CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2006
(Julio 12)
Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió los decretos 2801 y 4709 ambos de 2005, los cuales reglamentan parcialmente la Ley 920 de 2004 “Por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones”. Por tal motivo, este despacho, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los literales a) y b), numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el artículo 11, numerales 9º y 14 del Decreto 4327 de 2005 y artículo 18 del Decreto 2801 de 2005, considera necesario impartir sobre el particular las siguientes instrucciones:
En tal virtud, serán aplicables a las destinatarias, entre otros, el capítulo cuarto, capítulo sexto, capítulo undécimo del título I y el capítulo cuarto del título II de la Circular Externa 7 de 1996.
La presente circular rige a partir de su publicación y adiciona el numeral 1.5, capítulo primero, título I de la Circular Externa 7 de 1996 y el numeral 2º capítulo XIII.-Controles de ley de la Circular Externa 100 de 1995.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
TÍTULO I
CAPÍTULO I-Organización
financiera adecuada, para lo cual deberá remitirse un estudio de factibilidad, que comprenda, por lo menos:
La demanda actual de producto y su proyección, teniendo en cuenta la magnitud estimada para la fecha de iniciación del proyecto y para algunas fechas futuras, utilizando tres escenarios ubicados en tres años como mínimo.
• La fracción de la demanda que pretende atender el proyecto.
• Los resultados de las estimaciones correspondientes al proyecto con base en las condiciones de competencia que se presentan en el mercado.
• Las necesidades totales de capital, sin perjuicio del mínimo exigido por la ley, y el cubrimiento de la inversión fija.
•Ingresos y gastos en funcionamiento normal del proyecto, para cuya determinación se deberán señalar, con base en el estudio de mercado y utilizando los mismos escenarios, los ingresos producto de la operación del negocio, (ingresos por comisiones sustentados en el volumen de afiliados), y los ingresos provenientes de recursos de capital (intereses por inversiones). Los gastos que se registren en la proyección debe contener las erogaciones por concepto de personal, administrativos y de publicidad, así como los derivados de la amortización de las inversiones de capital.
• Punto de nivelación de ingresos y gastos calculados para el período de funcionamiento normal.
• Evaluación financiera.
• Tasa interna de retorno del proyecto, y relaciones financieras básicas, fundamentalmente los indicadores de rentabilidad y eficiencia del negocio (Margen operacional, incidencia de gastos laborales y administrativos).
• Conclusiones del estudio financiero
• Etapa inicial: para la cual deberá remitirse la información y documentación prevista en el presente numeral, la cual será verificada por la Superintendencia, a fin de establecer el cumplimiento de las exigencias señaladas.
• Etapa final: obtenida la autorización inicial, se demostrará que se cuenta en la práctica con la capacidad adecuada, según las especificaciones iniciales.
Obtenidas estas aprobaciones, así como la del reglamento del respectivo fondo, este podrá entrar en funcionamiento y, por lo tanto, la administradora podrá empezar a recibir afiliados.
El Superintendente Bancario podrá solicitar adicionalmente toda la información y datos complementarios que permitan analizar suficientemente la idoneidad, responsabilidad y solvencia moral de las personas que soliciten la autorización.
1.5. Condiciones específicas para la constitución de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar.
a) Constitución: De acuerdo con la Ley 920 de 2004 las cajas de compensación familiar podrán constituir secciones especializadas de ahorro y crédito que tendrán la naturaleza de patrimonios autónomos.
b) Capitales mínimos: De conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 2801 de 2005, las cajas de compensación familiar cuya capacidad de aporte de capital, sea igual o superior al ciento por ciento (100%) de los recursos necesarios para conformar una cooperativa financiera, deberán destinar la suma correspondiente al capital mínimo de una cooperativa financiera, para la constitución de una sección especializada de ahorro y crédito.
No obstante, cuando su capacidad de aporte sea inferior al ciento por ciento (100%) pero igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los recursos necesarios para conformar una cooperativa financiera, deberán destinar para su constitución como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para la constitución de una cooperativa financiera.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
c) Obtención previa de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia: Con el fin de contar con la suficiente información sobre la caja de compensación familiar y de poder establecer la adecuada infraestructura técnica, administrativa y humana de la sección especializada de ahorro y crédito, a la solicitud de autorización para la constitución de dicha sección se acompañará la siguiente información:
1. Indicación del nombre y documento de identidad de los miembros del consejo directivo y del director administrativo de la respectiva caja de compensación familiar.
