RESOLUCIÓN 402 DE 2008
(Febrero 26)
“Por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida”.
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 6625 del 13 de diciembre de 2005, esta presidencia en uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 3º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, dispuso reasignar en el asesor VI de la vicepresidencia de pensiones, doctora Sandra Isabel Meza Devia o en quien haga sus veces la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales correspondientes al régimen de prima media con prestación definida presentadas por los asegurados y beneficiarios en el departamento de Boyacá radicadas a partir del 1º de enero de 2006;
Que mediante Resolución 6438 del 21 de diciembre de 2007, se dispuso la desagregación de la competencia delegada en el asesor VI de la vicepresidencia de pensiones, cargo que actualmente desempeña la doctora Sandra Isabel Meza Devia; desagregando las solicitudes de prestaciones económicas de servidores públicos que se tramiten con bono o cuota parte pensional, radicadas a partir del 2 de enero de 2008, dejándolas en cabeza de la gerencia II - gerente centro de atención pensiones de la seccional Cundinamarca del Instituto de Seguros Sociales, dependiendo de la gerencia de la seccional Cundinamarca y D.C., desempeñada por la doctora Blanca Nelly Molano o quien haga sus veces;
Que este instituto, por tratarse de una persona de derecho público, ha adoptado figuras como la delegación de funciones; atendiendo factores territoriales, funcionales y de especialización de cada de los negocios legalmente atribuidos legalmente;
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998: “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra entre otros que los representantes legales de los organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley;
Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531 de 1999;
Que con fundamento en la facultad de delegación consagrada en el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta presidencia considera necesario delegar en el asesor I de la vicepresidencia de pensiones, doctora Martha Elvira Rincón Cortés o quien haga sus veces la competencia para decidir en primera instancia todas las solicitudes prestacionales presentadas por los afiliados de la administradora de pensiones en cuyos casos no se deba efectuar trámite de bono pensional o de cuota parte en los departamentos de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare;
Que la anterior reasignación de competencias comprende el conocimiento y decisión de las solicitudes de prestaciones económicas, los derechos de petición, las acciones de tutela y demás procedimientos relacionados con la decisión de prestaciones económicas;
Que las solicitudes prestacionales que se encuentren en trámite ante el asesor VI de la vicepresidencia de pensiones en la seccional Cundinamarca y Distrito Capital presentadas por quienes sean o hayan sido servidores públicos y que se tramiten con bono pensional o cuota parte radicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, en los departamentos de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, continuarán a cargo del asesor I de la vicepresidencia de pensiones, doctora Martha Elvira Cortés Rincón o en quien haga sus veces, correspondiéndole la segunda instancia a la gerencia de la seccional Cundinamarca y Distrito Capital;
Que en consecuencia:
RESUELVE:
ART. 2º—Las solicitudes prestacionales que se encuentren en trámite ante el asesor VI de la vicepresidencia de pensiones en la seccional Cundinamarca y Distrito Capital presentadas por quienes sean o hayan sido servidores públicos y que se tramiten con bono pensional o cuota parte radicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, en los departamentos Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, continuarán a cargo del asesor I de la vicepresidencia de pensiones, doctora Martha Elvira Cortés Rincón, o en quien haga su veces, correspondiéndole la segunda instancia a la gerencia de la seccional Cundinamarca y Distrito Capital.
PAR.—La segunda instancia de los actos administrativos enunciados en este artículo, continuará siendo ejercida por la gerencia de la seccional Cundinamarca y Distrito Capital o quien haga sus veces.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 2008.
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