RESOLUCIÓN 3548 DE 2015
(Diciembre 21)
“Por la cual se renumera la norma RAC 18 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 100 y se modifica su sistema de nomenclatura”.
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3º, 4º y 10º, y artículo 9º numeral 4º del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago - USA el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947; los Estados parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho convenio;
Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos;
Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la dirección general de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los reglamentos aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el sistema a sus miembros;
Que mediante Resolución 1313 del 26 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la parte décimo octava de dichos reglamentos, sobre “Unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves”, desarrollando el anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que mediante Resolución 6352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la parte décimo octava de los reglamentos aeronáuticos, pasó a denominarse RAC 18;
Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves, en desarrollo del anexo 5 de la OACI, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 18, como RAC 100 y modificar su sistema de nomenclatura, para conservarla en una forma que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR;
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ART. 1º—Renumérase la norma RAC 18 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 100 y modifícase su sistema de nomenclatura, así:
(a) Este reglamento contiene disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.
(b) Las normas contenidas en este reglamento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional.
(a) Cuando se utilicen los términos siguientes en las normas y métodos recomendados relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, los mismos tendrán los significados que se expresan a continuación:
(a) El Sistema Internacional de Unidades, preparado y actualizado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará, en Colombia, como sistema normal de unidades de medida en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil.
(b) Prefijos. Se utilizarán los prefijos y símbolos que figuran en la tabla C-1 para componer los nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades (SI).
(1) El término “unidades SI”, tal como se emplea aquí, comprende tanto las unidades básicas como las derivadas y así mismo, sus múltiplos y submúltiplos.
(a) Unidades ajenas al SI para uso permanente junto con el sistema SI.
(1) Las unidades ajenas al sistema SI que figuran en la tabla C-2, se utilizarán bien sea en lugar de las unidades SI o como alternativa de ellas, en calidad de unidades primarias de medición, aunque únicamente como se especifica en la tabla C-4.
(b) Otras unidades permitidas temporalmente con carácter opcional junto con el sistema SI, se permitirá el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en la tabla C-3, únicamente para las magnitudes que figuran en la tabla C-4.
Factor por el que debe multiplicarse la unidad | Prefijo | Símbolo |
1 000 000 000 000 000 000 = 1018 | exa | E |
1 000 000 000 000 000 = 1015 | peta | P |
1 000 000 000 000 = 1012 | tera | T |
1 000 000 000 = 109 | giga | G |
1 000 000 = 106 | mega | M |
1 000 = 103 | kilo | k |
100 = 102 | hecto | h |
10 = 101 | deca | da |
0.1 = 10-1 | deci | d |
0.01 = 10-2 | centi | c |
0.001 = 10-3 | mili | m |
0.000 001 = 10-6 | micro | µ |
0.000 000 001 = 10-9 | nano | n |
0.000 000 000 001 = 10-12 | pico | p |
0.000 000 000 000 001 = 10-15 | femto | f |
0.000 000 000 000 000 001 = 10-18 | atto | a |
(a) La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, estarán de acuerdo con la tabla C-4.
(b) Con el fin de facilitar las operaciones en ambientes en los que se utilicen unidades de medida específicas normalizadas y otras ajenas al SI, o en la transición entre ambientes que utilicen diferentes unidades; toda magnitud expresada en unidades ajenas al SI, en los presentes reglamentos aeronáuticos y en todo documento escrito con fines aeronáuticos, irá seguida de su correspondiente conversión al SI (entre paréntesis), según sea aplicable.
