RESOLUCIÓN EXTERNA 23 DE 1994
(Septiembre 2)
“Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria”.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 literal h) de la Ley 31 de 1992 ,
RESUELVE:
ART. 1º—Para efectos de acreditar los requisitos ante la Superintendencia Bancaria y obtener el respectivo permiso de funcionamiento conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 89 de la Resolución Externa 21 de 1993 y en el artículo 8º de la Resolución Externa 28 de 1993 , señálase como plazo improrrogable el 2 de diciembre de 1994. Las casas de cambio que no acrediten el cumplimiento de dichos requisitos conforme a las instrucciones de dicha superintendencia y obtengan el permiso de funcionamiento dentro del plazo aquí señalado, no podrán realizar ninguna de las operaciones a ellas autorizadas.
Las casas de cambio que en lo sucesivo se organicen deben acreditar el cumplimiento de los requisitos a ellas exigidos y obtener el certificado de autorización dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de la documentación completa en la que se confirme el cumplimiento de dichos requisitos, y en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su organización como personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo aquí previsto las casas de cambio deberán continuar dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para realizar las operaciones de cambio a ellas autorizadas.
ART. 2º—La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 89 de la Resolución Externa 21 de 1993, el artículo 8º de la Resolución Externa 28 de 1993 y el artículo 1º de la Resolución Externa 5 de 1994 y rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 1994.
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