RESOLUCIÓN 679 DE 2016
(Noviembre 28)
“Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000”.
en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 136 de 1994, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Que la Ley 617 de 2000, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos.
Que el Decreto 3202 de 2002 reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios.
Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos.
Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.
Que el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, establece la obligatoriedad que tienen los gobernadores de determinar anualmente mediante decreto la categoría del respectivo ente territorial para el siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre de cada anualidad.
Que el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, establece la obligatoriedad que tienen los Alcaldes de determinar anualmente mediante decreto la categoría del respectivo ente territorial, distrito o municipio para el siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre de cada anualidad.
Que el parágrafo 4º del artículo 19 de la Ley 617 de 2000, dispone que si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente.
Que en el parágrafo 49 del artículo 69 de la Ley 136 de 1994, dispone, que si el respectivo alcalde no expide la certificación sobre categorización de su distrito o municipio, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente.
Que de no contarse con la información certificada de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respecto de los ingresos corrientes de libre destinación ICLD y/o la población certificada, el Contador General de la Nación ejercerá la facultad subsidiaria establecida en el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, y para ello categorizará a los departamentos, distritos y municipios, utilizando para ello la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 605 de 2015, por medio de la cual estableció el procedimiento para certificar la categoría de los departamentos, distritos y municipios en los términos de lo dispuesto en las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.
Que se procedió por parte de la CGN a verificar la información recibida del Ministerio del Interior, que contiene la lista de entidades que reportaron los decretos de categorización, como también el reporte emitido por la CGR relativo a los ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y el cumplimiento del límite del gasto, así como también la información de población y entidades fronterizas con más de 70.000 habitantes, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que en virtud de la normatividad legal vigente referida en los considerandos anteriores, se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las Entidades Territoriales gobernaciones, distritos y municipios, con base en la información suministrada por las entidades referidas en el considerando anterior.
Que para determinar la categoría de aquellas entidades territoriales que carecen de información reportada por la CGR y/o el DANE a la CGN, se tomará para la respectiva categorización, la información histórica que reposa en los archivos de la Contaduría General de la Nación, en los términos de la normatividad legal vigente sobre este particular.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART. 1º—Certificar la Categoría para la vigencia 2017 de Departamentos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes 19 Departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2015, certificada por la Contraloría General de la República (CGR); la información sobre población para el año anterior enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), todo ello excluyendo los 12 departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados hasta la fecha:
CGN | Nombre | Población DANE | ICLD (miles de Pesos) | Gastos Funcionamiento (miles de Pesos) | % Gastos funcionamiento ICLD | Categoría |
118888000 | Archipiélago de San Andrés | 76.442 | 90.159.132 | 41.092.554 | 45,58% | 3 |
119191000 | Departamento de Amazonas | 76.243 | 20.377.017 | 11.568.642 | 56,77% | 4 |
111515000 | Departamento de Boyacá | 1.276.407 | 160.648.556 | 42.945.000 | 26,73% | 1 |
111717000 | Departamento de Caldas | 987.991 | 91.900.772 | 44.607.867 | 48,54% | 2 |
111818000 | Departamento de Caquetá | 477.642 | 30.645.951 | 17.471.847 | 57,01% | 4 |
112727000 | Departamento de Chocó | 500.093 | 34.530.499 | 26.540.144 | 76,86% | 4 |
112323000 | Departamento de Córdoba | 1.709.644 | 115.153.651 | 48.481.929 | 42,10% | 1 |
112525000 | Departamento de Cundinamarca | 2.680.041 | 762.963.727 | 271.639.901 | 35,60% | ESP |
119494000 | Departamento de Guainía | 41.482 | 17.524.312 | 7.044.882 | 40,20% | 4 |
