DECRETO 3360 DE 2003
(Noviembre 21)
“Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002”.
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 782 de 2002 por medio de la cual se prorrogó la vigencia y se modificó la Ley 418 de 1997 —prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999— contiene las disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación y la convivencia pacífica.
Que es necesario fijar condiciones de procedimiento específicas para facilitar la desmovilización colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional.
DECRETA:
CAPÍTULO I
ART. 1º—Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.
Esta lista debe ser recibida y aceptada por el alto comisionado para la paz.
La lista de que trata el presente artículo habilita al desmovilizado para acceder al proceso de reincorporación y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el comité operativo para la dejación de las armas, CODA.
ART. 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 2003.
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