DECRETO 2818 DE 31 DE JULIO DE 2008
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MINHACIENDA)
CONTENIDO:ENTIDADES DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SE ADICIONA EL DECRETO 1610 DE 2003, EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE TELBUENAVENTURA S.A. ESP, EN LIQUIDACIÓN.
TEMAS ESPECÍFICOS:TELECOMUNICACIONES, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PROCESO ADMINISTRATIVO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PROCESO DE LIQUIDACIÓN, PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA
- REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N°:EXCLUSIVO PARA DATALEGIS !
- DIARIO OFICIAL N°:47067 DE JULIO 31 DE 2008
DECRETO 2818 DE 2008
(Julio 31)
“Por el cual se modifica el Decreto 1610 de 2003”.
(Nota: Véase Decreto 2210 de 2017 artículo 1° del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 2733 de 2014 artículo 1° del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 3001 de 2013 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 2788 de 2012 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 4947 de 2011 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 4783 de 2010 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 4919 de 2009 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-Ley 254 de 2000,
DECRETA
ART. 1º—Modifícase el artículo 45 del Decreto 1610 de 2003, adicionado y modificado por los decretos 269 y 2521 de 2006, 275 y 2903 de 2007, el cual quedará así:
“ART. 45.—Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telebuenaventura S.A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura, Telebuenaventura S.A., ESP en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.
PAR.—El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.
ART. 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 31 de julio de 2008.
(Nota: Véase Decreto 4919 de 2009 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 4783 de 2010 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 4947 de 2011 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 2788 de 2012 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 3001 de 2013 artículo 1º del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 2733 de 2014 artículo 1° del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
(Nota: Véase Decreto 2210 de 2017 artículo 1° del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
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