2. Acta a través de la cual se acredite la decisión del consejo directivo de la respectiva caja de compensación familiar de constituir la sección especializada de ahorro y crédito.
3. Copia de los estatutos de la caja de compensación, previamente adecuados en los términos de la Ley 920 de 2004.
4. Certificación emitida por el revisor fiscal de la respectiva caja de compensación familiar, en donde conste, en los términos del Decreto 2801 de 2005, la capacidad de aporte de capital para la constitución de la sección especializada.
5. Copia de los estados financieros de la caja de compensación debidamente certificados y acompañados de las notas a los estados financieros, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios o, en caso de contar con menos tiempo de constituida la caja, con todos los que cuente; el dictamen e informe del revisor fiscal; el NIT; un certificado actualizado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a quince (15) días.
6. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad de la sección especializada de ahorro y crédito que se constituiría, así como las razones que la sustentan, teniendo en cuenta lo indicado en el literal d) numeral 3º, del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Este estudio deberá contemplar una proyección de la sección especializada a cinco (5) años.
7. La información adicional que requiera esta superintendencia para poder analizar adecuadamente la idoneidad, responsabilidad y solvencia moral de las personas que soliciten la autorización, así como el debido manejo de las operaciones autorizadas.
Adicionalmente, deberá tramitarse a través de la página web de la SFC (internet) la solicitud de posesión contenida en la proforma F-0000-19, para efectos de la posesión de los miembros del consejo de administración, de los representantes legales y de los revisores fiscales de las secciones especializadas de ahorro y crédito, principales y suplentes, en concordancia con las disposiciones consagradas para tal efecto en el capítulo 10, título I de la Circular Externa 7 de 1996 y en el Decreto 4709 de 2005. Las instrucciones para su manejo, se encuentran en la página web de la SFC, junto con la proforma.
Para la conversión de los establecimientos de crédito, reforma que conlleva su sometimiento al régimen previsto para la entidad resultante, sin que se produzca solución de continuidad tanto en su existencia como persona jurídica como en sus contratos o en su patrimonio, deberán observarse las siguientes directrices:
Los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero están autorizados para convertirse en cualesquiera de los cuatro primeros tipos de establecimientos de crédito mencionados, conservando su naturaleza civil, comercial o
ANEXO I-Remisión de información
PARTE II-Proforma F.1000-114
Tema: | Controles de ley |
Nombre de proforma: | Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. |
Número de proforma: | F.1000-114. |
Número de formato: | 377 |
Objetivo: | Control de la determinación mensual de la relación de solvencia en forma individual, adicional a la información registrada en el PUC. |
Tipo de entidad a la que aplica: | Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. |
Trámite: | 753 Controles de ley |
Periodicidad: | Mensual |
Fecha de corte de la información: | Corte de estados financieros o último día del mes al que corresponde la información. |
Fecha de reporte: | Término establecido para los estados financieros. |
Documento técnico: | SB DS 003. |
Tipo y número del informe | Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios. |
Medio de envío: | RAS. |
Dependencia usuaria: | Delegatura para intermediarios financieros |
El contenido de la presente proforma debe ser remitida con la firma del representante legal, revisor fiscal y contador de la entidad reportante.
Para la determinación del patrimonio adecuado se deberán tener en cuenta los movimientos, según el caso, de los valores registrados en el plan de cuentas o en las distintas proformas requeridas por esta superintendencia para el efecto.
Este despacho exhorta a las entidades destinatarias de la presente circular para que los reportes de la información a que hacen referencia las proformas y formatos correspondientes se envíen con la oportunidad y exactitud debidas y su contenido obedezca a la realidad contable o financiera que la sustenta.
