 | Intereses y gastos reconocidos por reaseguradores | 411460 + 411465 + 411660 + 411665 | |
025 | Intereses reconocidos a reaseguradores (resta) | 511460 + 511660 | |
030 | Participación de utilidades y otros (resta) | 511431 + 511436 +511455 + 511465 + 511477 + 511631 + 511655 + 511665 + 511677 + 511497+ 511697 | |
035 | Costo exceso de pérdida (resta) | 511425 + 511625 | |
999 | Subtotal |
TÍTULO VI
ANEXO 13-Resultado técnico y estadístico
U.C. | Subcta. | Nombre | Códigos PUC |
10 | Otros ingresos y/o gastos netos de seguros | ||
005 | Otros productos de seguros | 4115 - 411508 + 4160 + 4190 + 419546 + 419555 + 419595 | |
010 | Remuneración de administración de coaseguro | 411508 | |
015 | Gastos de administración de coaseguro aceptado (resta) | 511570 | |
020 | Provisión cuentas por cobrar actividad aseguradora (resta) | 517012 | |
025 | Costos riesgos profesionales (resta) | 5118 + 5153 | |
030 | Contribuciones de seguros (resta) | 515082 + 515083 + 515085 | |
| 035 | Otros egresos (resta) | 5119 + 5147 + 515097 |
999 | Subtotal | ||
11 | Gastos administrativos y de personal | ||
005 | Gastos administrativos | 5130 + 5140 + 5145 - 514035 + 515005 a 515070 + 515095 + 5155 + 5160 + 5165 + 5175 + 5180 + 5190 - 519090 + 5195 - 519580 - 519585 | |
010 | Gastos de personal | 5120 | |
999 | Subtotal | ||
12 | Gastos por comisiones | ||
005 | Remuneración a favor de intermediarios | 5115 - 511570 | |
010 | Comisiones AFP | 519580 | |
015 | Comisiones por uso de red de oficinas | 519585 | |
999 | Subtotal | ||
13 | Ingresos y/o gastos netos de seguros, reaseguro, administrativos y de personal | ||
999 | Ingresos y/o gastos netos de seguros, reaseguro, administrativos y de personal (UC9 + UC10 - UC11 - UC12) | ||
14 | Resultado técnico | ||
999 | Resultado técnico (UC3 + UC8 + UC13) | ||
15 | Otros ingresos y/o egresos | ||
005 | Ingresos y egresos portafolio de inversiones | 4125 + 4128 + 4129 + 4131 + 4132 + 4133 + 4134 + 4136 + 4137 + 4138 + 4139+ 4140 + 4142 + 4157+ 422512 - 5121- 5122- 5123 - 5124 - 5125 - 5128 - 5129 - 5136 - 5137- 5138 - 5139 - 5142 - 5157 - 517005 | |
010 | Otras provisiones (resta) | 5170 - 517005 - 517012 | |
015 | Ingresos y egresos por cuenta de reporte programas especiales | 419593 + 4197 + 4297- 5197- 5297 | |
020 | Otros ingresos y egresos | 4117 + 4130 + 4135 + 4156 + 419575 + 4205 + 4210 + 4215 + 4220 + 4225 - 422512 + 4295 - 5117 - 5126 - 5135 -514035 - 5156 - 5205 - 5210 - 5215 - 5217 - 5230 - 5295 | |
999 | Subtotal | ||
16 | Utilidad antes de impuestos | ||
999 | Utilidad antes de impuestos (UC14 + UC15) | ||
17 | Impuestos de renta y complementarios | ||
999 | Impuesto de renta y complementarios | 5400 | |
18 | Resultados del ejercicio | ||
999 | Resultados del ejercicio (UC16 - UC17) | 5900 |
TÍTULO VI
ANEXO 13-Resultado técnico y estadístico
U.C. | Subcta. | Nombre |
19 | Valores asegurados (Millones de pesos) | |
005 | Directos | |
010 | Aceptados en reaseguro | |
015 | Parte reaseguro al interior (resta) | |
020 | Parte reaseguro al exterior (resta) | |
999 | Retención neta de la compañía | |
20 | Número de pólizas vigentes | |
005 | Pólizas vigentes al final del año anterior | |
010 | Pólizas emitidas nuevas | |
015 | Pólizas rehabilitadas | |
020 | Pólizas canceladas y/o vencidas (resta) | |
999 | Total pólizas vigentes final del ejercicio | |
21 | Información de reaseguros | |
005 | Primas cedidas contratos automáticos interior | |
010 | Primas cedidas contratos facultativos interior | |
015 | Primas cedidas contratos automáticos exterior | |
020 | Primas cedidas contratos facultativos exterior | |
999 | Subtotal | |
22 | Información especial de incendio | |
005 | Primas emitidas ramo de incendio | |
010 | Primas emitidas (coberturas) de incendio incluidas en otros ramos | |
015 | Primas emitidas demás coberturas incluidas en el ramo de incendio (resta) | |
999 | Total primas emitidas riesgo de incendio | |
23 | Información especial de terremoto | |
005 | Primas emitidas ramo de terremoto | |
010 | Primas emitidas (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos | |
015 | Primas cedidas interior y exterior terremoto | |
020 | Primas cedidas interior y exterior (coberturas) de terremoto incluidas en otros ramos | |
999 | Total primas retenidas riesgo de terremoto |
TÍTULO VI
ANEXO 32-Reservas técnicas de seguros
Tema: | Estados financieros |
Nombre de proforma: | Reservas técnicas de seguros |
Número de proforma: | F.3000-58 |
Número de formato: | 282 |
Objetivo: | Disponer de información permanente y actualizada sobre las reservas técnicas |
Tipo de entidad a la que aplica: | Compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros y sociedades reaseguradoras. |
Periodicidad: | Trimestral |
Fecha de reporte: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros. |
Fecha de corte de la información: | Corte de los estados financieros. |
Documento técnico: | SB DS 015 o SBDS 016 |
Trámite: | 143 Información técnica de seguros |
Tipo de informe: | 0 - Estados financieros intermedios |
Medio de envío: | RDSI o RAS |
Dependencia usuaria: | Delegatura para aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. |
El formato se deberá transmitir en pesos.