114444000 | Departamento de Guajira | 957.797 | 26.330.909 | 16.567.202 | 62,92% | 4 |
114747000 | Departamento de Magdalena | 1.259.822 | 89.833.693 | 50.754.330 | 56,50% | 2 |
115252000 | Departamento de Nariño | 1.744.228 | 132.923.850 | 75.596.827 | 56,87% | 1 |
115454000 | Departamento de norte de Santander | 1.355.787 | 88.398.875 | 47.421.428 | 53,64% | 2 |
118686000 | Departamento de Putumayo | 345.204 | 25.467.033 | 23.343.243 | 91,66% | 4 |
116868000 | Departamento de Santander | 2.061.079 | 225.174.176 | 90.955.678 | 40,39% | 1 |
117070000 | Departamento de Sucre | 851.515 | 62.311.866 | 25.845.713 | 41,48% | 3 |
117373000 | Departamento de Tolima | 1.408.272 | 126.070.302 | 76.151.176 | 60,40% | 2 |
117676000 | Departamento de Valle del Cauca | 4.613.684 | 391.650.878 | 200.108.718 | 51,09% | ESP |
119797000 | Departamento de Vaupés | 43.665 | 15.621.793 | 9.021.123 | 57,75% | 4 |
ART. 2º—Certificar la categoría para la vigencia 2017 de municipios y distritos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 42 del artículo 62 de la Ley 136 de 1994, el Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a ingresos corrientes de libre destinación y gastos de funcionamiento del año 2015, certificada y recibida de la Contraloría General de la República (CGR), y a la información sobre población para el año correspondiente y municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), todo ello excluyendo 267 municipios que cumplieron con la obligación de autocategorizarse y los cuales fueron reportados por el Ministerio del Interior hasta la fecha, certifica la categoría para la vigencia 2017 de los siguientes 747 municipios, así:
ART. 3º—Certificar la Categoría para la vigencia 2017 de departamentos, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 605 de 2015, el Contador General de la Nación, certifica la categoría para la vigencia 2017 de los siguientes 1 Departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2014, certificada por la Contraloría General de la República (CGR); la información sobre población para el año anterior enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), así:
CGN | Población DANE | ICLD (Miles de Pesos) | Gastos Funcionamiento (Miles de Pesos) | % Gastos Funcionamiento ICLD | Categoría | ||
111313000 | Departamento de Bolívar | 2.097.161 | 177.633.625 | 92.448.954 | 52,04% | 1 |
ART 5º—Abstención de Certificación. De conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 1º, del Decreto 3968 de 2004, el Contador General de la Nación se abstiene de expedir la certificación de categoría, por no disponer de la información necesaria de las siguientes entidades.
Id Entidad | Entidad | Observación |
213013030 | Alto Del Rosario | 3-No categorizadas por carencia de información |
215847058 | Ariguaní (El Difícil) | 3-No categorizadas por carencia de información |
217844078 | Barrancas | 3-No categorizadas por carencia de información |
216223162 | Cereté | 3-No categorizadas por carencia de información |
219044090 | Dibulla | 3-No categorizadas por carencia de información |
215741357 | Íquira | 3-No categorizadas por carencia de información |
219052390 | La Tola | 3-No categorizadas por carencia de información |
214617446 | Marulanda | 3-No categorizadas por carencia de información |
215813458 | Montecristo | 3-No categorizadas por carencia de información |
215523555 | Planeta Rica | 3-No categorizadas por carencia de información |
210547605 | Remolino | 3-No categorizadas por carencia de información |
211252612 | Ricaurte (Nariño) | 3-No categorizadas por carencia de información |
217523675 | San Bernardo del Viento | 3-No categorizadas por carencia de información |
217823678 | San Carlos (Córdoba) | 3-No categorizadas por carencia de información |
215413654 | San Jacinto | 3-No categorizadas por carencia de información |
210347703 | San Zenón | 3-No categorizadas por carencia de información |
218673686 | Santa Isabel | 3-No categorizadas por carencia de información |
214413744 | Simití | 3-No categorizadas por carencia de información |
215515755 | Socotá | 3-No categorizadas por carencia de información |
210027800 | Unguía | 3-No categorizadas por carencia de información |
219076890 | Yotoco | 3-No categorizadas |
ART. 6º—Adoptar como categoría oficial para los departamentos, distritos y municipios, la señalada en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, siempre y cuando el Gobernador o Alcalde no hubiere expedido el Decreto de Categorización respectivo a octubre 31 de 2016, no obstante para todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los departamentos, distritos y municipios en forma oportuna.
ART. 7º—Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 2016.