Proforma | Nombre | Formato |
F. 0000-01 | Remisión de información | (papel) |
F. 0000-38 | Captaciones por rango | 202 |
F. 0000-98 | Informe estadístico por tipo de queja | 340 |
F. 0000-104 | Informe individual por deudor-Operaciones activas de crédito | 341 |
F. 0000-105 | Reporte individual-Castigo de cartera de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing | 342 |
F.0000-106 | Informe individual-Venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada | 343 |
F. 0000-107 | Informe consolidado-Venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada | 344 |
F. 1000-26 | Informe semanal-Principales cuentas activas y pasivas saldos diarios | 86 |
F. 1000-28 | Informe semanal-Tasas de interés activas y pasivas | 88 |
F. 1000-44 | Informe semanal principales cuentas activas y pasivas-saldos de cierre | 281 |
F. 1000-55 | Informe diario-tasas de interés | 133 |
F. 1000-98 | Tasa de interés saldos cartera de créditos personas naturales y jurídicas | 317 |
F. 1000-99 | Liquidación de créditos de vivienda | 318-319 |
F. 1000-100 | Liquidación de créditos comerciales y de consumo | 326 |
F. 1000-103 | Financiación de vivienda nueva | 333 |
F. 1000-104 | Financiación de vivienda usada | 334 |
F. 1000-105 | Financiación con microcrédito inmobiliario | 335 |
F. 1000-106 | Financiación de vivienda-información sobre operaciones de crédito | 336 |
F. 1000-107 | Cuentas de ahorro programado y AFC | 337 |
F. 0000-89 | Informe de clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo | 289 |
F. 0000-44 | Flujo de caja ácido | 213 |
F. 0000-83 | Lista de chequeo-reporte de información estados financieros de fin de ejercicio | (papel) |
F. 0000-86 | Cuentas de ahorro programado constituidas para acceder al subsidio familiar de vivienda | 283 |
F. 1000-67 | Balance general comparativo (publicación autorizada por la anterior Superintendencia Bancaria | (papel) |
F. 1000-68 | Estado de resultados comparativo (publicación autorizada por a anterior Superintendencia Bancaria) | (papel) |
F. 0000-19 | Hoja de vida sistematizada-Solicitud de posesión | Página web de la SFC. |
F. 1000-22 | Novedades en cargos directivos sin representación legal | (papel) |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
1.8.1. Monto. La Superintendencia Bancaria impondrá, por el incumplimiento de la relación de solvencia, una multa a favor del tesoro nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido para dar cumplimiento a la relación aludida, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14, del Decreto 1720 de 2001.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia Bancaria conforme a sus facultades legales.
Cuando un mismo establecimiento de crédito matriz incumpla la relación de solvencia individual y en forma consolidada, se le aplicará la sanción que resulte mayor.
1.8.2. Explicaciones. En el evento en que un establecimiento de crédito, presente defectos en la relación de patrimonio técnico a activos ponderados por nivel de riesgo, deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, a efecto de que este despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que, eventualmente, constituyan causales de exoneración de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanción respectiva, previa liquidación privada, en los términos señalados en el código 2860 del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero.
1.8.3. Suspensión del programa de ajuste y sanciones. La Superintendencia Bancaria impondrá a los establecimientos de crédito, sujetos a programas de ajuste, las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del programa de ajuste y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del citado programa.
Para el efecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que para las Proforma F.1000-48, Formato de cuentas no PUC para el cálculo del patrimonio adecuado, (Formato 110 para su transmisión vía RDSI o RAS), se relacionan en el Anexo I-Remisión de información.
2. Relación activos ponderados por su nivel de riesgo (crediticio y de mercado)-patrimonio técnico, para las secciones especializadas de ahorro y crédito constituido como patrimonio autónomo por las cajas de compensación familiar (D. 2801/2005, L. 920/2004)
El patrimonio técnico de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar, no podrá ser inferior al nueve por ciento (9%) del total de sus activos, en moneda nacional, ponderados por sus niveles de riesgo crediticio y de mercado, conforme lo señala los artículos 5º y 11 del Decreto 2801 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
2.1. Cumplimiento de la relación de solvencia. El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará permanentemente, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2801 anteriormente citado, en concordancia con el inciso primero del artículo 18, de la misma norma y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
2.2. Ponderación de los activos por su nivel de riesgo crediticio. La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, se efectuará con arreglo al plan de cuentas para la sección especializada de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar, según se indica a continuación.
