RESOLUCIÓN 3418 DE 2007
(Julio 26)
“Por la cual se adiciona la Resolución 3144 del 5 de julio de 2007”.
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, el artículo 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5º y 9º del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
• Que mediante Resolución 3144 de julio 5 de 2007, se establecieron unas condiciones excepcionales para la operación de aeronaves a las cuales les sea exigible el uso del sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión, ACAS, estableciendo unos términos especiales para su instalación y algunas restricciones para las aeronaves que aún no estén equipadas.
• Que con el fin de preservar la estabilidad en los servicios aéreos comerciales de transporte público, es necesario facilitar la operación de aquellas aeronaves a las cuales les sea exigible el empleo del ACAS y cuyos operadores radiquen el correspondiente estudio de ingeniería y demuestren la pronta adquisición e instalación de tales equipos.
• Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Adiciónase un literal c) al artículo 1º de la Resolución 3144 de julio 5 de 2007 del siguiente tenor:
“c) Los operadores que dentro del plazo señalado precedentemente, radiquen el estudio de ingeniería, acompañado de la correspondiente orden de compra o factura de compra de los equipos, que permitan establecer la real instalación de los mismos en un corto plazo, podrán continuar operando tales aeronaves sin restricciones, con sujeción a lo previsto en el literal a) anterior, por el tiempo restante, hasta completar los cuatro (4) meses allí previstos, o con las restricciones señaladas, hasta por tres (3) meses más, según lo establecido en dicho literal”.
ART. 2º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de julio de 2007.
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