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el código, tipo y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.
Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.
Para la determinación de las reservas de riesgos en curso, matemática, de desviación de siniestralidad, siniestros avisados, siniestros no avisados, siniestros pendientes garantizados por la Nación y especiales, se deberán tener en cuenta los saldos de los valores registrados en el balance general según el Plan Único de Cuentas.
COL | Nombre | Descripción |
1 | Saldo reserva pólizas en moneda legal con inicio de vigencia hasta el 31/12/2001 | Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal, cuya vigencia inició hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive. |
2 | Saldo reserva pólizas en moneda legal con inicio de vigencia a partir del 01/01/2002 | Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal, cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2002, inclusive. |
3 | Saldo reserva pólizas en moneda extranjera con inicio de vigencia hasta el 31/12/2001 | Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas denominadas en moneda extranjera, cuya vigencia inició hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive. |
4 | Saldo reserva pólizas en moneda extranjera con inicio de vigencia a partir del 01/01/2002 | Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas denominadas en moneda extranjera, cuya vigencia inició a partir del 1º de enero de 2002, inclusive. |
5 | Total | Registra la sumatoria de las columnas 1, 2, 3 y 4 |
TÍTULO VI
ANEXO 32-Reservas técnicas de seguros
El valor reportado en la subcuenta 999 de la columnas 5 para cada unidad de captura debe cruzar con las cuentas PUC señaladas a continuación:
U. C. | Columna | Subcuenta | Válida con la cuenta PUC |
01 | 5 | 999 | Cuenta 2630 Reserva de riesgos en curso |
02 | 5 | 999 | Cuenta 2635 +2637 Reserva matemática más reserva seguro de vida de ahorro con participación. |
03 | 5 | 999 | Cuenta 2640 Depósito a reaseguradores del exterior. |
04 | 5 | 999 | Cuenta 2650 Reserva desviación de siniestralidad |
05 | 5 | 999 | Cuenta 2654 Reserva para siniestros avisados |
06 | 5 | 999 | Cuenta 2656 Reserva para siniestros no avisados |
07 | 5 | 999 | Cuenta 2662 Reserva para siniestros pendientes garantizados por la Nación |
08 | 5 | 999 | Cuenta 2665 Reservas especiales |
TÍTULO VI
ANEXO 47-Declaración del control de ley-Defecto de inversiónde las reservas técnicas
Tema: | Controles de ley |
Nombre de proforma: | Declaración del control de ley-Defecto de inversiónde las reservas técnicas. |
Número de proforma: | F.3000-66 |
Número de formato: | 307 |
Objetivo: | Realizar control a la autoliquidación de la sanción efectuada por las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 41 de la ley 795 de 2003 y el numeral 5º artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. |
Tipo de entidad a la que aplica: | Compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización. |
Periodicidad: | Mensual |
Fecha de corte de la información: | Último día del mes |
Fecha de reporte: | Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo. Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo. |
Documento técnico: | SB DS 003. |
Tipo y número del informe: | 40 Declaración de control de ley. |
Trámite: | 753 - Controles de ley. |
Medio de envío: | RAS |
Dependencia usuaria: | Delegatura para aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. |
El formato debe ser reportado en pesos.
Para diligenciar esta proforma se deben seguir las instrucciones de acuerdo con los decretos 94 de 2000 y 2779 de 2001 así como el subnumeral 2.2.2 del capítulo segundo título VI de la Circular Básica Jurídica o aquellas normas que los modifiquen o adicionen.
Las columnas 1 y 2 de la unidad de captura 02 no se deben diligenciar.
Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera.
Fecha de corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas del ramo de terremoto.
En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de las pólizas expedidas en moneda extranjera.
TÍTULO VI
ANEXO 47-Declaración del control de ley-Defecto de inversiónde las reservas técnicas
En la columna 3 de esta subcuenta, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros (0).
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de los ramos de la seguridad social (pensiones Ley 100, riesgos profesionales, previsionales de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, enfermedades de alto costo)
En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
Subcuenta 020: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a la reserva técnica (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores) para los ramos no contemplados en las subcuentas 005, 010, 015 y 030 del presente formato, del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre).
