RESOLUCIÓN 4693 DE 2001
(Noviembre 27)
“Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la parte tercera de los reglamentos aeronáuticos de Colombia”.
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1.773, 1.784 y 1.790 del Código de Comercio y los artículos 5º, numerales 5 y 8, (sic)numerales 2 y 3 del Decreto 2724 de 1993, y
CONSIDERANDO:
a) Que es necesario dar mayor claridad a las normas que regulan la aviación privada corporativa, también conocidas como de aviación ejecutiva, a fin de evitar que sean empleadas en actividades comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales incompatibles con su finalidad;
b) Que frecuentemente ingresan al territorio nacional aeronaves civiles de matrícula extranjera operadas en aviación general, prolongando su permanencia en Colombia sin que pueda verificarse un control efectivo a sus condiciones de aeronavegabilidad y sus operaciones por parte de las autoridades competentes de su estado de matrícula, así como tampoco por parte de las colombianas;
c) Que del mismo modo es frecuente la salida de aeronaves colombianas del territorio nacional, prolongando su permanencia en el exterior, dificultándose los controles que le corresponden a la autoridad aeronáutica colombiana como estado de matrícula y los que corresponden a la autoridad aeronáutica del Estado receptor donde éstas se encuentren operando;
d) Que en uno y otro caso, tales operaciones podrían resultar violatorias de las normas nacionales e internacionales de aviación civil generando además riesgos para la seguridad aérea, debidos a la ausencia o dificultad de los referidos controles;
e) Que del mismo modo, frecuentemente se presentan casos en los cuales aeronaves de matrícula colombiana destinadas a la aviación privada corporativa o ejecutiva, son empleadas por empresas aéreas comerciales de transporte público, prestando servicios remunerados a terceros, substrayéndose de esta manera a su finalidad y destinación;
f) Que es necesario adoptar medidas que faciliten los controles mencionados anteriormente,
RESUELVE:
ART. 1º—Modificase el literal e) del numeral 3.5.4. de la parte tercera de los reglamentos aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:
e) “W” aeronaves de aviación ejecutiva y corporativa, es decir exclusivamente dedicadas a actividades diferentes de la aviación comercial, destinadas al servicio de personas jurídicas en apoyo de sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades. Tales aeronaves en ningún caso podrán ser explotadas por empresas de servicios aéreos comerciales.
ART. 2º—Adiciónense los numerales 3.6.3.5.11 y 3.6.3.5.12 a la parte tercera de los reglamentos aeronáuticos de Colombia los cuales establecen las condiciones para la permanencia prolongada de aeronaves civiles extranjeras en Colombia y de aeronaves colombianas en el exterior, así:
En todo caso, cuando la permanencia de la aeronave en Colombia haya de ser superior a quince (15) días, o se vayan a efectuar entradas y salidas sucesivas, el explotador o su representante, deberá dirigir a la dirección de operaciones aéreas un aviso o comunicación que contendrá la identificación de la aeronave por sus marcas de nacionalidad y matrícula, marca, modelo y número de serie de la aeronave, motores y hélices; nombre del explotador; tripulación a cargo, lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecerá u operará la aeronave y motivo de la permanencia y aeropuertos de entrada y salida hacia y desde el territorio colombiano las cuales deberán ser a través de aeropuertos internacionales.
Si la aeronave hubiere salido por un período inferior previsto y por cualquier razón se prolongara su permanencia en el exterior, deberá igualmente informarse a la Dirección de Operaciones Aéreas de la UAEAC, antes de vencer el término señalado. Una comunicación similar habrá que remitir cada tres (3) meses por todo el término que se prolongue la permanencia en el exterior.
El aviso o comunicación contendrá identificación de la aeronave por sus marcas de nacionalidad, matrícula y utilización, marca, modelo y número de serie de la aeronave, motores y hélices; nombre del explotador; tripulación a cargo y lugar o lugares (ciudad, país, aeropuerto) donde permanecerá la aeronave, aeropuertos de salida y entrada a Colombia y fecha aproximada para el reingreso.
ART. 3º—Las demás disposiciones de la parte tercera de los reglamentos aeronáuticos de Colombia, no afectadas en la presente resolución, quedarán vigentes conforme a su texto actual.
ART. 4º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2001.
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