DECRETO 736 DE 2009
(Marzo 6)
“Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales”.
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ART. 1º—A partir del 1º de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo | Valor bonificación semestral |
Juez municipal | 6.592.775 |
Juez de brigada, o de base aérea, o de grupo aéreo, o de escuela de formación, o de departamento de policía. | 6.592.775 |
Juez de instrucción penal militar | 6.592.775 |
Fiscal delegado ante juez municipal y promiscuo | 5.178.872 |
Fiscal ante juez de brigada, o de base aérea, o de grupo aéreo, o de escuela de formación, o de departamento de policía. | 6.592.775 |
Juez del circuito | 6.796.739 |
Juez de división, o de fuerza naval, o de comando aéreo, o de Policía Metropolitana. | 6.796.739 |
Fiscal delegado ante juez del circuito | 4.977.366 |
Fiscal ante juez de división, o de fuerza naval, o de comando aéreo, o de Policía Metropolitana. | 6.796.739 |
Juez penal del circuito especializado | 7.388.388 |
Coordinador de juzgado penal del circuito especializado | 7.388.388 |
Juez de dirección o de inspección | 7.388.388 |
Fiscal ante juez de dirección o de inspección | 7.388.388 |
Procuradores judiciales 1, adscritos a las procuradurías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la casación e investigación y juzgamiento penal. | 7.388.388 |
Fiscal delegado ante juez penal de circuito especializado | 5.361.200 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los procuradores judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ART. 2º—De conformidad con el Decreto 3900 de octubre 7 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto, solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del sistema general de pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al sistema general de seguridad social en salud; en consecuencia no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ART. 3º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 2009.