RESOLUCIÓN 610 DE 2012
(Marzo 21)
“Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por la Resolución 2377 de 2008, que a su vez fue modificada por las resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y se adopta el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga”.
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto 4107 de 2011, el artículo 5º del Decreto 4023 de 2011 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto 187 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adicionar variables a algunos campos de la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, en aras de armonizarlas con la información contenida en la base de datos única de afiliados, BDUA.
Que dicha adecuación se torna necesaria en aras de implementar el nuevo proceso operativo adoptado mediante el Decreto 4023 de 2011, para la realización del proceso de compensación, en virtud del cual, los operadores de información deberán suministrar periódicamente al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la información resultante del proceso de recaudo a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Modifíquese el campo 2 de la “Descripción detallada del registro del archivo tipo 1 datos generales del aportante” de que trata el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
2 | 2 | 201 | 202 | A | Tipo documento del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carné diplomático |
ART. 2º—Modifíquese el campo 3 de la “Descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
3 | 2 | 8 | 9 | A | Tipo documento del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carné diplomático |
ART. 3º—Modifíquese el campo 7 de la “descripción detallada del registro tipo 1: encabezado” de que trata el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 2º de la Resolución 2640 de 2011 y 1º de la Resolución 475 de 2011, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
7 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | Obligatorio. Lo suministra el aportante E = Planilla empleados empresas. Y = Planilla independientes empresas. A = Planilla empleados adicionales. I = Planilla independientes. S = Planilla empleados de independientes. M = Planilla mora. N = Planilla correcciones. H = Planilla madres comunitarias. T = Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones. F = Planilla pago aporte patronal.faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones. J = Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. |
ART. 4º—Modifíquese el campo 8 de la “Descripción detallada del registro tipo 1: encabezado” de que trata el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 2º de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
8 | 10 | 228 | 237 | A | Número de la planilla asociada a esta planilla | Blanco, cuando el tipo de planilla es E, I, M, S, Y, T y H. El número de la planilla tipo E del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea A. El número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N. El número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea F. |
ART. 5º—Modifíquese el campo 9 de la “Descripción detallada del registro tipo 1: encabezado” de que trata el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
9 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago planilla asociada a esta planilla. ( AAAA-MM-DD). | Blanco, cuando el tipo de planilla es E, I, M, S, Y, T y H. El número de la planilla tipo E del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea A. El número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N. El número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea F. |
ART. 6º—Adiciónese a las “Aclaraciones a los campos definidos en el artículo 7º”, de que trata el artículo 8º de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por los artículos 3º de la Resolución 2640 de 2011 y 2º de la Resolución 475 de 2011, las siguientes aclaraciones:
“(…).
F) Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones. Esta planilla es utilizada para tipo de cotizante 47 cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la planilla T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para completar el valor total de los aportes. En este caso la administradora informará a la entidad los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la entidad realice el pago de la porción patronal faltante.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existan, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo de pago, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de completar el aporte.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
J) Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. Esta planilla solo puede ser utilizada para dar cumplimiento a los pagos de la seguridad social, producto de lo ordenado en sentencia judicial. El aportante será responsable de suministrar la información del valor correspondiente a la liquidación de intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial.
(…)”.
