RESOLUCIÓN 3783 DE 2004
(Septiembre 29)
“Por la cual se adiciona al parágrafo tercero del artículo 7º de la Resolución 655 del 25 de febrero de 2003”.
en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 9º, numeral 8º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004 fija como función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la de fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
2. Que la Resolución 655 del 25 de febrero de 2003, fija el valor de las tasas aeroportuarias nacional e internacional y se establecen procedimientos.
3. Que se hace necesario adicionar el parágrafo 3º del artículo 7º de la Resolución 655 del 25 de febrero de 2003, respecto a los aeropuertos concesionados.
4. Que en el mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Adicionar el parágrafo tercero del artículo 7º de la Resolución 655 del 25 de febrero de 2003, el cual quedará así:
PAR. TERCERO.—Para el caso de pasajeros originados en aeropuertos colombianos y que hagan conexión hacia el exterior, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
En este sentido y solo si concurren los anteriores elementos, se tomará en el aeropuerto de conexión como pasajero tránsito.
ART. 2º—La presente resolución adiciona el parágrafo tercero del artículo 7º de la Resolución 655 del 25 de febrero de 2003 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
ART. 3º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 2004.
________________________________