CIRCULAR EXTERNA 35 DE 1993
(Junio 2)
Para conocimiento y aplicación de todos los interesados, a continuación se ilustran los procedimientos operativos que deben cumplirse en desarrollo de la Resolución 2386 de 1992 de esta dirección.
En todos los casos la garantía de cumplimiento global deberá constituirse previa o simultáneamente a la primera solicitud de registro de importación. En programas de materias primas e insumos deberá constituirse una garantía para cada período, amparando todos los compromisos que se adquieran en ejecución del mismo; igualmente, en los de bienes de capital por la duración del programa.
La garantía que ampare el cumplimiento de programas sustitutos, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de autorización del programa y antes de la presentación del primer registro de importación; sin embargo, para los programas ya sustituidos a la expedición de la presente circular, deberá constituirse la garantía dentro del mes siguiente a la fecha de su publicación. De no cumplirse lo anterior la sustitución se invalidará, quedando vigentes los compromisos de exportación aún no demostrados, las garantías y los términos de cumplimiento autorizados para los programas sustituidos.
Monto garantía=sumatoria (cupo+importaciones no demostradas) X 20%
En la modalidad 173 c) deberá tenerse en cuenta que el cupo adicional de repuestos no genera compromiso de exportación, por lo tanto el monto de la garantía no incluirá el valor de dicho cupo.
A solicitud del interesado la garantía podrá constituirse por el valor que resulte de aplicar el porcentaje pendiente por demostrar respecto de las garantías inicialmente presentadas, previa verificación y autorización de la división de control y seguimiento;
Si esa dependencia identifica errores u omisiones en su diligenciamiento, enviará al usuario un volante de devolución (ver anexo 1) en el que se señalarán las inconsistencias. Copia de esta comunicación y la garantía se remitirán a la regional o seccional respectiva.
La nueva garantía se deberá presentar con sus copias dentro del mes siguiente a la comunicación, conservando la fecha inicial de aceptación; una vez recibida, la regional o seccional devolverá al usuario la garantía que fue objeto de corrección. De no presentarse dentro del término se suspenderá el registro de importaciones;
No obstante, en los programas de bienes de capital cuando el aumento de cupo genere compromisos y plazos independientes y adicionales a los ya adquiridos, deberá constituirse una garantía global adicional independiente de la anterior, diligenciada con base en el oficio de autorización del aumento de cupo. Esta nueva garantía surtirá el proceso de aceptación establecido y se acumulará con las que tenga el programa.
1. Agrupar en un mismo C I las materias primas e insumos conforme a los siguientes criterios: unidad comercial idéntica, naturaleza semejante, cuatro (4) primeros dígitos de la posición arancelaria iguales y valores FOB que no difieran entre ellos en más del quince por ciento (15%), numerándolos en forma consecutiva a partir del 01.
2. Considerar los tres (3) primeros criterios anteriores sin tener en cuenta la variación del quince por ciento (15%) del valor FOB.
3. No obstante el cumplimiento de los cuatro (4) criterios anteriores, el usuario podrá asignar CI diferentes a materias primas e insumos distintas.
Cualquiera que sea la opción escogida, los CI asignados deberán ser idénticos a los que se consignen posteriormente en los cuadros insumo-producto.
El usuario podrá asignar los mismos CI de los programas sustituidos, en la medida en que se enmarquen dentro de las opciones establecidas para los nuevos. En este caso podrá declararse en los registros de importación CI sin seguir necesariamente el orden a partir del 01.
En lo que respecta a las importaciones registradas antes de la fecha de sustitución y dependiendo de la opción escogida para asignar nuevos CI, no es necesario que haya coincidencia entre los consignados en aquéllas y en los cuadros insumo-producto presentados con cargo al programa sustituto;
En la modalidad 173 c), cuando se trate de la importación de repuestos el usuario deberá agregar al final de la casilla descripción de la mercancía la frase “cupo de repuestos”.
El valor FOB de la sumatoria de las importaciones de repuestos registradas con cargo al cupo adicional, debe ser menor o igual al treinta por ciento (30%) del cupo global utilizado en bienes de capital o al porcentaje autorizado por el comité de evaluación, en los casos especiales.