ART. 7º—Modifíquese el campo 5 de la “Descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 4º de la Resolución 2377 de 2008, 1º de la Resolución 990 de 2009, 3º de la Resolución 1004 de 2010, 3º de la Resolución 475 de 2011 y 1º de la Resolución 476 de 2011, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Variable y origen de datos | |
Inicio | Fin | |||||
5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: |
1. Dependiente. | ||||||
2. Servicio doméstico. | ||||||
3. Independiente. | ||||||
4. Madre comunitaria. | ||||||
12. Aprendices del SENA en etapa lectiva. | ||||||
15. Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar. | ||||||
16. Independiente agremiado o asociado. | ||||||
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. | ||||||
19. Aprendices del SENA en etapa productiva. | ||||||
20. Estudiantes (Régimen especial - L. 789/2002). | ||||||
21. Estudiantes de postgrado en salud (D. 190/96). | ||||||
22. Profesor de establecimiento particular. | ||||||
30. Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud. | ||||||
31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. | ||||||
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. | ||||||
33. Beneficiario del fondo de solidaridad pensional. | ||||||
34. Concejal municipal o distrital. | ||||||
40. Beneficiario UPC adicional. | ||||||
41. Cotizante independiente sin ingresos con pago por un tercero. | ||||||
42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2º Ley 1250 de 2008. | ||||||
43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003. | ||||||
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. | ||||||
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. | ||||||
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales. | ||||||
Lo suministra el aportante. |
ART. 8º—Modifíquese el campo 24 de la “Descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
24 | 1 | 146 | 146 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios. | Puede ser un blanco, X o C. Lo suministra el aportante. |
ART. 9º—Adiciónese a las “Aclaraciones al campo 5 - tipo de cotizante” de las “aclaraciones a la descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 6º de la Resolución 2377 de 2008, modificado por el artículo 3º de la Resolución 990 de 2009 y adicionado por el artículo 4º de la Resolución 475 de 2011, las siguientes aclaraciones:
“(…).
47) Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones-Aportes patronales. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado en planillas tipo T y tipo F.
En el caso de usar una planilla tipo T, el aporte, proveniente de los descuentos de nómina que realiza el empleador, serán: a salud 4%, pensión 4%, aportes a fondo de solidaridad pensional-Subcuenta de solidaridad y aportes a fondo de solidaridad pensional-Subcuenta de subsistencia.
En caso de usar la planilla tipo F, pagará el aporte que complementa la cotización a salud.
Una vez entren en aplicación las disposiciones del Decreto 4023 de 2011, el aporte a salud de este tipo de cotizante se girará o transferirá a la cuenta maestra de la administradora de salud, destinada para efectuar el recaudo de los recursos del sistema general de participaciones que financia los aportes patronales y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, de que trata el artículo 5º del citado decreto que previamente haya sido registrada ante el Fosyga.
(…)”.
ART. 10.—Modifíquese la “Aclaración al campo 24-SLN suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” de las “aclaraciones a la descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Aclaración al campo 24-SLN suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, se generará un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:
• Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el período de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes a la seguridad social se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos de 36-Número de días cotizados a pensión, 37-Número de días cotizados a salud, 38-Número de días cotizados a riesgos profesionales y 39-Número de días cotizados a cajas de compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.
• Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, donde no es obligatorio hacer aportes a todos los sistemas de la protección social, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador. Para los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud el aporte se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998 y la sentencia al expediente 1067 de 2006, proferida por el Consejo de Estado el 22 de septiembre de 2010.
Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-Número de días cotizados a pensión, 37-Número de días cotizados salud, 38-Número de días cotizados a riesgos profesionales y 39-Número de días cotizados a cajas de compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.
• Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago a la seguridad social por el período que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-Número de días cotizados a pensión, 37-Número de días cotizados a salud, 38-Número de días cotizados a riesgos profesionales y 39-Número de días cotizados a cajas de compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008.