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de los ramos no contemplados en las subcuentas 005, 010, 015 y 030 del presente formato.
En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
Las subcuentas 005 a 020 y 030 aplican únicamente para las entidades aseguradoras.
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de títulos vigentes.
En la columna 3 de esta subcuenta, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
Subcuenta 030: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a las reservas técnicas (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradoras), para el ramo de seguro educativo, del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre).
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas del ramo de seguro educativo.
En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
Subcuenta 999: Corresponde a las sumatoria de las subcuentas 005 a 030 de la columna respectiva.
Subcuenta 005: Total defecto Inversión de las reservas técnicas: En esta subcuenta se registra en valores absolutos el monto de la sumatoria registrado en la subcuenta 999, columna 3 de la unidad de captura 1.
Subcuenta 010 Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción a cargo de la entidad por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, equivalente al 3.5%del valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 208 del mismo estatuto.
Página 47
Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
26 | Reservas técnicas de seguros y capitalización |
2630 | De riesgos en curso |
263005 | Seguros de daños |
263010 | Seguros de personas |
263015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
2635 | Reserva matemática |
263506 | Vida individual |
263510 | Riesgos profesionales |
263512 | Seguros de pensiones obligatorias |
263515 | Seguros de pensiones voluntarias |
263518 | Seguro educativo |
263595 | Otras |
2637 | Reserva seguro de vida de ahorro con participación |
2640 | Deposito de reserva a reaseguradores del exterior |
264005 | A cargo de reaseguradores |
264010 | A cargo de la compañía |
2645 | Técnica de títulos vigentes |
264505 | Con cuotas al día |
264510 | Con cuotas en mora |
264515 | Desviaciones |
264520 | Cupones por pagar |
264525 | Intereses y sorteos |
264530 | Planes en UVR |
264595 | Otros derechos estipulados |
2650 | Reserva desviación de siniestralidad |
265005 | Seguro de terremoto |
265010 | Seguro de crédito a la exportación |
265020 | Riesgos profesionales |
2654 | Reserva para siniestros avisados |
265405 | Seguros de daños |
265410 | Seguros de personas |
265411 | Seguros previsionales |
265413 | Riesgos profesionales |
265415 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
265417 | Pagos de beneficios educativos |
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Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
4 | Ingresos |
41 | Operacionales |
4102 | Primas emitidas |
410205 | Seguros de daños |
410210 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito |
410211 | Seguros previsionales |
410213 | Riesgos profesionales |
410215 | Seguros con calculo de reserva matemática |
410220 | Seguros de personas |
410235 | Coaseguro aceptado |
410250 | Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT |
410255 | Primas cedidas en cámara de compensación SOAT (DB) |
410275 | Cancelaciones y/o anulaciones |
4103 | Liberación reserva de riesgos en curso |
410305 | Seguros de daños |
410310 | Seguros de personas |
410315 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
4104 | Liberación reserva matemática |
410406 | Vida individual |
410410 | Riesgos profesionales |
410412 | Pensiones obligatorias |
410415 | Seguros de pensiones voluntarias |
410418 | Seguro educativo |
410495 | Otras |
4106 | Liberación reserva seguro de vida de ahorro con participación |
410605 | Liberación reserva seguro de vida de ahorro con participación |
4107 | Reembolso siniestros garantizados por la Nación |
410705 | Seguro de crédito a la exportación |
4108 | Liberación reserva títulos vigentes |
410805 | Con cuotas al día |
410810 | Con cuotas en mora |
410815 | Desviaciones |
410820 | Cupones por pagar |
410825 | Intereses y sorteos |
410830 | Planes en UVR |
410895 | Otros derechos estipulados |
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Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
4109 | Liberación reserva desviación de siniestralidad |
410910 | Seguro de terremoto |
410915 | Seguro de crédito a la exportación |
410920 | Riesgos profesionales |
4110 | Liberación reserva para siniestros no avisados |
411005 | Seguros de daños |
411010 | Seguros de personas |
411011 | Seguros previsionales |
411013 | Riesgos profesionales |
411015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
4111 | Liberación reserva para siniestros avisados |
411105 | Seguros de daños |
411110 | Seguros de personas |
411111 | Seguros previsionales |
411113 | Riesgos profesionales |
411115 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
4112 | Liberación reservas especiales |
411205 | Seguros generales |
411215 | Riesgos profesionales |
4113 | Cuotas recaudadas |
411305 | Títulos nuevos |
411310 | Títulos antiguos |
4114 | Reaseguros interior |
411405 | Primas aceptadas seguros de daños |
411410 | Primas aceptadas seguros de personas |
411411 | Primas aceptadas seguros previsionales |
411414 | Primas aceptadas riesgos profesionales |
411415 | Primas aceptadas seguros obligatorios |
411416 | Primas aceptadas seguros con calculo de reserva matemática |
411425 | Ingresos contratos no proporcionales |
411431 | Ingresos sobre cesiones |