La metodología para medir los riesgos de mercado se encuentra en el capítulo XXI-Criterios y procedimientos para la medición de riesgos de mercado, de esta circular.
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
Los activos se valorarán por su costo ajustado y ponderarán netos de su respectiva provisión.
No serán deducibles de los activos correspondientes, las provisiones de carácter general Código PUC 71498.
Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-).
2.3. Clasificación de activos según nivel de riesgo.
Código | Denominación | Ponderación |
711 | Disponible | |
+ 71105 | Caja | 0% |
+ 71115 | Bancos y otras entidades financieras | 0% |
- 71195 | Provisión sobre disponible | 0% |
+ 712 | Pactos de reventa | 20% |
713 | Inversiones | |
71304 | Inversiones negociables en títulos de deuda | |
+ 7130401 | Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación | |
+ 7130402 | Títulos de deuda publica externa emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7130403 | Otros títulos de deuda pública | 20% |
+ 7130404 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafín | 20% |
+ 7130405 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop | 20% |
+ 7130406 | Títulos emitidos por el Banco de la República | 0% |
+ 7130407 | Bonos hipotecarios | 0% |
+ 7130408 | Títulos hipotecarios | 0% |
+ 7130411 | Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera | 20% |
+ 7130495 | Otros títulos | 100% |
+ 71306 | Inversiones negociables en títulos participativos | 100% |
71313 | Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda | |
+ 7131301 | Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7131302 | Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7131303 | Otros títulos de deuda pública | 20% |
+ 7131304 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafín | 20% |
+ 7131305 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop | 20% |
+ 7131306 | Títulos emitidos por el Banco de la República | 0% |
+ 7131307 | Bonos hipotecarios | 0% |
+ 7131308 | Títulos hipotecarios | 0% |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
Código | Numeración | Ponderación |
+ 7131311 | Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera | 20% |
+ 7131395 | Otros títulos | 100% |
+ 71316 | Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos | 100% |
71331 | Derechos de recompra de inversiones negociables en títulos de deuda | |
+ 7133101 | Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7133102 | Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7133103 | Otros títulos de deuda pública | 20% |
+ 7133104 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafín | 20% |
+ 7133105 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop | 20% |
+ 7133106 | Títulos emitidos por el Banco de la República | 0% |
+ 7133107 | Bonos hipotecarios | 0% |
+ 7133108 | Títulos hipotecarios | 0% |
+ 7133111 | Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la superintendencia | 20% |
+ 7133195 | Otros títulos | 100% |
+ 71332 | Derechos de recompra de inversiones negociables en títulos participativos 100% | |
71335 | Derechos de recompra de inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda | |
+ 7133501 | Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7133502 | Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación | 0% |
+ 7133503 | Otros títulos de deuda pública | 20% |
+ 7133504 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin | 20% |
+ 7133505 | Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop | 20% |
+ 7133506 | Títulos emitidos por el Banco de la República | 0% |
+ 7133507 | Bonos hipotecarios | 0% |
+ 7133508 | Títulos hipotecarios | 0% |
+ 7133511 | Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera | 20% |
+ 7133595 | Otros títulos | 100% |
+ 71336 | Derechos de recompra de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos | 100% |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
Código | Numeración | Ponderación |
- 71386 | Provisión de inversiones negociables en títulos de deuda | 100% |
- 71387 | Provisión de inversiones negociables en títulos participativos | 100% |
- 71390 | Provisión de inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda | 100% |
- 71391 | Provisión de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos | 100% |
+ NO PUC | Subcuenta 005 del formato 377 | 20% |
+ NO PUC | Subcuenta 010 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 015 del formato 377 | 100% |
+ NO PUC | Subcuenta 020 del formato 377 | 150% |