ART. 11.—(Modificado).* Información de la base de datos única de afiliados, BDUA, con destino a los operadores de información. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la base de datos única de afiliados, BDUA, que a continuación se relaciona:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 16 | 1 | 16 | N | Serial | Serial asignado en BDUA a cada afiliado. |
2 | 6 | 17 | 22 | A | Código de la EPS | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC, es equivalente al definido en el campo 33 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
3 | 2 | 23 | 24 | A | Tipo documento del afiliado | De acuerdo con la Resolución 2321 de 2011, anexo técnico, numeral 2.2.1 Régimen contributivo, tabla 4. estructura del archivo maestro de afiliados al régimen contributivo son: RC = Registro civil de nacimiento TI = Tarjeta de identidad CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte CD = Carné diplomático. |
4 | 16 | 25 | 40 | A | Número de identificación del afiliado. | Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 |
5 | 20 | 41 | 60 | A | Primer apellido | Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 11 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
6 | 30 | 61 | 90 | A | Segundo apellido | Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
7 | 20 | 91 | 110 | A | Primer nombre | Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
8 | 30 | 111 | 140 | A | Segundo nombre | Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 14 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
9 | 8 | 141 | 148 | A | Fecha de afiliación a la EPS | Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado (Formato es AAAAMMDD). |
10 | 1 | 149 | 149 | A | Tipo de afiliado | Corresponde a: C = Cotizante A = Adicional |
11 | 20 | 150 | 169 | N | Liquidación UPC cotización adicional | Valor UPC adicional, calculado por el Fosyga para un período de 30 días. |
Total | 169 |
PAR. 1º—Este ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de información de que trata el presente artículo y comunicará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y a los operadores de información dichas condiciones.
ART. 12.—(Modificado).* Procedimiento de validación de información por parte de los operadores de información. El operador de información validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de:
• El tipo de documento del cotizante de la planilla (definido en el campo 3 de la “Descripción detallada de las variables de novedades generales” de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 2º de la presente resolución) con el tipo de documento del afiliado de la BDUA (definido en el campo 3 de la “Información de la base de datos única de afiliados, BDUA, con destino a los operadores de información” de que trata el artículo 11 de la presente resolución).
• El número de identificación del cotizante de la planilla (definido en el campo 4 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008) con el número de documento del afiliado de la BDUA (definido en el campo 4 del artículo 11 de la presente resolución).
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:
El aportante decidirá si realiza la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla (cotizante tipo 40). En este caso se le sugerirá al aportante que para este cotizante la información del valor de la UPC adicional es el valor registrado en BDUA (definido en el campo 11 de la “Información de la base de datos única de afiliados, BDUA, con destino a los operadores de información” de que trata el artículo 11 de la presente resolución).
ART. 13.—(Modificado).* Archivo de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. El archivo de salida contendrá la información de recaudo de los aportes del sistema de salud, generada y enviada por el operador de información con destino al citado administrador. Este archivo se identificará con los siguientes campos:
Campo | Descripción | Valor permitido |
1 | Fecha de pago | Formato AAAA-MM-DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social) |
2 | Código del operador de información a través del cual pagó el aportante. | Código asignado por el Ministerio de la Protección Social. |
3 | Número de planillas reportadas | Campo de 6 dígitos NNNNNN, (número comprendido entre 000001 al 999999) |
• Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.
• La extensión de los archivos debe ser .TXT.
• Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado (__)).
PAR. 1º—El archivo de salida deberá ser enviado diariamente por parte del operador de información al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, antes de las 09:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior. En los casos en que se presenten inconsistencias en la información entregada el operador de información deberá corregirla en un término no mayor a tres (3) horas a partir de la notificación de la inconsistencia por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
PAR. 2º—Los operadores de información deberán efectuar los ajustes necesarios a sus sistemas de información con el fin de iniciar el reporte de información al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el día 30 de abril de 2012.
ART. 14.—Estructura archivo de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. El archivo de salida contendrá la información de recaudo de los aportes al sistema general de seguridad social en salud con cuatro tipos de registro, así:
PAR. 1º—El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de información de que trata el presente artículo y comunicará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y a los operadores de información dichas condiciones.
