DECRETO 213 DE 2007
(Mayo 24)
“Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual “Bogotá sin Indiferencia”, el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo “Producción y elaboración de actos administrativos””.
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 1 del 9 de febrero de 1998, modificado por el Acuerdo Distrital 12 del 13 de julio de 2000, se reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., profirió el Decreto 959 del 1º de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los acuerdos 1 del 9 de febrero de 1998 y 12 del 13 de julio de 2000.
Que mediante Decreto 576 de 2001, se adoptó el manual de identidad visual de la administración distrital anterior.
Que se hace necesario actualizar el concepto visual uniforme que identifique a la administración distrital frente a la ciudadanía e incluya las entidades de conformidad con la reforma administrativa adoptada mediante el Acuerdo 257 de 2006.
Que es preciso establecer reglas tendientes a que la producción documental en el Distrito Capital se realice en condiciones técnicas óptimas y, además, se almacene y manipule de forma adecuada.
Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el descentralizado y el de las localidades. El sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. El sector de las localidades por las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1º— (Derogado).* Manual de identidad visual. Adoptar el manual de identidad visual de la administración distrital “Bogotá sin indiferencia”, el cual se anexa y hace parte integral del presente decreto.
ART. 2º—(Derogado).* Manual de identidad visual corporativa. Adoptar la versión actualizada del manual de identidad visual corporativa del Distrito Capital, el cual se anexa y hace parte integral del presente decreto.
ART. 3º—Manual de estilo para la producción y elaboración de actos administrativos. Adoptar el manual de estilo “Producción y elaboración de actos administrativos”, la cual se anexa y forma parte integral del presente decreto.
PAR.—Término para la aplicación del manual de estilo “producción y elaboración de actos administrativos”. Las entidades distritales contarán con el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación de la cartilla para la producción y elaboración de actos administrativos.
ART. 4º—Ámbito de aplicación. El presente decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la administración distrital.
ART. 5º—Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 576 de 2001 y deja sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución 423 de 2002, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 2007.
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