RESOLUCIÓN 130 DE 2012
(Enero 17)
“Por la cual se extiende el plazo establecido para el cumplimiento de la Resolución 03591 de fecha 14 de julio de 2010”.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5º y 9º del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
• Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución 0079 del 12 de enero de 2010, adoptó un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves dedicadas a la fumigación agrícola.
• Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución 03591 del 14 de julio, modificó el artículo 1º de la Resolución 0079 del 12 de enero de 2010, con el propósito de evaluar las alteraciones que durante años se han efectuado en las aeronaves de fumigación y registrarlas en los respectivos FIAA y RAC 337, o removerlas de la aeronave cuando comprometan la seguridad aérea, retornando la aeronave a su configuración original.
• Que debido al proceso en curso de 34 empresas de aviación agrícola que radicaron documentación y que a la fecha no han finalizado, se requiere extender el plazo para dar oportunidad de culminar dichos procesos sin afectar la industria aeronáutica y el sector agrícola colombiano.
• Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ART. 1º—Las empresas que radicaron, dentro del plazo establecido, la información referente a la Resolución 03591 de fecha 14 de julio de 2010:
Nº | Empresa | CDO |
1 | Fumivilla | CDO-AA-001 |
2 | Sadell | CDO-AA-002 |
3 | Fadelce | CDO-AA-003 |
4 | AMA | CDO-AA-004 |
5 | SFA | CDO-AA-005 |
6 | ECO | CDO-AA-006 |
7 | SAO | CDO-AA-008 |
8 | Aeropenort | CDO-AA-009 |
9 | Aerotec | CDO-AA-010 |
10 | Fagan | CDO-AA-011 |
11 | SAAC | CDO-AA-012 |
12 | ASA | CDO-AA-013 |
13 | ASEM | CDO-AA-014 |
14 | FARI | CDO-AA-015 |
15 | Fumigaray | CDO-AA-016 |
16 | TAES | CDO-AA-019 |
17 | AGIL | CDO-AA-021 |
18 | ASAM | No certificada |
19 | ARFA | No certificada |
20 | Aviocol | No certificada |
21 | Calima | No certificada |
22 | Coalcesar | No certificada |
23 | Estra | No certificada |
24 | Farca | No certificada |
25 | FARO | No certificada |
26 | Fuminorte | No certificada |
27 | Fumivalle | No certificada |
28 | Helice | No certificada |
29 | Safuco | No certificada |
30 | Sanidad Vegetal | No certificada |
31 | SAMA | No certificada |
32 | FIBA | No certificada |
33 | FAGA | No certificada |
34 | EFA | No certificada |
Tendrán un plazo hasta julio 14 de 2012 para finalizar el proceso iniciado y recibir la aprobación por parte del grupo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tal como está estipulado en las resoluciones aquí mencionadas.
Las empresas que estén en, o inicien un proceso de certificación o de adición de equipo y pretendan operar aeronaves que ya habían obtenido un certificado de aeronavegabilidad en la República de Colombia, deberán registrar y requerir su evaluación a la UAEAC durante el plazo establecido en esta resolución, y no se le otorgará el certificado de operaciones sin legalizar las alteraciones mayores de sus aeronaves, como se estableció en la Resolución 03591.
ART. 2º—Las empresas que no se acogieron a las resoluciones 0079 de fecha 12 de enero de 2010 y 03591 de fecha 14 de julio de 2010, cuyas aeronaves no tengan alteraciones mayores por legalizar, tendrán un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para radicar al PMI asignado, una carta informando tal circunstancia, o que restituyeron la(s) aeronave(s) a la configuración original establecida en su certificado de tipo, según sea el caso.
ART. 3º—El incumplimiento de los plazos establecidos en esta resolución, dará lugar a que la(s) aeronave(s) sea(n) suspendida(s) de toda actividad de vuelo, hasta tanto esta(s) haya(n) sido retornada(s) a la condición original establecida en su certificado tipo o le sean efectuadas las modificaciones de acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 4.1.10 literales c) y d) de la parte cuarta o numeral 9.2.6.4 literal a) de la parte novena de los RAC.
ART. 4º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 17 de enero de 2012.