ART. 15.—(Modificado).* Definición del registro tipo 0-Encabezado del archivo. Este registro contiene la siguiente estructura:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Número del registro | Inicia en 0000001 |
2 | 1 | 8 | 8 | N | Tipo de registro | Debe ser 0 para este caso. |
3 | 2 | 9 | 10 | N | Código del operador. | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 11 | 20 | A | Fecha de pago | Formato AAAA-MM-DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social). |
5 | 5 | 21 | 25 | N | Número total de planillas reportadas | Es el número de registros tipo 1 que contiene el archivo. |
ART. 16.—(Modificado).* Estructura del registro tipo 1 - Encabezado planilla: Este registro contiene la información del aportante, por cada planilla así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Número del registro | Es el número del registro |
2 | 1 | 8 | 8 | N | Tipo de registro | Debe ser 1 para este caso. |
3 | 5 | 9 | 13 | N | Número secuencial de planilla | Es 00001, para este tipo de registro. Se incrementa con cada registro tipo 2 |
4 | 2 | 14 | 15 | N | Código del operador | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. |
5 | 200 | 16 | 215 | A | Nombre o razón social del aportante | El registrado en el campo 1 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 3 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
6 | 2 | 216 | 217 | A | Tipo documento del aportante | El registrado en el campo 2 del artículo 1º de la presente resolución. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 4 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
7 | 16 | 218 | 233 | A | Número de identificación del aportante | El registrado en el campo 3 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 5 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006 |
8 | 1 | 234 | 234 | N | Dígito de verificación aportante | El registrado en el campo 4 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 6 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
9 | 1 | 235 | 235 | N | Naturaleza jurídica del aportante | El registrado en el campo 8 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones el valor es cero. |
10 | 1 | 236 | 236 | A | Tipo de persona | El registrado en el campo 9 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
11 | 10 | 237 | 246 | A | Código de la sucursal o de la dependencia | El registrado en el campo 5 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 8 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
12 | 1 | 247 | 247 | A | Clase de aportante | Es el registrado en el campo 7 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones se registra “P”. |
13 | 1 | 248 | 248 | A | Forma de presentación | Es el registrado en el campo 10 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 7 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
14 | 10 | 249 | 258 | A | Fecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades | El registrado en el campo 25 definido en el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
15 | 1 | 259 | 259 | N | Tipo de acción | El registrado en el campo 26 definido en el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
16 | 10 | 260 | 269 | A | Fecha en que terminó actividades comerciales | El registrado en el campo 27 definido en el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
17 | 10 | 270 | 279 | A | Fecha de matrícula Mercantil ((aaaa-mm-dd)) | Es el registrado en el campo 31 del artículo 2º de la Resolución 3251 de 2011 que modificó el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
18 | 2 | 280 | 281 | A | Código del departamento matrícula mercantil | Es el registrado en el campo 32 del artículo 2º de la Resolución 3251 de 2011 que modificó el artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
19 | 1 | 282 | 282 | N | Tipo de aportante | El registrado en el campo 30 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 16 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
20 | 7 | 283 | 289 | A | Período de pago del aportante para el sistema de salud | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 11 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
21 | 6 | 290 | 295 | A | Código de la ARP | El registrado en el campo 13 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
22 | 1 | 296 | 296 | A | Tipo de planilla | El registrado en el campo 7 definido en el artículo 3º de la presente resolución. Para en caso de pagadores de pensiones se retorna E. |
23 | 10 | 297 | 306 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd) | El registrado en el campo 9 del definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
24 | 10 | 307 | 316 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 13 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
25 | 10 | 317 | 326 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el campo 8 definido en el artículo 4º de la presente resolución. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
26 | 10 | 327 | 336 | A | Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
27 | 1 | 337 | 337 | N | Modalidad de la planilla | El registrado en el campo 2A del definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
28 | 4 | 338 | 341 | N | Días de mora | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
29 | 8 | 342 | 349 | N | Número de registros de salida tipo 2 | El contenido de este campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros tipo 2 liquidación detallada incluidos para esta planilla. |
Total | 349 |
PAR. 1º—Por cada planilla debe existir un registro tipo 1.
