RESOLUCIÓN 6767 DE 2010
(Agosto 6)
“Por la cual se fija el procedimiento interno para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU”.
en uso de las atribuciones legales, en especial de la conferida en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los decretos 3440 de 2006 y 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante el Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006 y el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la secretaría técnica del CESU la ejerce la dirección de calidad para la educación superior del Vice ministerio de Educación Superior.
Que a la fecha es necesario adelantar el proceso que permita la escogencia de uno de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, a quien por motivos de su renuncia, debe ser reemplazado, como es el representante de estudiantes universitarios. Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la dirección de calidad para la educación superior del Vice ministerio de Educación Superior, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección del miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, anteriormente señalado,
RESUELVE:
ART. 1º—Adelántese por parte de la dirección de calidad para la educación superior del Vice ministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia del representante de estudiantes universitarios del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, quien renunció a la calidad que tenía en este estamento.
ART. 2º—El proceso de escogencia del citado miembro se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:
• Candidatos: Postulación indicando la calidad de candidato del representante de estudiantes en el consejo superior universitario u órgano que haga sus veces, que se encuentre en los últimos años de universidad.
• Votantes: Inscripción indicando la calidad de votante del representante de estudiantes en el consejo superior universitario u órgano que haga sus veces.
Esta etapa se cumplirá durante el periodo comprendido entre el 12 y el 17 de agosto de 2010, empezando a las 08:00 horas del primer día y cerrando a las 23:59 horas del último día señalado.
Los representantes de los estudiantes ante el consejo superior universitario u órgano que haga sus veces en cada universidad, votarán directamente por medio de correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co entre las 08:00 horas del 27 de agosto de 2010 y las 08:00 horas del 28 de agosto de 2010.
Solo se tendrán en cuenta los votos de los representantes de los estudiantes ante el consejo superior universitario u órgano que haga sus veces de cada universidad, que fueron debidamente inscritos como votantes por el representante legal de cada universidad.
La votación se realizará exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos y que haya sido publicada por la dirección de calidad para la educación superior en la página web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
Quedará elegido como representante de los estudiantes universitarios quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
En caso de empate se efectuará una segunda votación, la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría. En caso de continuar el empate, se efectuará una tercera votación.
(sic) ART. 4º—Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2010.