DECRETO 4728 DE 2010
(Diciembre 23)
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010”.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 134 del Decreto - Ley 2811 de 1974, el artículo 2º, los numerales 2º, 10, 11 y 24 del artículo 5º y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
ART. 1º—El artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto”.
ART. 2º—El artículo 34 del Decreto 3930 de 2010, quedará así:
PAR.—Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta el protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales y subterráneas, se seguirán los procedimientos establecidos en la guía para el monitoreo de vertimientos, aguas superficiales y subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM”.
ART. 3º—El artículo 35 del Decreto 3930 de 2010, quedará así:
Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el plan de contingencia”.
ART. 4º—El artículo 52 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
El plan de cumplimiento deberá incluir los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus períodos de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y resultados con los cuales se determinará el avance correspondiente.
En la resolución mediante la cual se exija el plan de cumplimiento, se deberán entregar los términos de referencia para la elaboración de la primera etapa, establecer las normas de vertimiento que deben cumplirse y el plazo para la presentación de la primera etapa del plan.
PAR. 1º—El plan de cumplimiento se presentará por una (1) sola vez y no podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente, sin embargo, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito definidos en los términos de la Ley 95 de 1890 y en concordancia con el artículo 8º de la Ley 1333 de 2009, su cumplimiento podrá ser suspendido hasta tanto se restablezcan las condiciones normales. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la justificación ante la autoridad ambiental competente.
PAR. 2º—Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
ART. 5º—El artículo 54 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que no estén cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendrán un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para presentar ante la autoridad ambiental competente, el plan de cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar”.
ART. 6º—El artículo 61 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
En este evento, el plan de reconversión a tecnologías limpias en gestión de vertimientos deberá ser presentado ante la autoridad ambiental competente dentro del primer año del plazo previsto en el artículo 77 de este decreto”.
ART. 7º—El artículo 77 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.
En caso de optar por un plan de reconversión a tecnología limpia en gestión de vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años.
2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.
En caso de optar por un plan de reconversión a tecnología limpia en gestión de vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años”.
ART. 8º—El artículo 78 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
En todo caso el plazo previsto para la ejecución del plan de cumplimiento no podrá ser superior al previsto en el presente decreto”.
ART. 9º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 28, 34, 35, 52, 54, 61, 77 y 78 y deroga el numeral 21 del artículo 42 del Decreto 3930 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C, a 23 de diciembre de 2010.