ART. 17.—(Modificado).* Estructura del registro tipo 2 - Liquidación detallada planilla: Este registro contiene la información de cada uno de los cotizantes reportados en la planilla que deberá ser igual al número de registros de salida tipo 2 de que trata el campo 29 del artículo 16 de la presente resolución así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |||||||||
Inicio | Fin | |||||||||||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Número del registro | Es el número del registro | ||||||||
2 | 1 | 8 | 8 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. | ||||||||
3 | 5 | 9 | 13 | N | Número secuencial de planilla | Debe iniciar en 00002 y ser secuencial para el resto de registros de la planilla. | ||||||||
4 | 2 | 14 | 15 | N | Código del operador | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. Registrado en el campo 21 del artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 17 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
5 | 10 | 16 | 25 | A | Número de radicación o de la planilla Integrada de liquidación de aportes | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1-Encabezado - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
6 | 6 | 26 | 31 | A | Código de la EPS o EOC | El registrado en el campo 33 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 32 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
7 | 16 | 32 | 47 | A | Número de identificación (NIT) de la EPS o EOC | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. | ||||||||
8 | 1 | 48 | 48 | N | Dígito de verificación del NIT | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. | ||||||||
9 | 16 | 49 | 64 | N | Serial | Serial asignado en BDUA a cada afiliado. Campo 1 del artículo 11 de la presente resolución. | ||||||||
10 | 2 | 65 | 66 | A | Tipo documento del cotizante | El registrado en el campo 3 definido en el artículo 2º de la presente resolución. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 7 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
11 | 16 | 67 | 82 | A | Nº de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 8 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
12 | 2 | 83 | 84 | N | Tipo de cotizante | Cuando la clase de aportante definida en el campo 7 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 es diferente de D, se tomará el registrado en el campo 5 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Cuando la clase de aportante definida en el campo 7 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008 es D, se modificará el valor de salida de este campo así:
Para en caso de pagadores de pensiones se deja en cero. | ||||||||
13 | 2 | 85 | 86 | N | Subtipo de cotizante | El registrado en el campo 6 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se deja en cero. | ||||||||
14 | 1 | 87 | 87 | N | Tipo de pensionado | Solo para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 17 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en cero. | ||||||||
15 | 2 | 88 | 89 | N | Tipo de pensión | Solo para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 9 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en cero. | ||||||||
16 | 1 | 90 | 90 | A | Pensión compartida | Solo para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 10 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en blanco. | ||||||||
17 | 1 | 91 | 91 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones | El registrado en el campo 7 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones se debe dejar en blanco. | ||||||||
18 | 1 | 92 | 92 | A | Colombiano residente en el exterior | El registrado en el campo 8 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 18 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
19 | 2 | 93 | 94 | N | Código del departamento de la ubicación laboral | El registrado en el campo 9 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 19 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
20 | 3 | 95 | 97 | N | Código del municipio de la ubicación laboral | El registrado en el campo 10 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 20 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
21 | 20 | 98 | 117 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 3 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
22 | 30 | 118 | 147 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 4 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
23 | 20 | 148 | 167 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 5 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
24 | 30 | 168 | 197 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 6 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
25 | 1 | 198 | 198 | A | ING: Ingreso | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 22 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
26 | 1 | 199 | 199 | A | RET: Retiro | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 23 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
27 | 1 | 200 | 200 | A | TDE: Traslado de otra administradora. | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 24 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
28 | 1 | 201 | 201 | A | TAE: Traslado a otra administradora. | El registrado en el campo 18 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 25 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
29 | 1 | 202 | 202 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 28 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
30 | 1 | 203 | 203 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. | ||||||||