411436 | Ingresos sobre cesiones seguros obligatorios |
411440 | Reembolso de siniestros sobre cesiones |
411445 | Reembolso de siniestros de contratos no proporcionales |
411450 | Salvamentos de aceptaciones |
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Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
4190 | Recuperaciones riesgo operativo |
419005 | Recuperaciones por seguros-riesgo operativo |
419010 | Recuperaciones diferentes a seguros-riesgo operativo |
4195 | Diversos |
419530 | Salvamentos de seguros liquidados y realizados |
419535 | Recobros |
419540 | Valores de rescisión títulos vencidos y prescritos |
419545 | Reembolsos por enfermedad profesional |
419546 | Riesgos profesionales |
419555 | Honorarios |
419575 | Comisiones por productos derivados |
419593 | Utilidad por exposición a la inflación-Programas especiales |
419595 | Otros |
419597 | Salvamentos y recobros de siniestros de riesgo operativo |
4197 | Cuenta de reporte ingresos operaciones - programas especiales |
419705 | Actividad como entidad promotora de salud |
42 | No operacionales |
4205 | Utilidad en venta de bienes recibidos en pago |
420505 | Bienes inmuebles |
420510 | Bienes muebles |
4210 | Utilidad en venta de propiedades y equipo |
421005 | Terrenos |
421010 | Edificios |
421015 | Equipo, muebles y enseres de oficina |
421020 | Equipo de computación |
421025 | Vehículos |
4215 | Utilidad en venta de otros activos |
421506 | Aportes permanentes |
421510 | Bienes de arte y cultura |
4220 | Arrendamientos |
422005 | Bienes propios |
422010 | Bienes adjudicados |
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Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
5 | Gastos y costos |
51 | Operacionales |
5102 | Siniestros liquidados |
510205 | Seguros de daños |
510210 | Seguros de personas |
510211 | Seguros previsionales |
510213 | Seguros con calculo de reserva matemática |
510214 | Riesgos profesionales |
510215 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
510297 | Riesgo operativo |
5103 | Constitución reserva de riesgos en curso |
510305 | Seguros de daños |
510310 | Seguros de personas |
510315 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
5104 | Constitución reserva matemática |
510406 | Vida individual |
510410 | Riesgos profesionales |
510412 | Pensiones obligatorias |
510415 | Seguros de pensiones voluntarias |
510418 | Seguro educativo |
510495 | Otras |
5106 | Constitución reserva seguro de vida de ahorro con participación |
510605 | Constitución reserva seguro de vida de ahorro con participación |
5108 | Constitución reserva de títulos vigentes |
510805 | Con cuotas al día |
510810 | Con cuotas en mora |
510815 | Desviaciones |
510820 | Cupones por pagar |
510825 | Intereses y sorteos |
510830 | Planes en UVR |
510895 | Otros derechos estipulados |
5109 | Constitución reserva desviación de siniestralidad |
510910 | Seguro de terremoto |
510915 | Seguro de crédito a la exportación |
510920 | Riesgos profesionales |
Página 66
Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
5110 | Constitución reserva para siniestros no avisados |
511005 | Seguros de daños |
511010 | Seguros de personas |
511011 | Seguros previsionales |
511013 | Riesgos profesionales |
511015 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
5111 | Constitución reserva para siniestros avisados |
511105 | Seguros de daños |
511110 | Seguros de personas |
511111 | Seguros previsionales |
511113 | Riesgos profesionales |
511115 | Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT |
5112 | Constitución reservas especiales |
511206 | Seguros generales |
511215 | Riesgos profesionales |
5113 | Valores reconocidos |
511305 | Títulos sorteados |
511310 | Vencimientos |
511315 | Rescisiones |
511320 | Cupones |
511325 | Bonificaciones |
511330 | Rescates |
511397 | Riesgo operativo |
5114 | Reaseguros interior |
511405 | Primas cedidas seguros de daños |
511410 | Primas cedidas seguros de personas |
511411 | Primas cedidas seguros previsionales |
511414 | Primas cedidas riesgos profesionales |
511415 | Primas cedidas seguros obligatorios |
511416 | Primas cedidas con calculo de reserva matemática |
511425 | Costos contratos no proporcionales |
511431 | Gastos sobre aceptaciones |
511436 | Gastos sobre aceptaciones seguros obligatorios |
511440 | Siniestros de aceptaciones |
511445 | Siniestros de aceptaciones contratos no proporcionales |
511450 | Salvamentos parte reasegurada |
511455 | Participación de utilidades a compañías cedentes |
513971 | Compras de opciones puts sobre títulos |
Página 74
Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
513973 | Emisiones o ventas de opciones call sobre títulos |
513974 | Emisiones o ventas de opciones puts sobre títulos |
513975 | Compra de opciones calls - otros |
513976 | Emisiones o ventas de opciones call - otras |
513978 | Compras de opciones call sobre índices |
513979 | Emisiones o ventas de opciones call sobre índices |
513980 | Compras de opciones puts sobre índices |
513981 | Emisiones o ventas de opciones puts sobre índices |
513985 | Compra de opciones puts – otras |
513990 | Emisiones o ventas de opciones puts - otras |
5140 | Impuestos |
514005 | Registro y anotación |
514010 | Industria y comercio |
514015 | Predial |
514020 | Vehículos |
514025 | Timbre |
514035 | Gravamen a los movimientos financieros GMF |
514095 | Sobretasas y otros |
514097 | Riesgo operativo |
5142 | Perdida en la valoración de carruseles |
514205 | Por compromisos de compra |
514210 | Por compromisos de venta |
5145 | Arrendamientos |
514505 | Equipo de computación |
514510 | Locales y oficinas |
