DECRETO 1244 DE 2001
(Junio 22)
“Por el cual se amplían los plazos para la presentación de unas declaraciones de retención en la fuente, y para el pago de una cuota del impuesto a la renta y complementarios, en las entidades financieras de la ciudad de Popayán.
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del estatuto tributario,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente del año 2001 y para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000;
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para cancelar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2000 por parte de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferente a las calificadas como grandes contribuyentes, cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;
Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para declarar y pagar la retención en la fuente correspondiente al mes de mayo de 2001 por los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;
Que el 14 de junio de 2001 en la ciudad de Popayán se presentaron hechos que alteraron el orden público e impidieron la prestación del servicio por parte de las entidades autorizadas para recaudar, afectándose la recepción y pago de las declaraciones tributarias;
Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente del mes de mayo de 2001, y para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000, por parte de agentes de retención y contribuyentes que se vieron afectados por el cierre de las entidades autorizadas para recaudar, en la ciudad de Popayán,
DECRETA:
ART. 1º—Ampliar hasta el 28 de junio de 2001, los plazos establecidos en el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente del mes de mayo de 2001 por parte de los agentes retenedores, cuyo último dígito del NIT termine en 9 ó 0, y para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000 de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0 y que se encuentran domiciliados en la jurisdicción de la administración local de impuestos nacionales de Popayán.
ART. 2º—El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 2001.
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