Magnitudes específicas de la tabla C-4 relativas a | Unidad | Símbolo | Definición (en términos de las unidades SI) |
ángulo plano | grado | º | 1º = (π/180) rad |
minuto | ’ | 1’ = (1/60)º = (π/100 800) rad) | |
segundo | ” | 1” = (1/60)’ = (π/648 000) rad | |
masa | tonelada métrica | t | 1 t = 103kg |
temperatura | grado Celsius | ºC | 1 unidad ºC = 1 unidad Ka) |
tiempo | minuto | min | 1 min = 60 s |
hora | h | 1 h = 60 min = 3600 s | |
día | d | 1d = 24h = 86400 s | |
semana, mes, año | — | ||
volumen | litro | L | 1 L = 1 dm3 = 10-3m3 |
a) Para la conversión, véase la tabla C-2 en el apéndice C |
Magnitudes específicas de la tabla C-4 relativas a | Unidad | Símbolo | Definición (en términos de las unidades SI) |
distancia (longitudinal) | milla marina | NM | 1 NM = 1852 m |
distancia (vertical)a) | pie | ft | 1 ft = 0.304.8 m |
velocidad | nudo | kt | 1 kt = 0.514.444 m/s |
a) altitud, elevación, altura, velocidad vertical |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) | Unidad opcional ajena al SI (símbolo) |
1.1. | altitud | m | ft |
1.2. | área | m2 | |
1.3. | distancia (larga)a) | km | NM |
1.4. | distancia (corta) | m | |
1.5. | elevación | m | ft |
1.6. | autonomía | h y min | |
1.7. | altura | m | ft |
1.8. | latitud | º ’ ” | |
1.9. | longitud | m | |
1.10. | longitud geográfica | º ’ ” | |
1.11 | ángulo plano (cuando sea necesario se utilizarán las subdivisiones decimales del grado) | º | |
1.12. | longitud de pista | m | |
1.13. | alcance visual en la pista | m | |
1.14. | capacidad de los depósitos (aeronave)b) | L | |
1.15. | tiempo | s | |
min | |||
h | |||
d | |||
semana | |||
mes | |||
año | |||
1.16. | visibilidadc) | km | |
1.17. | volumen | m3 | |
1.18. | dirección del viento (otras direcciones del viento que no sean para el aterrizaje y el despegue, se expresarán en grados verdaderos; las direcciones del viento para el aterrizaje y el despegue se expresaran en grados magnéticos) | º |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
2.1. | densidad del aire | kg/m3 |
2.2. | densidad del área | kg/m2 |
2.3. | capacidad de carga | kg |
2.4. | densidad de carga | kg/m3 |
2.5. | densidad (de masa) | kg/m3 |
2.6. | capacidad de combustible (gravimétrica) | kg |
2.7. | densidad de gas | kg/m3 |
2.8. | carga bruta o carga útil | kg |
t | ||
2.9. | elevación de masas | kg |
2.10. | densidad lineal | kg/m |
2.11 | densidad de líquidos | kg/m3 |
2.12. | masa | kg |
2.13. | momento de inercia | kg · m2 |
2.14. | momento cinético | kg · m2/s |
2.15. | cantidad de movimiento | kg · m/s |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
3.1. | presión del aire (general) | kPa |
3.2. | reglaje del altímetro | hPa |
3.3. | presión atmosférica | hPa |
3.4. | momento de flexión | kN · m |
3.5. | fuerza | N |
3.6. | presión de suministro de combustible | kPa |
3.7. | presión hidráulica | kPa |
3.8. | módulo de elasticidad | MPa |
3.9. | presión | kPa |
3.10. | tensión (mecánica) | MPa |
3.11 | tensión superficial | mN/m |
3.12. | empuje | kN |
3.13. | momento estático | N · m |
3.14. | vacío | Pa |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) | Unidad opcional ajena al SI (símbolo) |
4.1. | velocidad relativa d) | km/h | kt |
4.2. | aceleración angular | rad/s2 | |
4.3. | velocidad angular | rad/s | |
4.4. | energía o trabajo | J | |
4.5. | potencia equivalente en el árbol | kW | |
4.6. | frecuencia | Hz | |
4.7. | velocidad respecto al suelo | km/h | kt |
4.8. | impacto | J/m2 | |
4.9. | energía cinética absorbida por el freno | MJ | |
4.10. | aceleración lineal | m/s2 | |
4.11 | potencia | k/W | |
4.12. | régimen de centrado | º/s | |
4.13. | potencia en el árbol | kW | |
4.14. | velocidad | m/s | |
4.15. | velocidad vertical | m/s | ft/min |
4.16. | velocidad del viento | km/h | kt |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
5.1. | aire del motor | kg/s |
5.2. | agua del motor | kg/h |
5.3. | consumo de combustible (específico) | |
