DECRETO 1529 DE 1999
(Agosto 19)
“Por el cual se asignan unas funciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones”.
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ART. 1º—Asígnanse al Vicepresidente de la República, las siguientes funciones:
• Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los derechos humanos y lucha contra la corrupción.
• Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción.
• Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.
• Por instrucciones del señor Presidente de la República representar internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Asistir y asesorar al señor Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.
• El Vicepresidente de la República ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política.
ART. 2º—Modíficase el artículo segundo del Decreto 1820 de 1998, el cual quedará así:
“ART. 2º—El alto consejero presidencial, ejercerá las siguientes funciones:
• Asesorar al Presidente de la República en materia de comunicaciones.
• Asesorar al Presidente de la República en materia de generación de empleo y en materia económica.
• Las demás funciones que le asigne el señor Presidente de la República.
ART. 3º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 14 del Decreto 1860 de 1992 (sic)* y artículo 2º del Decreto 1820 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 1999.
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