+ NO PUC | Subcuenta 025 del formato 377 | 200% |
+ NO PUC | Subcuenta 030 del formato 377 | 300% |
+ NO PUC | Subcuenta 040 del formato 377 | 20% |
+ NO PUC | Subcuenta 045 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 050 del formato 377 | 100% |
+ NO PUC | Subcuenta 055 del formato 377 | 300% |
+ NO PUC | Subcuenta 065 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 070 del formato 377 | 75% |
+ NO PUC | Subcuenta 075 del formato 377 | 100% |
- NO PUC | Subcuenta 155 del formato 377 | 100% |
- NO PUC | Subcuenta 160 del formato 377 | 100% |
+ 714 | Cartera de crédito Excepto (Subcuentas 080 del formato 377) (Subcuentas 085 del formato 377) | 100% |
+ NO PUC | Subcuenta 080 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 085 del formato 377 | 50% |
+ 71498 | Provisión general | 100% |
+ 716 | Cuentas por cobrar | 100% |
+ 717 | Bienes recibidos en pago | 100% |
718 | Propiedades y equipo | |
+ 71805 | Terrenos | 100% |
+ 71810 | Construcciones en curso | 100% |
+ 71815 | Edificios | 100% |
+ 71820 | Equipo, muebles y enseres de oficina | 100% |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
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+ 71825 | Equipo de computación | 100% |
+ 71830 | Vehículos | 100% |
- 71895 | Depreciación acumulada | 100% |
- 71899 | Provisión propiedades y equipo | 100% |
719 | Otros activos | |
+ 71915 | Gastos anticipados | 20% |
+ 71920 | Cargos diferidos | 100% |
71950 | Créditos a empleados | |
+ NO PUC | Subcuenta 090 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 095 del formato 377 | 50% |
+ 7195030 | Categoría A riesgo normal, consumo | 100% |
+ 7195032 | Categoría B riesgo aceptable, consumo | 100% |
+ 7195034 | Categoría C riesgo apreciable, consumo | 100% |
+ 7195036 | Categoría D riesgo significativo, consumo | 100% |
+ 7195038 | Categoría e riesgo de incobrabilidad, consumo | 100% |
+ 7195095 | Créditos a empleados-Otros | 100% |
+ 71980 | Derechos en fideicomisos Excepto los derechos fiduciarios que posea la sección especializada de ahorro y crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización (subcuentas 100, 105, 110, 115 del Formato 377) y los mecanismos de seguridad otorgados (subcuenta 125 del formato 377) | 100% |
+ NO PUC | Subcuenta 100 del formato 377 | 0% |
+ NO PUC | Subcuenta 105 del formato 377 | 20% |
+ NO PUC | Subcuenta 110 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC | Subcuenta 115 del formato 377 | 80% |
+ NO PUC | Subcuenta 125 del formato 377 | 150% |
+ 71990 | Diversos | 100% |
+ 71995 | Valorizaciones | 100% |
- 71996 | Desvalorizaciones | 100% |
- 71999 | Provisión otros activos Excepto 7199923, 7199924, 7199926, 7199928, 7199932 créditos para vivienda empleados | 100% |
Total activos ponderados por nivel de riesgo | ||
Clasificación de las contingencias |
Código | Denominación | Ponderación |
+ NO PUC** | Subcuenta 130 del formato 377 | 50% |
+ NO PUC** | Subcuenta 135 del formato 377 | 100% |
+ *** | Otras contingencias | 0% |
= | Total contingencias, ponderados por nivel de riesgo Total activos y contingencias |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
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Código | Denominación | Ponderación |
Total contingencias, ponderados por nivel de riesgo | 100% | |
+ | Total activos ponderados por nivel de riesgo | 100% |
= | Total activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo. |
En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones:
2.3.1. Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización. Conforme lo establece el literal b), artículo 14 del Decreto 2801 de 2005, los derechos fiduciarios que posean las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores se clasificarán dentro de las categorías que correspondan al activo subyacente.
Si se ha utilizado un mecanismo de seguridad interno o externo que por sus características particulares mantenga el riesgo para el originador, el activo subyacente comprometido en tal mecanismo ponderará al ciento cincuenta por ciento (150%). Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente utilizado en el mencionado mecanismo será del cero por ciento (0%).
2.3.2. Contingencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2801 de 2005, el monto nominal de la contingencia se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación y el resultado ponderará según lo previsto en el artículo 12 del decreto antes citado, teniendo en cuenta las características de la contraparte.