514595 | Otros |
514597 | Riesgo operativo |
5147 | Costos de auditoría e investigación de siniestros |
514705 | Costos de auditoría e investigación de siniestros |
5150 | Contribuciones, afiliaciones y transferencias |
515005 | Superintendencia bancaria |
515008 | Cámara de comercio |
515013 | Fasecolda |
515020 | Fogafin |
515028 | Fenalprose |
515045 | Confederación de cooperativas de Colombia |
515063 | Acoas |
515070 | Organización de cooperativas de América |
Página 76
Plan Único de Cuentas
para el Sector Asegurador
Circular Externa 10 de 2010
Código | Nombre |
5170 | Provisiones |
517004 | Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas |
517005 | Inversiones |
517010 | Cartera de créditos |
517012 | Cuentas por cobrar actividad aseguradora |
517015 | Cuentas por cobrar |
517023 | Bienes realizables y recibidos en pago |
517030 | Propiedades y equipo |
517040 | Otros activos |
517095 | Otras |
5175 | Depreciaciones |
517505 | Edificios |
517510 | Equipo, muebles y enseres de oficina |
517515 | Equipo de computación |
517520 | Vehículos |
517523 | Bienes realizables |
5180 | Amortizaciones |
518005 | Organización y preoperativos |
518010 | Remodelación |
518015 | Estudios y proyectos |
518020 | Programas para computador (software) |
518025 | Mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento |
518080 | Crédito mercantil |
518095 | Otras |
5190 | Diversos |
519005 | Servicio de aseo y vigilancia |
519010 | Servicios temporales |
519015 | Publicidad y propaganda |
519020 | Relaciones públicas |
519025 | Servicios públicos |
519030 | Procesamiento electrónico de datos |
519035 | Gastos de viaje |
519040 | Transporte |
519045 | Útiles y papelería |
519060 | Donaciones |
519067 | Publicaciones y suscripciones |
519080 | Exámenes médicos |
519093 | Perdida por exposición a la inflación-Programas especiales |
519095 | Otros |
519097 | Riesgo operativo |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
1. ACTIVO | 15 Cuentas por cobrar actividad aseguradora | 1595 Diversas |
Registra las partidas pendientes de cobro por conceptos diferentes a los especificados en las demás cuentas de este grupo.
En la subcuenta 159510 se registran los saldos a favor de la aseguradora, producto de la liquidación de la cámara de compensación del SOAT.
Débitos | Créditos |
1. Por el 100% del valor liquidado por la cámara de compensación del SOAT, a favor de las entidades aseguradoras con abono a la cuenta 410250-Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT. | 1. Por los valores recaudados o legalizados por los diversos conceptos. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
1. Activo | 19 Otros activos | 1920 cargos diferidos |
Se entiende por cargos diferidos aquellos bienes y servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros.
La cuenta cargos diferidos, registra:
— Los costos y gastos en que incurre la entidad en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.
— Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
— Programas para computador (software).
— Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, siempre que su costo no sea reembolsable.
— La remodelación de propiedades de la entidad.
— Los descuentos en colocación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas).
— Útiles y papelería.
— El impuesto de renta diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias temporales" que impliquen el reconocimiento de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista seguridad razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán. Su constitución y reversión se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código 281505).
Por su parte, las diferencias permanentes que se originan como consecuencia de las deducciones especiales, como por ejemplo, la deducción de pérdidas fiscales de sociedades (artículo 147 del Estatuto Tributario), y la deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria (artículos 175 y 188 del Estatuto Tributario), corresponden a conceptos que se tienen en cuenta única y exclusivamente para efectos fiscales y, por tanto, nunca afectarán el estado de resultados de la entidad.
En armonía con la precisión precedente, las diferencias entre la utilidad contable y la utilidad fiscal ocasionadas por los conceptos mencionados deben ser tratados, para efectos contables, como diferencias permanentes, de tal forma que las afectaciones al estado de resultados, a título de menor impuesto de renta sólo tendrán lugar en el (los) período(s) contable(s) en que efectivamente se ejerza el correspondiente derecho de compensación en las declaraciones tributarias del impuesto a la renta y complementarios.
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
1. Activo | 19 Otros activos | 1920 cargos diferidos |
Sin embargo, cuando se trate de programas de avanzada tecnología que constituyan una plataforma global que permita el crecimiento futuro de la entidad acorde con los avances del mercado y cuyos costos de desarrollo o adquisición superen el 30% del patrimonio técnico de la respectiva entidad, incluido el hardware, previo concepto de la Superintendencia Bancaria, se podrá diferir a cinco (5) años a partir del momento en que cada producto inicia su etapa productiva, mediante un programa gradual y ascendente con porcentajes del 10%, 15%, 20%, 25% y 30%, respectivamente, o mediante alícuotas iguales.
— Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos serán diferibles, siempre que los gastos atribuibles se puedan identificar separadamente y su factibilidad técnica esté demostrada, su amortización se hará en un período no mayor de dos (2) años.
