RESOLUCIÓN (0675-2018) MD-DIMAR-SUBMERC-ARAP DE 2018
(Agosto 14)
“Por la cual se modifica el artículo 6.2.6.3., del Título 6, del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2º del Decreto 5057 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;
Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984, dispone dentro de las funciones de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general;
Que el numeral 9 del artículo ibídem, dispone dentro de las funciones de la Dirección General Marítima efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales;
Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, determina como función del Director General Marítimo la de planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas;
Que el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, establecido a través de la Resolución 220 de 2012, determina en sus artículos 13 y 14 los tipos de inspecciones;
Que mediante Resolución 415 del 25 de agosto de 2014 se modificó el Reglamento Nacional de Catalogación, inspección y certificación de naves y artefactos navales de bandera colombiana;
Que mediante Resolución 371-2015 MD-DIMAR-SUBMERC del 1º de julio de 2015, se establecen las tarifas de los servicios de inspección y certificación en navegación y prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones;
Que mediante Oficio 0811200R-MD-DIMAR-CP12-AMERC, del 9 de junio del 2017, la Capitanía de Puerto de Providencia, emite reporte de la situación de las inspecciones de contaminación en la Isla de Providencia;
Que mediante Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”;
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar la Parte 1A, la que se denominará “Definiciones Generales” y adicionar el artículo 6.2.1.5.1 al Título 1 de la Parte 2 del Remac 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por el servicio de reinspección y seguimiento que presta la Dirección General Marítima, en el control de buques por el Estado Rector de Puerto, así como dictar otras disposiciones;
Que mediante Resolución 0587-2017MD-DIMAR-SUBMERC-ATRANC del 31 de agosto de 2017 se adoptaron medidas al cobro de inspecciones a la prevención de la contaminación en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia;
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
ART. 1º—Modificar el artículo 6.2.6.3., del Remac 6 “Seguros y tarifas”, Título 6, en los siguientes términos:
TÍTULO 6
(…)
ART. 6.2.6.3.—Pago. Las motonaves de bandera colombiana y extranjera quedan exentas del pago del servicio de inspección para el control de la prevención de la contaminación, establecido en el artículo 6.2.6.3, dispuesto en el Título 6 del presente Remac, cuyo recaudo corresponde a la Dirección General Marítima por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y Providencia.
ART. 2º—Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables exclusivamente a las determinadas para el cobro de inspecciones, a la prevención de la contaminación en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia.
ART. 3º—Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 2018.