Para los códigos que se encuentran seguidos de asterisco, su factor de conversión será el siguiente:
** | Factor de conversión | 20% y |
*** | Factor de conversión | 0% |
2.4. Patrimonio técnico. Se considera como patrimonio técnico de la sección de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar la suma de los patrimonios básico y adicional de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.
El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:
2.4.1. Patrimonio básico. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico de las secciones especializadas de ahorro y crédito, son los que se relacionan a continuación.
Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).
Determinación del patrimonio técnico
A. Patrimonio básico
(+) 731 | Capital patrimonio autónomo | 100% |
(+) 735 | Resultados de ejercicios anteriores | 100% |
(+) 736 | Resultados del ejercicio menos la subcuenta no PUC 145 del formato 377, en el porcentaje establecido en el artículo 8º literal c), del Decreto 2801 de 2005, calculado así: A. PUC. 736 resultados del ejercicio menos la subcuenta 145 del formato 377. | 100% |
X No PUC | Subcuenta 140 del formato 377 | 100% |
O, |
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
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B | Si hay pérdidas de ejercicios anteriores. Esto es: (735<0) y: (736>0) y [(vr. absoluto 735) > 736], entonces PUC 736. Resultados del ejercicio 100% Si no, entonces: valor absoluto de PUC: 735 Resultados de ejercicios anteriores. | 100% | |
(-) 736 | Resultados del ejercicio (si 736 < 0) | 100% |
Total patrimonio básico
El valor total del patrimonio básico resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, señalado en el cuadro anterior.
No obstante, es conveniente hacer los siguientes comentarios en relación con la determinación del patrimonio básico:
Resultados del ejercicio en curso. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas. En el evento en que exista capitalización e incremento de reservas se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores.
No obstante lo anterior, computarán dentro del patrimonio básico las utilidades del ejercicio en curso cuando se opte por destinarlas a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal c), artículo 8º del Decreto 2801 de 2005.
Es de advertir que el valor de las utilidades que se destinan a absorber pérdidas de ejercicios anteriores no constituye bajo ninguna circunstancia capitalización de utilidades.
Para ilustrar lo establecido anteriormente, a continuación se señalan los dos procedimientos establecidos por el artículo 8º de Decreto 2801 de 2005 para efectuar el correspondiente cálculo:
a) Se tomará el valor del código 736 del PUC “Resultados del ejercicio” cuando su valor corresponda a utilidades, se le resta el valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, y se multiplicará por el porcentaje de utilidades que en el período inmediatamente anterior, por disposición de la asamblea de la entidad, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas, o,
b) Si existen pérdidas de ejercicios anteriores y se decide por enjugarlas con las utilidades del ejercicio en curso:
Se tomará el valor del código 736 del PUC “Resultados del ejercicio”, cuando su valor corresponda a utilidades, después de restarel valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo del código 735 del PUC “Resultados de ejercicios anteriores”.
Si las pérdidas de ejercicios anteriores (Código 735) son superiores a las utilidades del ejercicio después de restar el valor de que trata el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, entonces computará el valor total que quede disponible en el código 736.
2.4.2. Patrimonio adicional. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del patrimonio adicional de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar, son los que se relacionan a continuación.
Al igual que en el caso del patrimonio básico, las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).
Determinación del patrimonio técnico
B. Patrimonio adicional.
+ 7342010 | Valorización propiedades y equipo | 50% |
+ 7342050 | Valorización inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa | 50% |
- 73421 | Desvalorizaciones | 100% |
CAPÍTULO XIII -Controles de ley
Total patrimonio adicional
El valor total del patrimonio adicional resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor señalado en el cuadro anterior.
2.5. Determinación del patrimonio técnico.
2.5.1. El cálculo matemático del patrimonio técnico se efectuará conforme al siguiente procedimiento, con el fin de establecer la relación de solvencia.