motores del émbolo | kg/(kW · h) | |
turborreactores de árbol | kg/(kW · h) | |
motores de reacción | kg/(kW · h) | |
5.4. | combustible | kg/h |
5.5. | velocidad de llenado del depósito de combustible (gravimétrica) | kg/min |
5.6. | gas | kg/s |
5.7. | líquido (gravimétrico) | g/s |
5.8. | líquido (volumétrico) | L/s |
5.9. | caudal másico | kg/s |
5.10. | consumo de aceite | |
turbina de gas | kg/h | |
motores de émbolo (específico) | g/(kW · h) | |
5.11 | aceite | g/s |
5.12. | capacidad de la bomba | L/min |
5.13. | aire de ventilación | m3/min |
5.14. | viscosidad (dinámica) | Pa · s |
5.15. | viscosidad (cinemática) | m2/s |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
6.1. | coeficiente de transmisión térmica | W/(m2 · K) |
6.2. | flujo térmico por unidad de área | J/m2 |
6.3. | flujo térmico | W |
6.4. | humedad (absoluta) | g/kg |
6.5. | dilatación lineal | ºC |
6.6. | cantidad de calor | J |
6.7. | temperatura | ºC |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
7.1. | capacidad | F |
7.2. | conductancia | S |
7.3. | conductividad | S/m |
7.4. | densidad de corriente | A/m2 |
7.5. | corriente eléctrica | A |
7.6. | intensidad de campo eléctrico | C/m2 |
7.7. | tensión eléctrica | V |
7.8. | fuerza electromotriz | V |
7.9. | intensidad de campo magnético | A/m |
7.10. | flujo magnético | Wb |
7.11. | densidad de flujo magnético | T |
7.12. | potencia | W |
7.13. | cantidad de electricidad | C |
7.14. | resistencia | Ω |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
8.1. | iluminancia | lx |
8.2. | luminancia | cd/m2 |
8.3. | emitancia luminosa | lm/m2 |
8.4. | flujo luminoso | lm |
8.5. | intensidad luminosa | cd |
8.6. | cantidad de luz | lm · s |
8.7. | energía radiante | J |
8.8. | longitud de onda | m |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
9.1. | frecuencia | Hz |
9.2. | densidad de masa | kg/m3 |
9.3. | nivel de ruido | dBe) |
9.4. | duración de un período | s |
9.5. | intensidad acústica | W/m2 |
9.6. | potencia acústica | W |
9.7. | presión acústica | Pa |
9.8. | nivel de sonido | dBe) |
9.9. | presión estática (inst.) | Pa |
9.10. | velocidad del sonido | m/s |
9.11 | flujo de velocidad acústica (instantánea) | m3/s |
9.12. | longitud de onda | m |
Número de referencia | Magnitud | Unidad primaria (símbolo) |
10.1. | dosis absorbida | Gy |
10.2. | régimen de absorción de dosis | Gy/s |
10.3. | actividad de los radionúclidos | Bq |
10.4. | dosis equivalente | Sv |
10.5. | exposición a la radiación | C/kg |
10.6. | régimen de exposición | C/kg · s |
(a) Tal como se usa en la navegación, generalmente más allá de los 4.000 m.
(b) Por ejemplo, combustible de la aeronave, líquido hidráulico, agua, aceite y recipientes de oxígeno de alta presión.
(c) La visibilidad inferior a 5 km puede indicarse en metros.
(d) En las operaciones de vuelo, la velocidad relativa se indica a veces (generalmente en niveles superiores de vuelo) mediante el número de Mach.
(e) El decibel (dB) es una relación que puede utilizarse como unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especificar el nivel de referencia.
Siempre que se expresen magnitudes en forma verbal o escrita, deberá indicarse claramente la unidad empleada.
(a) Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la tabla C-3, habiendo sido conservadas temporalmente en el anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se conservan igualmente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su amplia difusión y para evitar posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a su uso. (Ver nota subsiguiente a capítulo C (100.010) (b).
(1) En razón a que internacionalmente no se ha fijado una fecha para la terminación del uso del nudo, como unidad de velocidad, de la milla marina como unidad de distancia, ni del pie como unidad para altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre su eventual terminación se reglamentaría tan solo después de que exista una determinación internacional.
