DECRETO 4879 DE 2007
(Diciembre 21)
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999”.
en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º de la Ley 7ª de 1991, Ley 915 de 2004 y oido el comité de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior,
DECRETA:
ART. 1º—Adiciónase un inciso al artículo 226 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 1541 de 2007, así:
“No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del arancel de aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños”.
ART. 2º—Modifícase el parágrafo 2º del artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 3º del Decreto 1541 de 2007, el cual quedará así:
“PAR. 2º—Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”.
ART. 3º—Adiciónase un inciso al artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007, así:
“No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del arancel de aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños”.
ART. 4º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 2007.
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