Si patrimonio adicional > patrimonio básico, entonces:
Patrimonio técnico = patrimonio básico x 2
Si patrimonio adicional < ó = patrimonio básico, entonces:
Patrimonio técnico = patrimonio básico + patrimonio adicional
Si patrimonio básico < ó = 0, entonces:
Patrimonio técnico = 0
2.5.2. Deducciones al patrimonio técnico.
- NO PUC | Subcuenta 035 del formato 377 | 100% |
- NO PUC | Subcuenta 060 del formato 377 | 100% |
Los títulos derivados de procesos de titularización que sean calificados por una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores y cuya calificación corresponda para títulos a largo plazo a DD, EE, E o no tengan calificación (subcuenta 035 del formato 377) y para títulos a corto plazo a 5 (subcuenta 060 del formato 377), el monto de estos títulos se debe descontar del valor del patrimonio técnico calculado de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 2.5.1 anterior y este resultado debe ser utilizado como numerador en la fórmula de la relación de solvencia descrita anteriormente.
2.5.3.Riesgo de mercado: De acuerdo con lo establecido en el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el capítulo XXI de esta circular, se incorporará en la relación de solvencia de la siguiente manera:
Donde:
APNR: | Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio |
VeRRM: | Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado según lo definido en el capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, debe reportarse en la subcuenta 150 del Formato 377. |
2.6. Sanciones.
2.6.1. Monto. La Superintendencia Financiera impondrá, por el incumplimiento de la relación de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido para dar cumplimiento a la relación aludida, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17, del Decreto 2801 de 2005.
CAPÍTULO XIII-Controles de ley
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia Financiera conforme a sus facultades legales.
2.6.2. Explicaciones. En el evento en que una sección especializada de ahorro y crédito de una caja de compensación familiar, presente defectos en la relación de patrimonio técnico a activos ponderados por nivel de riesgo, deberá adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, a efecto de que este despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que, eventualmente, constituyan causales de exoneración de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanción respectiva, previa liquidación privada, en los términos señalados en el código 72860 del plan de cuentas.
2.7. Reporte de la información para el cálculo del patrimonio adecuado.
Para el efecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que para las Proforma F.7000-XX, formato de cuentas no PUC para el cálculo del patrimonio adecuado de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar, (Formato 377 para su transmisión vía RAS), se relacionan en el Anexo I-Remisión de Información.
Adicionalmente, las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar deben reportar mensualmente la proforma F.0000-97 (formato 301)-Declaración del control de ley margen de solvencia.
Formato de Cuentas No PUC
Para el Calculo del Patrimonio Adecuado
Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito
de las Cajas de Compensación Familiar
Formato 377
CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2006
Entidad | _____ _______ ___________________ Tipo Código Nombre | Fecha del reporte | _____________ DD/MM/AAAA (miles de pesos) | ||
Subcta | Concepto | Valor | Unidad de captura | ||
005 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. | ||||
010 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. | ||||
015 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. | ||||
020 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. | ||||
025 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. | ||||
030 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. | ||||
035 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. | ||||
040 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. | ||||
045 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. | ||||
050 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. | ||||
055 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. | ||||
060 | Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. | ||||
065 | Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. | ||||
070 | Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. | ||||
075 | Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 100%. | ||||
080 | Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de “C”, “D” y “E”, netos de provisión. | ||||
085 | Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a “A” o “B”, netos de provisión. | ||||
090 | Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de“C”, “D” y "E", netos de provisión. | ||||
095 | Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC mejore a “A” o “B”, netos de provisión. | ||||
100 | Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de máxima seguridad. Categoría I. | ||||
105 | Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad. Categoría II. | ||||
110 | Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de alta seguridad y baja liquidez. Categoría III. | ||||
115 | Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes entregados en leasing. Categoría IV. | ||||
120 | Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los demás activos de riesgo no contemplados en las anteriores categorías. Categoría IV. | ||||
125 | Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos). | ||||
130 | Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. | ||||
135 | Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. | ||||
140 | Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores. | ||||
145 | Valor de las utilidades (excedentes) que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, debe ser destinado a subsidios de vivienda de interés social tipo I y II. | ||||
150 | Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el literal b), artículo 11 del Decreto 2801 de 2005, para todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. | ||||
155 | Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 20%, netas de sus respectivas provisiones | ||||
160 | Inversiones del Fondo de Liquidez que se hallan contabilizadas en cuentas PUC que ponderan al 100%, netas de sus respectivas provisiones |
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