31 | 1 | 204 | 204 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencias no remuneradas. | El registrado en el campo 24 definido en el artículo 8º de la presente resolución. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 29 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
32 | 1 | 205 | 205 | A | VAC: Vacaciones. | El registrado en el campo 27 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. | ||||||||
33 | 2 | 206 | 207 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 37 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 37 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
34 | 9 | 208 | 216 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 39 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
35 | 9 | 217 | 225 | N | Ingreso base cotización. | El registrado en el campo 43 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 39 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
36 | 7 | 226 | 232 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 54 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 48 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
37 | 9 | 233 | 241 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 55 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 49 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | ||||||||
38 | 9 | 242 | 250 | N | Valor de la UPC adicional. | El registrado en el campo 56 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 50 del registro tipo 2-“Liquidación detallada de aportes” - literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero | ||||||||
39 | 1 | 251 | 251 | A | Correcciones. | El registrado en el campo 22 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. | ||||||||
40 | 1 | 252 | 252 | A | Salario integral. | El registrado en el campo 41 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. | ||||||||
Total | 252 |
ART. 18.—(Modificado).* Definición del registro tipo 3 - Totales planilla: Este registro contendrá los totales de la liquidación al sistema de seguridad social en salud, realizados por el aportante, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Número del registro | Es el número del registro |
2 | 1 | 8 | 8 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 2 | 9 | 10 | N | Código del operador. | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 11 | 20 | A | Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1-Encabezado - Literal B descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
5 | 12 | 21 | 32 | N | Total ingreso base de cotización. | La sumatoria de lo registrado en el campo 35 de los registros tipo 2 de esta planilla |
6 | 12 | 33 | 44 | N | Total cotización obligatoria. | La sumatoria de lo registrado en el campo 37 de los registros tipo 2 de esta planilla |
7 | 4 | 45 | 48 | N | Número de días de mora liquidados. | Es el valor tomado del campo 13, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 3 del renglón 36, del registro tipo 3, del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
8 | 12 | 49 | 60 | N | Total intereses de mora cotización obligatoria | Es el valor tomado del campo 14, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 4, del renglón 36, del registro tipo 3, del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
9 | 12 | 61 | 72 | N | Total UPC adicional. | La sumatoria de lo registrado en el campo 38 de los registros tipo 2 de esta planilla. |
10 | 12 | 73 | 84 | N | Intereses de mora cotización UPC adicional. | Es el valor tomado del campo 14, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. |
Total | 84 |
PAR. 1º—Por cada planilla debe existir un registro tipo 3.
ART. 19.—(Modificado).* Definición registro tipo 4 - Totales archivo. Este registro contendrá el total de las liquidaciones del sistema de seguridad social en salud, reportadas en el archivo de salida, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Número del registro | Es el número del registro. |
2 | 1 | 8 | 8 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso. |
3 | 2 | 9 | 10 | N | Código del operador | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 11 | 20 | A | Fecha de pago formato AAAA-MM-DD | Es la fecha de pago que está reportando el operador de Información. |
5 | 6 | 21 | 26 | N | Número de planillas pagadas en ese día | Es el número de registros tipo 1 reportados. |
6 | 13 | 27 | 39 | N | Total ingreso base de cotización | La sumatoria de lo registrado en el campo 5 de los registros tipo 3. |
7 | 13 | 40 | 52 | N | Total cotización obligatoria | La sumatoria de lo registrado en el campo 6 de los registros tipo 3. |
8 | 13 | 53 | 65 | N | Total intereses de mora cotización obligatoria. | La sumatoria de lo registrado en el campo 8 de los registros tipo 3. |
9 | 13 | 66 | 78 | N | Total UPC adicional. | La sumatoria de lo registrado en el campo 9 de los registros tipo 3. |
10 | 13 | 79 | 91 | N | Intereses de mora cotización UPC adicional. | La sumatoria de lo registrado en el campo 10 de los registros tipo 3. |
Total | 91 |
PAR. 1º—Solo debe existir en el archivo de salida un registro tipo 4.
ART. 20.—Deducciones planilla de liquidación de aportes. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y a partir de que entren a operar las cuentas maestras según el término establecido en el artículo 6º del mencionado decreto, los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y/o paternidad ni por otro concepto.
ART. 21.—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 1747 de 2008, modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 2012.