Cuando se trate de la importación de equipo que aun siendo usado pertenezca al régimen de libre, la regional o seccional facultada podrá registrarla sin autorización del comité de evaluación, y
Es importante tener en cuenta que para programas de bienes de capital en los cuales se autorice aumento de cupo y éste genere plazos de importación y compromiso de exportación adicionales, el control del cupo debe hacerse también de manera independiente.
En caso de no utilización o utilización parcial de los registros de importación, el usuario deberá tramitar la respectiva modificación (renuncia total o parcial) ante la regional o seccional.
Antes de iniciar exportaciones, el usuario presentará por una sola vez los CIP, siempre y cuando no sean modificados, para lo cual a cada materia prima e insumo le asignará el mismo CI consignado en los formularios de importación.
Para que un CIP pueda ser declarado en los documentos de exportación, debe haber sido radicado previamente en la regional o seccional correspondiente.
El registro de exportaciones se efectuará después de constatar el correcto diligenciamiento del documento de exportación. Si se encuentran errores o inconsistencias en el diligenciamiento, la regional o seccional deberá corregirlas de oficio; de faltar información para ello procederá a solicitarla por escrito (ver anexo 3) al exportador, quien dispone de un (1) mes contado a partir de la fecha de la citada solicitud, para aclarar los conceptos correspondientes so pena de no ser registrada la exportación.
Cuando se trate de un programa sustituto, el usuario deberá declarar en los documentos de exportación su código y número y no el de los programas sustituidos. No obstante, las exportaciones que se hayan realizado con anterioridad a la fecha de publicación de esta circular se tendrán en cuenta para la demostración del compromiso global.
El usuario deberá presentar a la división de control y seguimiento, anexo a la primera demostración de cumplimiento, una tabla de equivalencia entre los CI de los programas sustituidos y el sustituto, en relación con las materias primas e insumos declarados en los cuadros insumo-producto.
Máximo en la fecha establecida en la cláusula segunda de la garantía, los usuarios deberán presentar un único estudio de demostración diligenciado en los formatos diseñados para tal fin (ver anexos 4 al 9). Verificado el cumplimiento del compromiso se ordenará la cancelación de la garantía, comunicando este hecho al usuario, y a la regional o seccional correspondiente. También a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia, cuando la garantía se haya constituido para amparar programas de bienes de capital.
En caso contrario la división de control y seguimiento comunicará el incumplimiento a la regional o seccional correspondiente y ordenará hacer efectiva la garantía en proporción al cupo utilizado.
En programas de materias primas e insumos, si las exportaciones registradas superan el compromiso y este excedente es generado por importaciones efectuadas durante el período siguiente de demostración con cargo al mismo, éstas se acreditarán al cumplimiento de dicho período. Si el excedente obedece a importaciones realizadas por canales ordinarios, no se abonarán al compromiso y el usuario podrá solicitar la reposición de materias primas ante la división sistemas especiales.
Si el excedente de exportaciones es causado por variaciones en el factor de consumo o en el porcentaje de desperdicio declarados, no se tendrán en cuenta y deberán modificarse los CIP.
En programas de materias primas e insumos, si la verificación de cumplimiento arroja un saldo por demostrar igual o menor al treinta por ciento (30%) del compromiso el usuario deberá presentar en el período siguiente a éste, un estudio de demostración independiente y simultáneo.
Cuando no se utilice el cupo global anual de un programa y de la verificación del último estudio de demostración queden saldos pendientes menores o iguales al treinta por ciento (30%) del compromiso, éstos deberán cancelarse máximo al 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de presentación de dicho estudio. En todo caso se suspenderá automáticamente el registro de importaciones a partir del primero de enero siguiente al período no utilizado, mientras opera la cancelación del programa.
La división de control y seguimiento es competente para identificar o detectar incumplimientos, liquidar su monto y comunicar a la regional o seccional facultada para hacer efectiva la garantía y suspender el registro de importaciones con cargo al programa incumplido.
Con base en esta comunicación la regional o seccional expedirá la resolución que ordena hacer efectiva la garantía, en original y seis (6) copias firmadas por el director y el secretario ad-hoc. Cuando en una seccional no haya funcionario para cumplir esta gestión será competente para expedir el acto administrativo la regional de la cual dependa aquélla.
Trátese de programas de materias primas e insumos o bienes de capital, el incumplimiento permanecerá hasta tanto se demuestre ante la división de control y seguimiento la terminación del régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo.
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