* Un asterisco (*) colocado a continuación del sexto decimal indica que el factor de conversión es exacto y que todos los dígitos siguientes son ceros. Si se indica menos de seis decimales, quiere decir que no se justifica una precisión mayor.
(a) El Tiempo Universal Coordinado (UTC), ha sustituido la Hora Media de Greenwich (GMT) como norma internacional aceptada para fijar la hora. Es la base en muchos Estados para fijar la hora civil y se utiliza también en todo el mundo para las radiodifusiones de señales horarias empleadas en la aviación. Organismos como la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) y la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (WARC) recomiendan el empleo del UTC.
(b) Toda medición del tiempo se basa en la duración de la rotación aparente del sol. Sin embargo, esta es una cantidad variable que depende, entre otras cosas, de donde se haga la medición en la tierra. El valor medio de esa duración, basado en las mediciones hechas en varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo Universal. Existe una escala de tiempo diferente, basada en la definición del segundo y conocida con el nombre de Tiempo Atómico Internacional (TAI). La combinación de estas dos escalas da como resultado el Tiempo Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado en la medida necesaria mediante segundos intercalados hasta obtener una buena aproximación (siempre inferior a 0,5 segundos) al Tiempo Universal”.
a) Introducción
En las normas 2014 y 3307 de la Organización Internacional de Normalización (ISO), se describen en detalle los procedimientos para escribir la fecha y la hora en forma exclusivamente numérica y, en adelante, la OACI empleará dichos procedimientos en sus documentos cuando lo considere apropiado.
b) Presentación de la fecha
(1) Cuando las fechas se presentan en forma exclusivamente numérica, el orden a seguir será año-mes-día.
(i) Los elementos que constituyen la fecha deberán ser: cuatro cifras para representar el año; no obstante, pueden omitirse las cifras que corresponden al “siglo” cuando no haya posibilidad de confusión.
(ii) Cuando se considere necesario separar los elementos para facilitar la comprensión visual, la única separación que se debe emplear es un espacio o un guion. Por ejemplo, el 25 de agosto de 1983 puede escribirse de la siguiente manera:
(A) 19830825 o 830825 o
— 1983-08-25 o 83-08-25 o
— 1983 08 25 o 83 08 25
(2) La secuencia indicada (correspondiente a las secuencia ISO) se debe utilizar solamente cuando se emplee una presentación totalmente numérica. Las presentaciones que emplean una combinación de cifras y palabras se pueden seguir utilizando si resulta necesario (por ejemplo, 25 de agosto de 1983).
c) Presentación de la hora
(1) Cuando la hora del día se haya de escribir en forma exclusivamente numérica, la secuencia debe ser la de horas-minutos-segundos.
(2) Dentro del sistema horario de 24 horas, la hora debe representarse por medio de dos cifras que se extienden del 00 al 23, y estas pueden ir seguidas de, o bien una fracción decimal de la hora o bien el número de minutos y segundos. Cuando la presentación de la hora se haga mediante un número decimal, se debe emplear un elemento separador decimal normal, seguido del número de cifras necesarias para facilitar la exactitud requerida.
(3) De igual modo, los minutos deben representarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidas de una fracción decimal de minuto o el número de segundos.
(4) Los segundos deben representarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidos, de ser necesario, de una fracción decimal de segundo.
(5) Cuando sea necesario facilitar la comprensión visual deberían emplearse dos puntos para separar las horas de los minutos y los minutos de los segundos. Por ejemplo, las 3 horas 20 minutos y 18 segundos de la tarde podrían expresarse de la siguiente forma:
— 152018 o 15:20:18 en horas, minutos y segundos o
— 1520.3 o 15:20.3 en horas, minutos y fracción decimal de un minuto
— 15.338.1 horas y fracción decimal de una hora
— 15.338.2
d) Grupos de fecha y hora combinados
Esta clase de presentación ofrece un método uniforme de escribir la fecha y la hora juntas, cuando esto sea necesario. En tales casos, el orden de los elementos es el de año-mes-día- horas-minutos-segundos. No siempre es necesario emplear todos los elementos. Por ejemplo, típicamente se podrían usar solamente los elementos día-horas-minutos
ART. 2º—Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co.
ART. 3º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 2015.