DECRETO 833 DE 2012
(Abril 25)
“Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ART. 1º—Prima especial. A partir del 1º de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
Denominación | Código | Grado | Prima especial (pesos colombianos) |
Embajador extraordinario y plenipotenciario | 0036 | 25 | 11.682.111 |
Cónsul general central | 0047 | 25 | 11.682.111 |
Ministro plenipotenciario | 0074 | 22 | 9.141.785 |
Ministro consejero | 1014 | 13 | 7.667.896 |
Consejero de relaciones exteriores | 1012 | 11 | 6.658.758 |
Primer secretario de relaciones exteriores | 2112 | 19 | 5.408.222 |
Segundo secretario de relaciones exteriores | 2114 | 15 | 4.116.885 |
Tercer secretario de relaciones exteriores | 2116 | 11 | 3.027.071 |
Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 26 | 2.790.886 |
Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 23 | 2.120.733 |
Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 20 | 1.736.802 |
Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 18 | 1.642.109 |
Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 16 | 1.569.223 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PAR.—Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ART. 2º—El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ART. 3º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 25 de abril de 2012.