RESOLUCIÓN 300 DE 2011
(Septiembre 30)
“Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del sistema consolidador de hacienda de información pública - CHIP, para el corte a marzo 31, para algunas entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del sistema integrado de información financiera SIIF-Nación y se relacionan a continuación en la presente resolución”.
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3º y 8º del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública;
Que el régimen de contabilidad pública en el libro II, título II, sección II, capítulo II señala el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7º que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de la respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. La anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental”.
Que el literal d), del artículo 6º del Decreto 2789 de 2004 establece que la información registrada en el sistema integrado de información financiera - SIIF Nación es fuente válida para la generación de información contable básica y la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;
Que para efectos de esta resolución, las entidades contables públicas que conforman el SIIF Nación son aquellas que corresponden a la administración central y los establecimientos públicos, de orden nacional, exceptuando a las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las empresas sociales del Estado;
Que los procesos de reconstrucción de la información contable y trazas contables, de los diferentes negocios de ingresos, recaudos, obligación y pagos en el SIIF Nación se han tomado mayor tiempo de lo esperado, impidiendo conocer toda la información financiera de la ejecución presupuestal con impacto contable para las entidades contables públicas. Tal es el caso del formulario CGN2005_002_OPERACIONES RECÍPROCAS, arrojado por el sistema SIIF, que no presentó Información real en el momento de la generación de dicho informe.
Que el día 30 de septiembre de 2011, se presentaron situaciones de origen técnico, de parametrización, de levantamiento de restricciones, copias de seguridad y transmisiones fuera de línea, que impidieron la transmisión a través del CHIP para algunas entidades.
Que la Contaduría General de la Nación, en la Resolución 284 del 12 de septiembre de 2011 resolvió: “Artículo 1°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica social y ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución 375 de 2007, de las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del sistema integrado de información financiera - SIIF Nación, para los siguientes cortes:
• Para el corte a marzo 31 de 2011, hasta e! día treinta (30) de septiembre de 2011
• Para el corte a junio 30 de 2011, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, y
• Para el corte a septiembre 30 de 2011, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2011.”; e igualmente estableció:
“ART. 2º—Prorrogar el plazo, a las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del sistema integrado de información financiera - SIIF Nación, para que publiquen los estados contables correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 de la siguiente manera:
• Para la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero y marzo, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011.
• Para la publicación de los estados contables de los meses de abril, mayo y junio, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, y
• Paro la publicación de los estados contables de los meses de julio, agosto y septiembre, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2011”.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica social y ambiental a través del CHIP, Indicado en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que se relacionan a continuación, que hacen parte del ámbito de aplicación del sistema integrado de información financiera - SIIF Nación, para el corte de marzo 31 de 2011, hasta el día diez (10) de octubre de 2011:
N° | Código entidad | Entidad |
1 | 13200000 | Registraduría Nacional del Estado Civil |
2 | 20100000 | Instituto Casas Fiscales del Ejército - ICFE |
3 | 21900000 | Defensa Civil Colombiana |
4 | 25300000 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC |
5 | 82600000 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
6 | 820500000 | Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
7 | 920300000 | UAE Contaduría General de la Nación |
8 | 828400000 | UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Pagadora (2) |
9 | 825400000 | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-Ideam |
10 | 823600000 | Instituto Técnico Central |
11 | 823200000 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec |
12 | 825544000 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar |
13 | 828200000 | Superintendencia General de Puertos |
14 | 10500000 | Departamento Nacional de Planeación |
15 | 22200000 | Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación |
16 | 11300000 | Ministerio de Educación Nacional |
17 | 96300000 | Ministerio de la Protección Social |
18 | 828600000 | Fondo Nacional de Regalías |
19 | 923272193 | UAE de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social |
22 | 12400000 | Consejo Superior de la Judicatura |
21 | 10400000 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística |
ART. 2°—Prorrogar el plazo, a las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del sistema ntegrado de información financiera - SIIF Nación, de las entidades que se relacionan a continuación, para que publiquen los estados contables correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo de 2011 el día siete (7) de octubre de 2011, relacionadas a continuación:
N° | Código entidad | Entidad |
1 | 13200000 | Registraduría Nacional del Estado Civil |
2 | 20100000 | Instituto Casas Fiscales del Ejército - ICFE |
3 | 21900000 | Defensa Civil Colombiana |
4 | 25300000 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC |
5 | 82600000 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
6 | 820500000 | Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
7 | 920300000 | UAE Contaduría General de la Nación |
8 | 828400000 | UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Pagadora (2) |
9 | 825400000 | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-Ideam |
10 | 823600000 | Instituto Técnico Central |
11 | 823200000 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec |
12 | 825544000 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar |
ART. 3°—Levantar la restricción de “saldo contrario a su naturaleza” para las siguientes entidades:
N° | Código entidad | Entidad |
1 | 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito público |
2 | 96200000 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
3 | 11300000 | Ministerio de Educación Nacional |
4 | 82820000 | Superintendencia General de Puertos |
5 | 20100000 | Instituto de Casas Fiscales del Ejército - ICFE |
ART. 4°—Incluir códigos contables en el actualizador de formularios de las siguientes entidades:
N° | Código entidad | Entidad |
1 | 96200000 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
2 | 14000000 | Senado de la República |
3 | 11300000 | Ministerio de Educación Nacional |
4 | 10400000 | DANE |
5 | 20100000 | Instituto de Casas Fiscales del Ejército |
6 | 82600000 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil |
7 | 13700000 | Fiscalía General de la Nación |
ART. 5º—Levantar la marca de restricción, en el momento de la transmisión, para aquellas entidades que presentaron problemas con el formulario CGN2005ˍ002ˍOPERACIONES RECÍPROCAS, que se relacionan a continuación:
N° | Código entidad | Entidad |
1 | 10400000 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE |
2 | 10500000 | Departamento Nacional de Planeación |
3 | 11300000 | Ministerio de Educación Nacional |
4 | 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
5 | 13900000 | Cámara de Representantes |
6 | 22200000 | Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación |
7 | 61600000 | Patrimonio Autónomo de Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (1) |
8 | 96200000 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
9 | 96300000 | Ministerio de la Protección Social |
10 | 828600000 | Fondo Nacional de Regalías |
11 | 923272394 | Tesoro Nacional |
12 | 923272395 | Deuda Pública |
13 | 20100000 | Instituto Casas Fiscales del Ejército - ICFE |
14 | 823200000 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC |
15 | 828400000 | UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Pagadora (2) |
16 | 22000000 | Escuela Superior de Administración Pública - ESAP |
ART. 6º—Autorizar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, para que transmita la información financiera, económica, social y ambiental a través del sistema consolidador de hacienda de información pública - CHIP, fuera de línea.
ART. 7º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 2011.