— Los cargos diferidos por concepto de remodelación se amortizarán en un período no mayor a dos (2) años.
— Los cargos diferidos por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo, con cargo al código 519045.
— Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable.
— Los cargos diferidos por concepto de descuento en colocación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas), se amortizarán durante el plazo para la redención o conversión de los títulos, con cargo a la subcuenta 511710 —Otros intereses, prima amortizada y amortización de descuento, intereses y amortización descuento Boceas—.
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
1. Activo | 19 Otros activos | 1920 cargos diferidos |
Débitos | Créditos |
1. Por el valor de los cargos diferidos. | 1. Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados imputables mensualmente al estado de resultados. |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 23 Cuentas por pagar actividad aseguradora | 2395 Diversas |
Comprende otras obligaciones de seguros y capitalización no determinadas en las demás cuentas de este grupo.
Los saldos a favor de coaseguradores por primas no recaudadas registrados en la subcuenta 239505, son correlativos a los de la subcuenta 156015 —Primas por recaudar de coaseguro cedido—.
En la subcuenta 239510 se registran los saldos a cargo de la entidad, producto de la liquidación de la cámara de compensación del SOAT que no hayan sido girados.
Créditos | Débitos |
1. Por el valor de las primas de coaseguro cedido. 2. Por el 100% del valor liquidado por la cámara de compensación del SOAT a favor de las entidades aseguradoras con cargo la cuenta 410255 —Primas cedidas en cámara de compensación SOAT—. | 1. Por la aplicación de los valores recaudados por concepto de coaseguro cedido. 2. Por los valores girados producto de la liquidación trimestral de la cámara de compensación del SOAT. |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2630 De riesgos en curso |
Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se aplicará por el sistema de “octavos”, tomando como base el ochenta por ciento (80%) de la prima neta retenida, excepto para aquellos ramos que cuentan con un régimen particular de cálculo de esta reserva, así:
— Para los riesgos de transportes, las compañías de seguros y reaseguros deberán constituir y mantener una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las primas netas retenidas en el último trimestre, la cual será liberable trimestralmente;
— Para los ramos de aviación, navegación y minas y petróleos la reserva será del diez por ciento (10%) de las primas netas retenidas la cual será liberable anualmente;
— Para las pólizas de manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros, una no inferior al veinte por ciento (20%) de las primas netas retenidas la cual será liberable anualmente;
— Para el seguro de crédito a la exportación sobre riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación, una reserva del tres por ciento (3%) de las primas emitidas, aplicando el método de octavos.
Igualmente, para los seguros expedidos con vigencia inferior a un año se corregirá el sistema de cálculo por octavos, en lo necesario, para que la reserva comprenda la parte de la prima relativa al riesgo no corrido.
Para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito, la transferencia correspondiente al veinte por ciento (20%) establecido en el numeral 2º del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que realizan las entidades al Fondo de Solidaridad y Garantía “Fosyga”, no debe incluirse en la base del cálculo de dicha reserva.
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2630 De riesgos en curso |
Las entidades aseguradoras podrán utilizar para el cálculo de la reserva métodos o procedimientos técnicamente reconocidos, distintos a los descritos anteriormente, siempre que los resultados del sistema propuesto guarden mayor correspondencia con la altura de las pólizas o con la periodicidad con la cual deben presentar sus estados financieros. Para el efecto se requerirá la autorización de la Superintendencia Financiera.
En la liquidación de la reserva para el ramo de SOAT, se considerará las primas que han sido liquidadas a cargo o a favor de la compañía por concepto de cámara de compensación SOAT, códigos 410250 Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT y 410255 Primas cedidas en cámara de compensación SOAT, en virtud de lo establecido en el Decreto 2078 de 2003, modificado por el Decreto 60 de 2004.
Créditos | Débitos |
1. Por el valor correspondiente al aplicar el porcentaje con cargo a la cuenta 5103 —Constitución reserva de riesgos en curso—. | 1. Por el valor de las liberaciones que se efectúen, con abono a la cuenta 4103 —Liberación reserva de riesgos en curso—. |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
2. PASIVO | 27 Otros pasivos | 2720 Abonos diferidos |
No sobra advertir que los ajustes realizados para efecto de la consolidación no afectarán la información reportada en los estados financieros individuales.
Créditos | Débitos |
1. Por el valor de la prima en colocación de títulos de inversión o de Boceas emitidos por la entidad. | 1. Por la amortización con abono a la subcuenta 511710-Otros intereses, prima amortizada de descuento, intereses y amortización descuento Boceas. |
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
4. INGRESOS | 41 Operacionales | 4102 Primas emitidas |
Registra el ciento por ciento (100%) de las primas emitidas durante el ejercicio cuando no haya vencido el plazo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio. En caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1068 del mencionado código, reflejará la parte correspondiente a la prima devengada hasta dicho término y los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Las cancelaciones y anulaciones de contratos se registrarán en la subcuenta 410275 —Cancelaciones y/o anulaciones—, independientemente que correspondan al mismo ejercicio o a ejercicios anteriores.
Registra el valor de las cotizaciones obligatorias que deben cancelar los empleadores y trabajadores independientes afiliados al sistema general de riesgos profesionales, para el cubrimiento de los riesgos profesionales de los afiliados durante el período.
