DECRETO 505 DE 2001
(Junio 14)
“Por el cual se suprimen unas inspecciones de policía del Distrito Capital y se establece la competencia por el factor territorial de las demás inspecciones de policía”.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y regales, en especial las que le confiere el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 8º del Acuerdo 29 de 1993, expedido por el Concejo Distrital,
CONSIDERANDO:
La secretaría de gobierno llevó a cabo un estudio de gestión administrativa, a través de un muestreo selectivo para determinar la cantidad de querellas y despachos comisorios que atienden las inspecciones de policía, durante los últimos seis (6) meses del año pasado; el escrutinio demostró el flujo real de trabajo, lo que permite establecer el número de inspecciones de policía que verdaderamente se necesitan pare cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas a estas dependencias;
Que conforme a lo anterior se trace necesario adecuar y reorganizar el número de inspecciones de policía para ajustarlo a las necesidades de cada localidad y a los recursos disponibles pare el cumplimiento concreto de estas funciones;
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 29 de 1993, y en su artículo 8º autoriza al Alcalde Mayor para determinar el número de inspecciones de policía en cada localidad, crear su planta de personal y señalar la competencia funcional y territorial,
DECRETA:
ART. 1º—Suprimir las siguientes inspecciones de policía del Distrito Capital: 1E; 2E; 8E; 10E; 11E; 12E; 16E; 2F; 3F; 4F; 10F; 11F; 12F; 14F; 15F; 18F; 3G y 14G.
ART. 2º—(Modificado).* Las inspecciones de policía del Distrito Capital, por el factor territorial, se distribuirán de la siguiente manera:
Localidad 1 Usaquén
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de Policía 1A; 1C y 1D.
Localidad 2 Chapinero
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 2A; 2C y 2D.
Localidad 3 Santafé
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 3A; 3C y 3D.
Localidad 4 San Cristóbal
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 4A y 4C.
Localidad 5 Usme
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 5A y 5D.
Localidad 6 Tunjuelito
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 6A y 6E.
Localidad 7 Bosa
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 7A y 7F.
Localidad 8 Kennedy
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 8A; 8C y 8D.
Localidad 9 Fontibón
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 9A y 9E.
Localidad 10 Engativá
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 10A; 10C y 10D.
Localidad 11 Suba
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 11A; 11C y 11D.
Localidad 12 Barrios Unidos
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 12A; 12C y 12D.
Localidad 13 Teusaquillo
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 13A y 13E.
Localidad 14 Mártires
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 14A y 14C.
Localidad 15 Antonio Nariño
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 15A y 15E.
Localidad 16 Puente Aranda
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 16A; 16C y 16D.
Localidad 18 Rafael Uribe
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 18A y 18E
LocaIidad 19 Ciudad Bolívar
Secretaría general de inspecciones de policía; inspecciones de policía 19A y 19E.
ART. 3º—Los titulares de las inspecciones de policía que se suprimen, deben hacer entrega de todos los asuntos que venían tramitando y conociendo por el factor de competencia a la secretaría general de inspecciones de policía de la respectiva localidad. Los expedientes, documentos y lo relacionado con sus funciones que hagan parte de los archivos de la inspección de policía suprimida, deben ser foliados y bien organizados, trámite del cual se dejará la respectiva constancia, con el fin de ser remitidos al archivo central de la secretaría de gobierno.
ART. 4º—El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de junio de 2001.
__________________________________