RESOLUCIÓN 375 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007
- CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONTENIDO:ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 248 DE 2007, EN LO REFERENTE A LOS PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
TEMAS ESPECÍFICOS:ENTIDAD PÚBLICA, FUNCIÓN PÚBLICA, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PLANEACIÓN Y DESARROLLO, HACIENDA PÚBLICA
- REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N°:EXCLUSIVO PARA DATALEGIS !
- DIARIO OFICIAL N°:46758 DE SEPTIEMBRE 21 DE 2007
- VIGENCIA:DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN 706 DE 2016 ARTÍCULO 41 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RESOLUCIÓN 375 DE 2007
(Septiembre 17)
“Por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación”.
(Nota: Derogada por la Resolución 706 de 2016 artículo 41 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación)
(Nota: Derogada por la Resolución 108 de 2016 artículo 15 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Derogada por la Resolución 87 de 2016 artículo 14 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 522 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 521 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 346 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 154 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogados los plazos de la presente Resolución por la Resolución 179 de 2014 artículo 1º y artículo 2º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 72 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 61 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 56 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 54 de 2014 artículo 1º y artículo 2º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 624 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 3557 de 2013 artículo 1º , 2° Y 3° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 62 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 60 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 59 de 2013 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 604 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 215 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 214 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 98 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 68 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 67 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 337 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 383 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 203 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
El Contador General de la Nación,
en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Que mediante Resolución 248 de 2006 se estableció la información, los requisitos y los plazos para reportar a la Contaduría General de la Nación;
Que el Decreto 3402 de 2007 adoptó el formulario único territorial, FUT, para recolectar información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades contables públicas a través del CHIP que es administrado por la Contaduría General de la Nación;
Que el artículo 3º del Decreto 3402 de 2007 define las fechas de corte y las fechas límites de presentación de la información;
Que es necesario unificar las fechas de presentación de información a través del CHIP,
RESUELVE:
ART. 1º—(Derogado)* Modifícase el artículo 10 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:
ART. 10.—Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación. Las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública, reportarán la información financiera, económica, social y ambiental de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:
Fecha de corte | Fecha límite de presentación: |
31 de marzo | 30 de abril |
30 de junio | 31 de julio |
30 de septiembre | 31 de octubre |
31 de diciembre | 15 de febrero del año siguiente al del período contable |
PAR. 1º—Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO y CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL, solo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre.
No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades contables públicas.
PAR. 2º—Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública, deberán remitir la información financiera, económica, social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.
*(Nota: Derogado por la Resolución 87 de 2016 artículo 14 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Derogado por la Resolución 706 de 2016 artículo 41 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación)
ART. 2º—(Derogado)* Modifícase el artículo 11 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:
ART. 11.—Plazos para reportar información que será agregada en la de otras entidades. Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son empresas sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:
Fecha de corte | Fecha límite de presentación |
31 de marzo | 16 de abril |
30 de junio | 16 de julio |
30 de septiembre | 16 de octubre |
31 de diciembre | 30 de enero del año siguiente al del período contable |
PAR. 1º—El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.
*(Nota: Derogado por la Resolución 87 de 2016 artículo 14 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Derogado por la Resolución 706 de 2016 artículo 41 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación)
ART. 3º—Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 17 de septiembre de 2007.
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 203 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 383 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 337 de 2011 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 67 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 68 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 98 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 214 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 604 de 2012 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 59 de 2013 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 60 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 62 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 3557 de 2013 artículo 1º , 2° Y 3° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 624 de 2013 artículo 1º y 2° de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 54 de 2014 artículo 1º y artículo 2º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 56 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 61 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogado el plazo de la presente Resolución por la Resolución 72 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Prorrogados los plazos de la presente Resolución por la Resolución 179 de 2014 artículo 1º y artículo 2º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 346 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 521 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Modificado en lo pertinente por la Resolución 522 de 2014 artículo 1º de la Contaduría General de la Nación)
(Nota: Derogada por la Resolución 87 de 2016 artículo 14 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Derogada por la Resolución 108 de 2016 artículo 15 de la Contaduría General de la Nación a partir del 1º de enero de 2017)
(Nota: Derogada por la Resolución 706 de 2016 artículo 41 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación)
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