Para cada empleador, la administradora de riesgos profesionales debe estimar el valor de las cotizaciones obligatorias teniendo en cuenta los trabajadores que estuvieron afiliados durante todo o parte del período (novedades de ingreso y retiro), el salario base de cotización y la clase de riesgo, reportados en la última autoliquidación o en la afiliación.
Cuando el empleador no reporte novedades, el valor estimado de la cotización no podrá ser inferior a la suma cotizada en el último formulario de autoliquidación de aportes.
El 5% de las cotizaciones obligatorias se debe registrar en el código 5153-Programas, prevención e investigación-ATEP, correspondiente al desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados.
Adicionalmente, el 1% de las cotizaciones obligatorias se registra en el código 5150-Contribuciones, afiliaciones y transferencias, con destino al fondo de riesgos profesionales.
Plan Único de Cuentas
Resolución 2300 de 1990
Circular Externa 10 de 2010
Vigencia: junio de 2010
Clase | Grupo | Cuenta |
4. INGRESOS | 41 Operacionales | 4102 Primas emitidas |
De conformidad con los principios y normas de contabilidad previstos en el Decreto 2649 de 1993, en especial con lo dispuesto en materia de realización, prudencia, causación y reconocimiento de hechos económicos, el registro se debe efectuar en el mes correspondiente a la cobertura con cargo a la cuenta 1565-Sistema general de riesgos profesionales y la contabilización del recaudo debe reflejarse en la fecha en que se recibe el pago. Las sumas registradas en el estado de resultados se deben analizar, conciliar y depurar, por cada empleador como mínimo una vez al mes.
En la cuenta 410210 de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT, se registrará el valor correspondiente al SOAT expedido de manera directa por la compañía aseguradora, en virtud de lo establecido en el Decreto 2078 de 2003, modificado por el Decreto 60 de 2004. En la subcuenta 410250 Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT, se reconocerán las sumas recibidas por concepto de compensación de la cámara SOAT y en la subcuenta 410255 Primas cedidas en cámaras de compensación SOAT (DB), se registrará el valor de las primas a cargo de la compañía aseguradora.
Los valores por cámara de compensación, se registrarán con fundamento en liquidaciones mensuales. De no contar con una liquidación mensual, estos se estimarán mensualmente, teniendo como base el promedio de las liquidaciones registradas, en los últimos cuatro trimestres. En todo caso, al corte de cada trimestre se debe realizar el ajuste al estimado acumulado, de acuerdo con la última liquidación trimestral realizada.
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Clase | Grupo | Cuenta |
4. INGRESOS | 41 Operacionales | 4102 Primas emitidas |
Créditos | Débitos |
1. Por el valor de las primas originadas en la emisión de las pólizas o contratos. 2. Por el valor de las primas recibidas por cámara de compensación SOAT | 1. Por las devoluciones, cancelaciones o anulaciones en el ejercicio. 2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. 3. Por el valor de las primas a cargo de la compañía de acuerdo a la liquidación de la cámara de compensación SOAT. |
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Clase | Grupo | Cuenta |
5. GASTOS Y COSTOS | 51 Operacionales | 5103 Constitución reserva de riesgos en curso |
Registra el valor de la constitución de la reserva técnica a cargo de la entidad, la cual se aplicará por el sistema de “octavos” y coincidirá con los siete octavos (7/8) o la fracción correspondiente, según el método utilizado, del último trimestre considerado para el cálculo, descontando la diferencia entre la reserva calculada de un trimestre a otro dentro del mismo período, con excepción de los riesgos de transportes que tendrán una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las primas netas retenidas en el último trimestre; aviación, navegación y minas y petróleos el diez por ciento (10%) de las primas netas retenidas; manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros una no inferior al veinte por ciento (20%) de las primas netas retenidas; seguro de crédito a la exportación sobre riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación, una reserva del tres por ciento (3%) de las primas emitidas, aplicando el método de octavos previsto.
Para los seguros expedidos con vigencia inferior a un año la reserva comprenderá la parte de la prima relativa al riesgo no corrido.
En la liquidación de la reserva para el ramo de SOAT, se considerará las primas que han sido liquidadas a cargo o a favor de la compañía por concepto de cámara de compensación SOAT, códigos 410250 Primas aceptadas en cámara de compensación SOAT y 410255 Primas cedidas en cámara de compensación SOAT, en virtud de lo establecido en Decreto 2078 de 2003, modificado por el Decreto 60 de 2004.
Débitos | Créditos |
1. Por el valor de las reservas constituidas con abono a la cuenta 2630 —De riesgos en curso—. | 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
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5 GASTOS Y COSTOS | 51 Operacionales | 5147 Costos de auditoría e investigación de siniestros |
Registra los gastos ocasionados por concepto de auditoría e investigación de siniestros a cargo de la aseguradora.
Dinámica
Débitos | Créditos |
1. Por el valor de los costos de auditoría e investigación de siniestros pagados o causados. | 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
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Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2635 Reserva matemática |
Las entidades aseguradoras constituirán la reserva matemática, póliza por póliza, según cálculos actuariales, cuya determinación debe ajustarse a la nota técnica presentada ante la Superintendencia Financiera, utilizando para cada modalidad de seguro el mismo interés técnico y la misma tabla de mortalidad que haya servido de base para el cálculo de la prima.
El monto de la reserva matemática a cargo de la compañía, se determina así:
Del total de la reserva matemática de las pólizas vigentes, se resta la reserva de las primas de esas pólizas que se hubieren cedido en reaseguro al interior y exterior; el resultado es la reserva matemática a cargo de la compañía, que se constituye y libera a través del estado de ganancias y pérdidas.
Para el ramo de riesgos profesionales se debe constituir la reserva matemática en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El monto corresponderá al valor esperado actual de las erogaciones a cargo del asegurador por concepto de mesadas, calculado conforme a la nota técnica que para el efecto ha de elaborarse.
Para el ramo de seguro educativo se debe constituir la reserva matemática para cada póliza emitida por la aseguradora, de conformidad con los parámetros señalados en el literal b) del artículo 2º del Decreto 839 de 1991, y con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 4º del Decreto 70 de 2010, y/o las normas que la modifiquen o adicionen.
En todo caso la reserva matemática para este ramo debe incluir al 31 de diciembre de cada año, el ajuste respectivo derivado del monto equivalente a la diferencia entre las tasas de rendimiento del portafolio de inversiones y la utilizada en la prima, siempre que la primera resulte inferior. De igual manera, esta reserva deberá ajustarse con los incrementos de los costos de las matrículas.
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2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2635 Reserva matemática |
Así mismo, la Superintendencia Financiera podrá establecer los requisitos técnicos de carácter general de los estudios actuariales que se efectúen para el cálculo de la reserva matemática.
Créditos | Débitos |
1. Por el valor correspondiente al cálculo actuarial con cargo a la cuenta 5104 —Constitución reserva matemática—. 2. Por el valor de los ajustes a la reserva de seguros educativos por diferencia entre tasa de rendimientos del portafolio asociado a la reserva y la fijada en la prima; así como los incrementos en los costos de matrículas. | 1. Por el valor de las liberaciones que se efectúen, con abono a la cuenta 4104 —Liberación reserva matemática—. 2. Por el valor de la liberación una vez se liquide el siniestro con abono a la cuenta 2355 —Siniestros liquidados por pagar—. 3. Por el valor de la liquidación de la reserva de cada póliza al momento del aviso de la utilización del beneficio educativo, con abono a la cuenta 265417 —Pago de beneficios educativos—. |
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Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2654 Reserva para siniestros avisados |
Registra el valor estimado de la indemnización que corresponde a la entidad por cuenta propia por cada siniestro avisado y que no haya sido liquidado.
La constitución de esta reserva se efectuará en el momento en que la compañía tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro, estimando su valor de acuerdo con la magnitud del mismo, el valor asegurado y la modalidad del amparo, ajustándose este valor si es del caso al recibirse el aviso del asegurado.
Para las entidades que exploten el ramo de seguro educativo, esta reserva se constituirá para cada póliza, en la fecha en que la aseguradora sea avisada sobre la utilización del beneficio educativo, registrándola en la subcuenta 265417 —Pago de beneficios educativos—, correspondiendo la misma al valor presente de todos los pagos futuros por concepto de matrículas del programa de educación escogido, y se debe ajustar periódicamente con base en el pago de la última matrícula pagada por la aseguradora.
Las entidades que operen el seguro de crédito a la exportación para riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación registrarán el valor hasta por el monto de la reserva de desviación de siniestralidad constituida siempre que opere la garantía de la Nación; en caso contrario se registrará por el valor total del siniestro.
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Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 2654 Reserva para siniestros avisados |
Créditos | Débitos |
1. Por la sumatoria del valor estimado de la indemnización con cargo a la cuenta 5111. 2. Por el valor del siniestro correspondiente al seguro de crédito a la exportación, por cuenta de la compañía, con cargo a la cuenta 5111. 3. Por el valor presente de todos los pagos futuros por concepto de matrículas del programa de educación respectivo del seguro educativo, así como los ajustes derivados de la actualización del valor de la última matrícula pagada por la aseguradora. | 1. Por el valor de la liberación, una vez se liquide el siniestro. 2. Por el valor de las devoluciones contempladas en la póliza de seguro educativo para el período inherente al pago de beneficios. |
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Clase | Grupo | Cuenta |
2 PASIVO | 26 Reservas técnicas de seguros y capitalización | 4111 Liberación reserva para siniestros avisados |
Registra el ingreso proveniente de la liberación de la reserva de los siniestros pendientes por liquidar a cargo de la Entidad, en la medida que estos se vayan liquidando.
Para el ramo de seguro educativo, se podrá liberar reserva por el monto correspondiente a la devolución que se pacte en la póliza para el período en el cual se paga los beneficios educativos.
Créditos | Débitos |
1. Por el valor de las liberaciones de las reservas, previo cumplimiento de las disposiciones pertinentes con cargo a la cuenta 2655 —Reserva para siniestros avisados—. | 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. 2. Por el valor de las devoluciones contempladas en la póliza de seguro educativo para el período inherente al pago de beneficios. |